FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y ADMINISTRATIVAS “El efecto de la duda razonable y la autoliquidación sobre el valor de las importaciones textiles en la Aduana Marítima del Callao en el periodo 2015 al 2019” Trabajo de Investigación para optar el grado de Bachiller en Administración con mención en Dirección de Empresas que presenta: Luis Martín Sánchez Sosa Asesor: Bill Gee Lima – Perú Febrero de 2021 ii Índice General Índice General ................................................................................................................................. ii Resumen .......................................................................................................................................... 1 Abstract ........................................................................................................................................... 2 Introducción .................................................................................................................................... 3 Capítulo I: Planteamiento del problema ......................................................................................... 4 1.1 Descripción de la Situación Problemática ................................................................................ 4 1.2 Preguntas de Investigación ....................................................................................................... 6 1.2.1 Pregunta General .................................................................................................................... 6 1.2.2 Preguntas Específicas ............................................................................................................. 6 1.3 Objetivo de la Investigación ..................................................................................................... 6 1.3.1 Objetivo General .................................................................................................................... 6 1.3.2 Objetivos Específicos............................................................................................................. 6 1.4 Justificación de la Investigación ............................................................................................... 6 1.5 Viabilidad de la Investigación .................................................................................................. 8 Capítulo II: Marco teórico .............................................................................................................. 8 2.1 Bases Legales ............................................................................................................................ 8 2.2 Definición de términos básicos ................................................................................................. 9 2.3 Organización Mundial de Comercio (OMC) .......................................................................... 10 2.3.1 Acuerdos .............................................................................................................................. 11 2.3.2 Principios de la OMC........................................................................................................... 11 2.3.3 El Acuerdo sobre Salvaguardias .......................................................................................... 13 2.3.4 El Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido (ATV) .............................................................. 13 2.4 Valoración Aduanera .............................................................................................................. 13 2.4.1 Métodos de Valoración ........................................................................................................ 14 iii 2.4.1.1 Valor de Transacción de las Mercancías Importadas ....................................................... 14 2.4.1.2 Valor de Transacción de Mercancías Idénticas ................................................................ 15 2.4.1.3 Valor de Transacción de Mercancías Similares ................................................................ 16 2.4.1.4 Valor Deducido ................................................................................................................. 16 2.4.1.5 Valor Reconstruido ........................................................................................................... 17 2.4.1.6 Valor del Último Recurso ................................................................................................. 18 2.4.2 Fraude Aduanero .................................................................................................................. 19 2.4.3 Delitos Aduaneros ................................................................................................................ 20 2.4.4 Dumping ............................................................................................................................... 20 2.4.4.1 Antidumping ...................................................................................................................... 20 2.4.5 Duda razonable .................................................................................................................... 21 2.4.5.1 La duda Razonable en el Perú ........................................................................................... 21 2.4.6 Autoliquidación.................................................................................................................... 21 2.5 Tratados de Libre Comercio ................................................................................................... 22 2.5.1 Tratado de Libre Comercio con China................................................................................. 23 2.6 Textiles .................................................................................................................................... 24 2.6.1 Partida Arancelarias ............................................................................................................. 25 2.7 Contexto .................................................................................................................................. 27 2.8 Antecedentes ........................................................................................................................... 30 2.9 Hipótesis ................................................................................................................................. 33 2.9.1 Hipótesis General ................................................................................................................. 33 2.9.2 Hipótesis Específicas ........................................................................................................... 33 Capítulo III: Metodología ............................................................................................................. 33 3.1 Diseño de la investigación ...................................................................................................... 34 3.2 Población y muestra ................................................................................................................ 34 iv 3.2.1 Tamaño de la muestra .......................................................................................................... 34 3.3 Método de recolección de datos .............................................................................................. 35 3.4 Método de Análisis de Datos .................................................................................................. 35 3.5 Resultados ............................................................................................................................... 35 Capítulo IV: Conclusiones ............................................................................................................ 39 Capítulo V: Bibliografía ............................................................................................................... 41 Capítulo VI: Anexos ..................................................................................................................... 46 ANEXO 1: Matriz de Consistencia ............................................................................................... 46 v Índice de Tablas Tabla 1: Primer Método de Valoración: Valor de Transacción de las Mercancías Importadas ... 15 Tabla 2: Cuarto Método de Valoración(1era. Ed.). Lima: Universidad ESAN.: Del Valor Deducido(1era. Ed.). Lima: Universidad ESAN. ......................................................................... 17 Tabla 3: Acuerdos comerciales vigentes y suscritos por el Perú .................................................. 23 Tabla 4: Capítulo 2: Trato Nacional y Acceso a Mercados de Mercancías .................................. 24 Tabla 5: Cronograma de Eliminación Arancelaria de Perú con China ......................................... 26 Tabla 6: Cuadro de resumen de antecedentes ............................................................................... 32 Índice de Figuras Figura 1: Empresas que realizarían dumping desde China ........................................................... 28 Figura 2: Costo de la mano de obra en la industria textil 2000-2014 ........................................... 29 Figura 3: Participación de las importaciones del subsector textiles (según país de destino 2014, en porcentajes) .............................................................................................................................. 29 Figura 4: Participación de las importaciones del subsector confecciones (según país de destino 2014, en porcentajes) .................................................................................................................... 30 1 Resumen El objetivo del estudio es determinar si la duda razonable y la autoliquidación afectan a las importaciones Textiles en la Aduana Marítima del Callao en el periodo enero 2015-diciembre 2019. En virtud de qué en las muestras analizadas, estas variables de control están presente en un 91% de las importaciones textiles en el periodo enero 2015-diciembre 2019, lo que deviene en mayores costos que son asumidos por el importador sin posibilidad de recuperar contra nadie su cobro. Este tema es muy importante porque en un comercio internacional cada vez más globalizado, los sobrecostos pueden perjudicar la competencia; y esto podría ocasionar que el comercio exterior sea menos dinámico. Por lo tanto, la administración aduanera tiene que ser objetivo en lo referente a la aplicación del valor de aduanas declarado y aplicar el método de valoración correcto. En la metodología del estudio establecemos a la investigación como cuantitativa, explicativa, serie de tiempo y con un tipo de perspectiva no experimental. Las muestras son ex post-facto y la unidad de análisis de interés son transacciones de importaciones de textiles en la Aduana Marítima del Callao en el periodo enero 2015-diciembre 2019, que fueron recolectadas de la base de datos de la SUNAT. Para el análisis de la información se realizarán regresiones lineales logarítmicas. Este estudio hace un importante aporte a la disciplina administrativa de las empresas, personas y la administración aduanera que se dedican al comercio exterior, para que utilicen de manera eficiente y eficaz las herramientas de control en beneficio mutuo. Palabras clave: autoliquidación, duda razonable, textiles, importaciones, valoración aduanera. 2 Abstract The objective of the study is to determine whether reasonable doubt and self-assessment affect the imports Textiles in the Maritime Customs Office of Callao in the period January 2015 - December 2019. In virtue of, in the analyzed samples, these control variables are present in 91% of the textiles imports in the period January 2015 – December 2019, what brings high costs that are assumed by the importer without the possibility of recover against nobody their charge. This theme is very import because in an international business each time more globalized, the cost overrun can harm the competition and could cause that the foreign business be less dynamic, so the customs management must be objective in the application of value´s customs declared and to apply the correct valuation´s method. In the study methodology we establish research as quantitative, explanatory, time series and with a kind of non-experimental perspective. The samples are ex post facto and the interest analysis´ unit are the textile imports transaction in the Maritime Customs Office of Callao in the period January 2015 - December 2019, which were collected from the SUNAT databases. For the information analysis, logarithmic linear regressions will be performed. This study makes an important contribution to the administrative discipline of the companies, people and custom management that are dedicated to foreign business for an efficient and effective way of use of this control tools in mutual profit. Keywords: self-assessment, reasonable doubt, textile, imports, customs valuation. 3 Introducción El presente estudio tiene como meta central determinar los efectos de la duda razonable y la autoliquidación sobre las importaciones textiles en el periodo 2015-2019 en la Aduana Marítima del Callao, ya que es una característica frecuente en las muestras y podrían ser barreras desincentivadoras para las importaciones (García, F. Avella, L. 2007). El Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio en su artículo VII, regula la metodología para la determinación de valor de las mercancías importadas en aduanas, y establece que la autoridad aduanera está en la obligación de aplicar el Primer Método (Método de Valor de Transacción de las Mercancías Importadas) en la mayor medida de lo posible (Guadalupe, J. 2012). El Perú ha firmado acuerdos comerciales internacionales con diferentes países, estos acuerdos brindan beneficios y ventajas para la importación y exportación de bienes de consumo y servicios entre los países firmantes. Esto implica que las empresas y personas naturales que se dedican a las actividades de comercio exterior, deben realizar de manera eficiente y eficaz el manejo de la gestión comercial, logística y aduanera, para evitar gastos y sobrecostos adicionales en almacenaje, sobreestadía y sobre valoración en las aduanas que perjudiquen su competitividad en el mercado. Según, Las Notas de Estudios del Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) N°8 (6 de febrero, 2020), la balanza comercial anual 2019 del Perú registró un superávit positivo de US$ 6 614 millones, y las importaciones alcanzaron el monto total importado de US$ 41 074 millones, de los cuales la importación de insumos para textiles participó con US$ 1 031 millones. Estas representan el 2.51% del total importado, y disminuyeron en US $ 53 millones con respecto al año 2018, que alcanzó US $ 1 084 millones es decir las importaciones disminuyeron en 4.89%. 4 Capítulo I: Planteamiento del problema 1.1 Descripción de la Situación Problemática El tratado de Libre Comercio suscrito entre Perú y China en el año 2009 generó controversias por una posible no competencia justa en los sectores sensibles de la industria nacional (textiles, calzado): la posible aparición del dumping, los precios subvalorados, los subsidios, entre otras prácticas desleales que perjudican a la industria nacional textil (Torres, 2010). En términos de competitividad, el Sector Textil Peruano, representado en su mayoría por los empresarios ubicados en Gamarra – La Victoria (Lima), ven como amenaza o competidores a los productores textiles chinos, cuyos productos tienen un precio de venta muy por debajo de los productos peruanos. Esto genera en el mercado nacional: menor producción, despido de trabajadores y quiebra de empresas (Berrios, 2014). El valor comercial de una mercancía varía dependiendo de la forma en la que ha sido comercializada: venta al por mayor, al por menor, distribuidor exclusivo, etc. Por ello, es poco probable que el valor comercial y el valor en aduanas sea semejante ya que en este participa el Estado para su determinación (Tzu-Hsin, 2007). Con el fin de disponer de un sistema equitativo, uniforme y neutro para las operaciones de comercio internacional, y para evitar valores arbitrarios y ficticios que generen dudas se estableció el Acuerdo de Valoración Aduanera de la Organización Mundial del Comercio en el año 1994, que considera seis métodos de valoración de mercadería: Valor de Transacción, Valor de Transacción de Mercancías Idénticas, Valor de Transacción de Mercaderías Similares, Método Deductivo, Método del Valor Reconstruido y Método de Última Instancia (Organización Mundial del Comercio (OMC), 1994). 5 En determinados casos que la administración aduanera se encamine a la aplicación del Primer Método, está podrá iniciar una investigación en relación al valor declarado, basándose en un análisis integral de los elementos propios de la operación de venta y no en elementos externos. Podría resultar que la autoridad aduanera decida investigar el valor declarado teniendo como sustento la diferencia de dicho valor y otros valores de referencia registrados en su base de datos; lo cual, en este caso, debería sustentar debidamente para no alejarse de los principios de Buena Fe y de Presunción de los importadores (Guadalupe, J. 2012). La duda razonable sobre las importaciones de las mercancías respecto al valor declarado, es un mecanismo de control que aplica la autoridad aduanera a los valores declarados por los importadores en las declaraciones aduaneras correspondiente después de la asignación del canal de control (DESPA-PE.01.07). Las declaraciones seleccionadas a canal rojo o naranja son verificadas minuciosamente, que las descripciones mínimas sean completas y que la información presentada en los ejemplares sea coherente (INTA-PE.01.10a). Sin embargo, a pesar de que existe una normativa establecida, esta es desconocida, así como el proceso de recuperación de garantías aduaneras que se impone a las mercancías para ser retiradas de la aduana. Se ocasiona así, que el sistema de costos de los productos se eleve por arriba de lo planificado, ya sea por los aranceles adicionales, por el costo de los almacenes, o por el tiempo que ha sido perdido hasta la recuperación de la mercadería. Por ello, la finalidad de esta investigación es determinar en qué medida la duda razonable y la autoliquidación afectan a las importaciones de textiles en la Aduana Marítima del Callao en el periodo 2015-2019. 6 1.2 Preguntas de Investigación 1.2.1 Pregunta General  ¿Cómo afectan la duda razonable y la autoliquidación el valor de las importaciones textiles en la Aduana Marítima del Callao en el periodo 2015-2019? 1.2.2 Preguntas Específicas  ¿La duda razonable tiene efecto sobre el valor de las importaciones textiles en la Aduana Marítima del Callao en el periodo 2015-2019?  ¿Las autoliquidaciones tienen efectos sobre el valor de las importaciones textiles en la Aduana Marítima del Callao en el periodo 2015-2019? 1.3 Objetivo de la Investigación 1.3.1 Objetivo General  Determinar los efectos de la duda razonable y la autoliquidación sobre el valor de las importaciones textiles en la Aduana Marítima del Callao en el periodo 2015 - 2019. 1.3.2 Objetivos Específicos  Determinar los efectos de la duda razonable sobre el valor de las importaciones textiles en la Aduana Marítima del Callao en el periodo 2015-2019.  Determinar los efectos de las autoliquidaciones sobre el valor de las importaciones textiles en la Aduana Marítima del Callao en el periodo 2015-2019. 1.4 Justificación de la Investigación El presente estudio desarrolla un marco teórico basado en los principales antecedentes que estudian las fricciones en el mercado internacional, específicamente en la actividad aduanera. Se realizará una metodología en base a un modelo de regresión lineal logarítmica. Las variables a ser consideradas han sido encontradas a través del portal de SUNAT para los años desde 2015 al 2019. 7 A su vez siguiendo a Vara (2012), la investigación tiene como objetivo llenar un vacío teórico ya que la relación entre la duda razonable y la autoliquidación con el valor de las importaciones no ha sido analizada con anterioridad. Este primer paso: descubrir la relación entre las variables expuestas servirá de base para futuras investigaciones que tengan como objetivo estandarizar la teoría a la realidad del país. Esto nos permitirá evidenciar la dinámica real de las importaciones de textiles en el Perú. Dado que nuestra industria nacional textil compite con las importaciones chinas, es necesario determinar todas las variables que nos permiten competir en igualdad de condiciones. Si somos conscientes de las medidas arancelarias que protegen nuestra industria nacional, podremos aprender de las mismas y perfeccionar los mecanismos para competir en el mercado internacional. El Perú compite frontalmente con la industria China. El Gigante Asiático tiene precios bastantes económicos por la presencia del dumping, los precios subvaluados y, los subsidios del gobierno chino, esto origina que las empresas peruanas no puedan competir de una manera exitosa. Sobre todo, dado este caso concreto, consideramos necesario determinar los efectos de la duda razonable y la autoliquidación en las importaciones de textiles. Dada la particularidad de los mecanismos aduaneros nacionales, estos mecanismos han pasado desapercibidos. Por eso, nuestras hipótesis desean determinar la naturaleza y los efectos reales de estos dos procesos arancelarios para mejorar, así, las medidas tributarias que afectan a productos que entran en competencia con sectores sensibles de la industria nacional. Por lo expuesto, los resultados de este estudio serán información relevante, que orientará a las empresas peruanas para que aprovechen de manera eficiente y eficaz los efectos de estas variables en beneficio de su gestión empresarial y al mediano plazo las convierta en empresas mucho más competitivas. 8 1.5 Viabilidad de la Investigación La factibilidad del estudio es posible dado que el alcance es amplio, implica a muchas empresas nacionales como extranjeras así, como a persona naturales que se dedican a la importación y comercialización de textiles. No hay mucha información sobre estas variables en textos, artículos, internet. Sin embargo, hay bastante data disponible desde el portal de SUNAT de todas las subpartidas que se importan desde diferentes países. Además, está es una base libre, gratuita y cualquier investigador puede acceder a ella a cualquier hora del día desde una computadora y puede obtener toda la información que se necesita, por lo que no se evidenciará limitaciones. Capítulo II: Marco teórico Para un desarrollo ordenado de los fundamentos y normativas de la Duda Razonable y la Autoliquidación en el valor de la importación de textiles, se partió de lo general a lo particular a lo largo del documento. por las bases legales, definición de términos básicos, una visión integral de los alcances de los Acuerdos de la Organización Mundial de Comercio (OMC). 2.1 Bases Legales En relación al marco normativo que abordan la duda razonable y la autoliquidación se sustenta en las normas que se derivan del Acuerdo de Valor de la OMC a través de la Resolución Legislativa Nº26407. Esto es, la Decisión 6.1 del comité de valoración de la OMC, la Resolución 1684 y la Decisión 571 de la Comunidad Andina, el Decreto Supremo N°186 – 99 – EF, como reglamento nacional para valorar las mercancías y el procedimiento de valoración INTA- PE.01.10ª (Vargas, 2014). 9 Asimismo, el Decreto Supremo N°098 – 2002 – EF, dispone las medidas para el tratamiento de mercancías consideradas como sensibles al fraude por concepto de valoración; el Decreto Supremo N°121 – 2003 – EF, aprueba la Ley N°28008. Ley de los Delitos Aduaneros; el Decreto Supremo N°009 – 2004 – EF, establece las disposiciones relativas a la aplicación del Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC; el Decreto Supremo N°010 – 2009 – EF, suscribe el Decreto Legislativo N°1053. Ley General de Aduanas; el Decreto Supremo N°031 – 2009 – EF, aprueba la Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo N°1053; el Decreto Supremo N°119 – 2010 – EF, modifica el Reglamento para la Valoración de Mercancías según el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC. (Ministerio de Economía de Finanzas (MEF)). 2.2 Definición de términos básicos - Autoridad Aduanera. – Es la autoridad responsable de administrar y regular las leyes y regulaciones aduaneras (TLC Perú China, 2009). - Arancel aduanero. – Es todo derecho o impuesto vinculado o aplicado a, la importación de bienes (TLC Perú China, 2009). - Autoliquidación. – Es la declaración que realiza un contribuyente y pone en conocimiento de la administración tributaria las operaciones económicas realizadas, de manera cuantificada (Andara, 2018). - Carga de la prueba. – Es la obligación del importador de comprobar que el Valor declarado en aduanas es el que realmente se ha pagado o se va ha pagar, acorde a las condiciones previstas (DS Nº186-99-EF). 10 - Duda razonable. – Es el motivo de duda que tiene aduanas de la veracidad de los datos o documentos presentados por el importador para sustentar el Valor en Aduana (Vargas, 2014). - Dumping. – Es la práctica comercial por la que las empresas exportan productos a un precio inferior al mercado de origen, o menor al costo promedio de producción (Mallqui, Quispe, Rabanal, 2017). - Importación. – Es cuando un bien o servicio es trasladado de un país extranjero al nuestro y se produce el cambio de propiedad de un no residente a un residente (Arteta, 2016). - Medida de Salvaguardia. – Es una medida temporal que busca neutralizar el daño o amenaza de daño a la producción de un país, generado por el aumento de importaciones en relación con la producción nacional (DS Nº017-2004-MINCETUR, 2004). - Tratado de Libre Comercio. – Es “un acuerdo comercial regional o bilateral para ampliar el mercado de bienes y servicios entre los países participantes; (…) consiste en la eliminación o rebaja sustancial de los aranceles para los bienes entre las partes, y acuerdos en materia de servicios (…)” (Quiroz, 2013, pg. 30) - Valor en aduanas. – Es la valoración que se da en la aduana a los productos importados, que son la base imponible para la aplicación y liquidación de los tributos correspondientes. (Mendoza, 2017). 2.3 Organización Mundial de Comercio (OMC) El Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1947, tuvo como finalidad constituir normas multilaterales que supervisen el comportamiento comercial de los gobiernos; actuar como un foro de negociaciones comerciales y, funcionar como un tribunal internacional que daba solución a las diferencias sobre el cumplimiento e interpretación de las 11 normas (Diez, 2000). La Ronda Uruguay tuvo como principal contribución la creación de la Organización Mundial de Comercio (OMC), que establece un marco institucional “provisto de personalidad jurídica y cuenta con las inmunidades y privilegios de una organización internacional que no depende de las órdenes de ningún gobierno distinto o externo al de la propia organización” (Diez, 2000, pg. 17). 2.3.1 Acuerdos Los acuerdos de la OMC son contratos que obligan a todos los signatarios a liberar gradualmente los mercados y a conservar sus políticas, acorde a lo convenido, de manera que se fomente la expansión económica y se beneficie a todos los agentes económicos participantes (Díez, 2000), mediante la eliminación de las barreras al comercio, rebaja de tributos y de medidas no arancelarias, de forma que se garantice la competencia internacional (Díez, 2000). 2.3.2 Principios de la OMC Los principios fundamentales de la OMC son:  Comercio sin discriminación 1. -Cláusula NMF (Nación Más Favorecida), Es el principio por el cual las naciones no pueden excluir o hacer diferencias entre sus socios comerciales; es decir, las ventajas deben de aplicarse a todos los miembros de la OMC (OMC, s.f.). 2.- Trato nacional: Trata de evitar la discriminación respecto al trato que un determinado país puede dar a mercancías extranjeras. Sin importar la procedencia de la mercadería, nacional o importada, deben recibir el mismo trato (OMC, s.f.). 12  Comercio más libre La OMC autoriza a sus miembros a incluir cambios de manera gradual, mediante la reducción progresiva de los obstáculos para agilizar el comercio (OMC, s.f.).  Previsibilidad: Consolidación y Transparencia Los miembros frente al acceso creciente y predecible a los mercados dan estabilidad al entorno a través de aranceles consolidados, para que las empresas aprovechen las oportunidades futuras (OMC, s.f.). La consolidación de la protección arancelaria, está referida a los límites máximos de los aranceles consolidados que no pueden incrementarse sin compensaciones (OMC, s.f.). La Transparencia, busca que los gobiernos anuncien públicamente las políticas y prácticas comerciales, de manera que las normas comerciales sean lo más transparente posible (OMC, s.f.).  Promoción de la Competencia Leal La OMC busca a través de sus leyes un comercio libre, leal y sin distorsiones. Con normas relativas al dumping y los subsidios, las cuales establecen lo leal o desleal para que los gobiernos puedan responder mediante aranceles para disminuir el daño a la industria local por el comercio desleal (OMC, s.f.).  Promoción del desarrollo y la reforma económica. La OMC coopera con el crecimiento de los países en desarrollo, que requieren de tiempo para adecuar los acuerdos y disposiciones a sus economías de mercado ya que estos acuerdos incorporan disposiciones del GATT que contienen asistencia y concesiones comerciales para estos países en desarrollo (OMC, s.f.) 13 2.3.3 El Acuerdo sobre Salvaguardias No hace referencias a las prácticas comerciales consideradas desleales (dumping o subsidios), sino a una suerte de excepción temporal que permite la protección de la industria nacional afectada por las importaciones comunes, mediante la aplicación de sobretasas arancelarias o restricciones cuantitativas contra todos los países miembros de la OMC simultáneamente (Díez, 2000). La salvaguardia es “una medida de urgencia de carácter temporal que tiene por objeto neutralizar el daño grave o la amenaza de daño grave a una rama de la producción nacional, causados por un incremento significativo de importaciones en términos absolutos o en relación con la producción nacional” (D.S. Nº017-2004-MINCETUR). 2.3.4 El Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido (ATV) El ATV es un régimen de transición que permite la aplicación de un mecanismo denominado salvaguardia, que limita la importación a cuotas determinadas como consecuencia del abrupto incremento de importaciones (Díez, 2000). 2.4 Valoración Aduanera La valoración de una mercancía en aduanas “constituye la base imponible para la determinación de los aranceles y otros tributos que gravan la importación” (Aguilar, 2000, Pg. 205); el criterio base es el precio realmente pagado por la mercancía, y que debe figurar en la factura, más el costo de las comisiones y corretajes requeridos (Díez, 2000, pg. 24). El cálculo del valor en aduana permite proteger satisfactoriamente la industria nacional, y garantiza una competencia sana (UE – CAN, 2007, pg. 23) 14 2.4.1 Métodos de Valoración El valor en aduana de las mercancías importadas debe calcularse siempre según la técnica establecida por el Acuerdo de Valoración de la OMC; los métodos de valoración deben aplicarse según el siguiente orden: 2.4.1.1 Valor de Transacción de las Mercancías Importadas Es el primer método de valoración; según este criterio, los aranceles se calculan sobre el precio real pagado o por pagar de las mercancías. Asimismo, en este precio están comprendidos todas las cancelaciones efectuadas o por efectuarse (DS Nº186-99-EF); es el valor al que se ha importado una mercadería, en un tiempo y lugar específico efectuado en condiciones de libre competencia (UE – CAN, 2007, pg. 68). En caso no se cumplan las condiciones se recurrirá sucesiva y ordenadamente a los métodos secundarios hasta hallar el que permita determinarlo. 15 Tabla 1: Primer Método de Valoración: Valor de Transacción de las Mercancías Importadas Criterios Descripción Condiciones Debe poder demostrarse la veracidad de la venta, no debe existir restricciones, no debe existir vínculo entre el comprador y vendedor. Factura Comercial Debe indicar el precio pagado, debe ser original, debe contener la numeración, el lugar y la fecha de expedición, el nombre y/o razón social del comprador y vendedor, la cantidad y unidad de medida, las características de la mercancía, el precio unitario y total, el incoterm acordado, origen, moneda de transacción, la forma y condiciones de pago. Rebaja de precio Solo se aceptará cuando sea aplicado sobre la mercadería objeto de valoración, que sean distinguibles del precio de la mercancía, indicados en la factura comercial, que no se trate de descuentos de carácter retroactivo, que no sea considerado como pagos indirectos. Fuente: Decreto Supremo Nº186-99-EF 2.4.1.2 Valor de Transacción de Mercancías Idénticas El valor de la negociación de las mercancías idénticas se tasa bajo los siguientes criterios: Ser idéntico en todos los aspectos, incluyendo las características físicas, de calidad y de prestigio comercial. Haberse elaborado en el mismo país del que proviene la mercancía. Haber sido elaboradas por el mismo productor. (OMC, s.f.) 16 No será necesario un ajuste en caso existe una diferencia en la cantidad comercializada; este sólo se realizará en caso de que exista una diferencia en el precio o en el valor, mayor al 10%, sobre datos comprobados (D.S. Nº186-99-EF). En caso de duda, para decidir si es adaptable el segundo o tercer método, se deben efectuar consultas entre aduanas y con el importador; dónde, en caso existan más de un valor de mercancías, se aplicará el valor de transacción más bajo (D.S. Nº186-99-EF). 2.4.1.3 Valor de Transacción de Mercancías Similares El valor de la transacción es calculado bajo los siguientes criterios: Ser semejantes en composición y características a las mercancías objeto de valoración. Que cumplan las mismas funciones que las mercancías en cuestión y que puedan ser comercialmente reemplazables. Que hayan sido elaboradas en el mismo país y por el mismo productor de las mercancías objeto de valoración (OMC, s.f.) 2.4.1.4 Valor Deducido Cuando no puede determinarse el valor en aduanas bajo los métodos de mercadería idéntica o similar, se utilizará como base el precio unitario a que se vende la mayor cantidad total de las mercancías importadas, o de otras mercancías idénticas o similares a ellas, que hayan sido importadas en el mismo tiempo o en un periodo próximo al de las mercancías objeto de valoración (D.S. Nº186-99-EF). Ya no describe un valor de transacción, si no un precio de venta o reventa en el mercado local (UE – CAN, 2007). El principal instrumento de evaluación es la factura comercial interna. 17 Tabla 2: Cuarto Método de Valoración: Del Valor Deducido Criterios Descripción Condiciones Que las mercancías hayan sido revendidas en el mismo estado en que se importaron, en el momento de importación. Si las ventas no se realizaron en el momento de la importación se puede realizar dentro de los noventa días, contados desde la fecha de numeración de la declaración de las mercancías objeto de valoración. El comprador no debe estar vinculado, al importador del que compra al primer nivel comercial después de la importación. Deducciones Las comisiones pagadas o convenidas habitualmente o los márgenes cargados usualmente para beneficios y gastos generales, incluidos los costos directos e indirectos de la comercialización de las mercancías de que se trate, en las ventas en el Perú de mercancías de la misma especie o clase. Los gastos habituales o de transporte y seguro, así como los gastos conexos en que se incurra en el Perú. Los derechos de aduana y demás tributos que deban pagarse en el Perú por la importación o por las ventas de las mercancías. El valor añadido por el montaje o la transformación, si procede. Fuente: Decreto Supremo Nº186-99-EF 2.4.1.5 Valor Reconstruido Es el método más difícil y menos empleado, se basa en el costo de producción de la mercancía, considerando los elementos que componen el costo de producción, el valor 18 de los materiales y de fabricación, el costo de los envases, gastos de embalajes, una cantidad por concepto de beneficios por ventas, gastos de transporte, seguros y gastos conexos (D.S. Nº186-99-EF, pg. 12). El valor de los materiales incluirá, por ejemplo: materias primas tales como madera, acero, plomo, arcilla, textiles, etc.; gastos en que se haya incurrido para llevar las materias primas al lugar de producción; subconjuntos, como circuitos integrados; y elementos prefabricados que finalmente hayan de armarse. Los gastos de fabricación incluirán el costo de la mano de obra, los gastos de montaje cuando se trate de una operación de montaje en vez de un proceso de fabricación, y gastos indirectos en concepto, por ejemplo, de supervisión y mantenimiento de las fábricas, horas extraordinarias, etc. (OMC, S.F.) La utilización de este método se limitará a “aquellos casos en que el comprador y el vendedor estén vinculados entre sí, y en que el productor esté dispuesto a proporcionar a las autoridades del país de importación los datos necesarios sobre los costos y a dar facilidades para cualquier comprobación ulterior que pueda ser necesaria” (UE – CAN, 2007, pg. 167) 2.4.1.6 Valor del Último Recurso Cuando el valor en aduana no puede ser definido por ninguno de los métodos anteriormente citado, podrá resolverse empleando criterios razonables a fin de obtener resultados equitativos, uniformes y neutros, evitando métodos de valoración arbitrarios, ficticios o prohibidos (D.S. Nº186-99-EF). Para la valoración de este método no se consideran los siguientes criterios: a) El precio de venta de mercancías producidas en el país de importación. b) El más alto de dos valores posibles (se empleará el más bajo). c) El precio de mercancías en el mercado nacional del país de exportación. 19 d) Costo de producción distinto al que se aplica en el Método del Valor Reconstruido. e) El precio de mercancías vendidas para exportación a un tercer país. f) Valores en Aduana mínimos. g) Valores arbitrarios o ficticios. (D.S. Nº186-99-EF) 2.4.2 Fraude Aduanero Fernández (2016), citando a la Secretaría General de la Comunidad Andina (2007), explica que “se entiende por fraude al engaño o acto contrario a la verdad y a la rectitud, tendente a eludir una disposición legal en perjuicio del Estado o de terceros” (p.17); las manifestaciones más significativas del fraude son:  Subvaloración: Consiste en declarar a la Aduana un valor que no corresponde a la importación de bienes, con la finalidad de obtener una base imponible menor.  Sobrevaloración: Se declara un valor mayor al precio de mercado, para tener disminución del pago de impuesto a la renta.  Falsedad de origen: Consta en alterar los documentos de origen para obtener beneficios tributarios en el país de destino.  Acogimiento indebido a una menor tasa: Consiste en cambiar la partida arancelaria de la mercancía por una partida similar que no pague los tributos determinados por la ley del producto real a importar.  Contrabando: Consiste en el paso ilegal y clandestino de mercancía, eludiendo las leyes fiscales del país de destino.  Acogimiento indebido a un beneficio o exoneración tributaria: Consiste en la falsificación de documentos de la importación y transporte de mercancías para acogerse al régimen aduanero denominado Drawback (devolución de impuestos). 20  Prácticas de competencia desleal: Principalmente el Dumping que es el ingreso de mercancías a menor valor que el establecido en el mercado e incluso menor al costo de producción con la finalidad de eliminar a empresas competidoras y liderar el mercado. (Fernández, 2016, pg. 13 - 14). 2.4.3 Delitos Aduaneros En caso de que la Administración Aduanera detecte la existencia de dos o más facturas, comprobantes de pago o contratos de venta sobre la misma transacción, podrá estimar el valor tomando el más alto consignado en los indicados documentos; el valor final de las mercancías deberá contener los gastos de flete y seguro pagados por el traslado de las mercancías a nuestro país. Además, se aplicarán los tributos o derechos antidumping o compensatorios que gravarían o sancionarían la importación de la mercancía que es objeto materia del Delito Aduanero o de la Infracción Administrativa. (D.S. Nº121-2003- EF) 2.4.4 Dumping Es la “práctica comercial por la cual las empresas de un país exportan sus productos a un precio que está por debajo del que normalmente se vende en su propio mercado, o cuando el precio es menor al costo promedio de su producción.” Esta modalidad de comercio conlleva a la opresión de precios, lo que resulta perjudicial para el sector de producción del país importador (Mallqui, Quispe & Rabanal, 2017, pg. 40). 2.4.4.1 Antidumping El país importador tiene derecho de aplicar medidas antidumping o salvaguardias cuando la empresa exportadora hace empleo del dumping (Mallqui, Quispe & Rabanal, 2017 Pg. 41). El dumping solamente será objeto de compensación cuando se encuentre en 21 relación causal con el daño generado a la producción nacional del país importador (Díez, 2000). 2.4.5 Duda razonable Cuando la Administración de Aduanas notifica al importador las dudas sobre la veracidad o valoración de la mercancía de una declaración presentada podrá solicitar explicaciones escritas, documentos y otras pruebas que comprueben la declaración presentada (Vargas, 2014). Usualmente, las mercancías objeto de duda razonable “son las destinadas a los regímenes de importación para el consumo, admisión temporal para reexportación en el mismo estado, admisión temporal para perfeccionamiento activo y exportación temporal para perfeccionamiento pasivo” (Procedimiento INTA-PE.01.10a, 2010). 2.4.5.1 La duda Razonable en el Perú Según, La ley General de Aduanas (Art.163). SUNAT somete las importaciones a un sistema de control aleatorio, tomando en cuenta variables de análisis de riesgo. Los controles pueden ser documentales, canal naranja, o físicos, canal rojo. Y establece que los controles físicos no pueden aplicarse a más del 15 por ciento de las importaciones, excluidas las mercancías sujetas a controles físicos obligatorios. “Las declaraciones asignadas a canal naranja o rojo, pueden ser objeto de duda razonable, como consecuencia de la revisión documentaria o el reconocimiento físico efectuado en el control concurrente, y las de canal verde también pueden serlo en control posterior” (Mendoza, 2017, pg. 80). 2.4.6 Autoliquidación El importador puede presentar una autoliquidación de tributos después de numerada la declaración y antes de la generación de la Duda Razonable. En caso exista Duda Razonable puede presentar una autoliquidación de tributos por la diferencia existente entre 22 los tributos cancelados y los que podrían gravar la importación por aplicación de un valor de mercancías idénticas o similares, o de un ajuste de los Artículos. Este es una acción libre y voluntaria del importador y lo puede realizar en los siguientes escenarios: cuando considere que ha omitido en su declaración algún concepto que sea parte del valor de aduana o cuando decide no sustentar el valor declarado ni desvirtuar la duda razonable (INTA-PE.01.10ª, 2010). Los tipos de liquidación de cobranza a emitirse son:  Tipo 0026 - Tributos  Tipo 0027 - Multas  Tipo 0029 - Autoliquidación Art. 13 OMC – Duda Razonable General  Tipo 0032 - Autoliquidación Art. 13 OMC – Duda Razonable Especial (RECA- PE.03.01, 2008). El importador puede solicitar la devolución de tributos si sustenta que autoliquidó los tributos por ajustes de valor, pero que el valor inicialmente presentado en la DAM corresponde al precio pagado o por pagar, y que se ajusta al primer método de valoración (INTA-PE.01.10ª, 2010). 2.5 Tratados de Libre Comercio Según, el portal del MINCETUR, el Perú en la actualidad cuentan con importantes acuerdos comerciales vigentes, amplios y permanentes para que las empresas peruanas logren exportar e importar diferentes bienes y servicios con diferentes países del mundo, aprovechando las ventajas y oportunidades que ofrecen estos acuerdos, en temas de materias primas, equipos y tecnologías logrando así una mayor competitividad en el mercado. 23 El último acuerdo que ha entrado en vigencia en febrero del 2020 es el Acuerdo de Libre Comercio con Australia. Tabla 3: Acuerdos comerciales vigentes y suscritos por el Perú Acuerdos Comerciales Suscripción 1- Acuerdo de Libre Comercio entre Perú y la Comunidad Andina 26 de mayo de 1969 2- La Organización Mundial del Comercio (OMC) 1 de enero de 1995 3- El Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico (APEC) año 1998 4- Acuerdo de Complementación Económica y Los Estados parte del MERCOSUR (Argentina, Brasil, Uruguay, Paraguay 30 de diciembre del 2005 5- Acuerdo de Promoción Comercial Perú-EEUU 12 de abril del 2006 6- Tratado de Libre Comercio entre Perú-China 28 de abril del 2009 7- Acuerdo de Libre Comercio entre Perú y La Unión Europea 26 de junio 2012 8- Acuerdo de Libre Comercio entre Perú y Australia 12 febrero del 2018 Fuente: MINCETUR 2.5.1 Tratado de Libre Comercio con China Este tratado se implementó con la meta de mejorar el nivel de vida, crea oportunidades de trabajo, disminuir la pobreza y promover el desarrollo sostenible en una forma constante del medio ambiente de ambos países, estableció normas claras y beneficiosas en el Trato Nacional y Acceso a Mercados de Mercancías, para un intercambio comercial justo para ambas naciones (TLC Perú-China, 2009). 24 Tabla 4: Capítulo 2: Trato Nacional y Acceso a Mercados de Mercancías Sección Artículo Descripción A: Trato Nacional 7 Se otorgará trato nacional y las normas interpretativas a ambas partes, de conformidad con el Artículo III del GATT de 1994. B: Eliminación Arancelaria 8 Salvo que el tratado disponga lo contrario, ninguna Parte aumentará sus aranceles aduaneros existente o establecerá aranceles nuevos sobre una mercancía nacional. Salvo se disponga lo contrario, ambas partes eliminarán sus aranceles aduaneros según el programa de eliminación de aranceles sobre las mercancías nacionales. D: Medidas No Arancelarias 11 Salvo que el tratado disponga lo contrario ninguna de las partes adoptará o implementará alguna medida no arancelaria que restrinja la importación de alguna mercancía. Se establecerá a través de una red una lista de las tasas e impuestos con relación a las importaciones. E: Otras Medidas 14 El Acuerdo sobre Valoración Aduanera y las Decisiones tomadas por el Comité de Valoración Aduanera de la OMC son incorporadas y forman parte del presente Tratado. Las legislaciones aduaneras de las Partes cumplirán con tales disposiciones. Fuente: Tratado de Libre Comercio Perú- China, 2009 2.6 Textiles Según el Ministerio de la Producción (2015), existen dos grupos: 25 Las fibras naturales que son: de origen vegetal o animal, en nuestro país el algodón es la principal fibra de origen vegetal y las de ganado ovino y camélidos andinos son las fibras de origen animal. Las fibras no naturales: los sintéticos como el nylon, los acrílicos, el poliéster y los artificiales como el rayón y el acetato celulósico. 2.6.1 Partida Arancelarias De acuerdo a la OMC se enumera las Partidas Arancelarias de los productos textiles y de vestido de la Sección XI (Materias textiles y sus manufacturas) de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA). El acuerdo sobre los textiles y vestidos se rige por las normas y disciplinas generales incorporadas en el sistema multilateral de comercio. 26 Tabla 5: Cronograma de Eliminación Arancelaria de Perú con China Línea Arancelaria Arancel Base Categoría 5407109000 17 C 5407200000 17 D 5407300000 17 B 5407410000 17 D 5407420000 17 D 5407430000 17 D 5407440000 17 D 5407510000 17 D 5407520000 17 E 5407530000 17 E 5407540000 17 E 5407610000 17 E 5407690000 17 E 5407720000 17 D 5407730000 17 E 5407740000 17 D 5407810000 17 D 5407820000 17 D 5407830000 17 D 5407840000 17 D 5407910000 17 D 5407920000 17 E 5407930000 17 E 5407940000 17 C Fuente: Acuerdos Comerciales-Beneficios TLC Perú- China 27 Según el portal de acuerdos comerciales del MINCETUR, La eliminación de los aranceles aduaneros se aplicará de acuerdo a las siguientes categorías de desgravación: Categoría B, los aranceles serán eliminados en cinco etapas iguales, con la entrada en vigencia del TLC. Las mercancías quedarán libres el 01 de enero del 2014. Categoría C, los aranceles serán eliminados en diez etapas iguales, con la entrada en vigencia del TLC. Las mercancías quedarán libres el 01 de enero del 2019. Categoría D, las mercancías están exceptuadas de la eliminación arancelaria. Categoría E, los aranceles serán eliminados de manera progresiva con la entrada en vigencia del TLC hasta el año 2025. 2.7 Contexto En los últimos años esta acción de generar duda razonable de parte de la administración aduanera se ha vuelto una actividad muy común en la mayoría de subpartidas y ha generado importantes ingresos al fisco peruano, pero es relevante tener presente que estas acciones no originen desincentivos al comercio internacional que lo hagan menos dinámico. El intercambio comercial entre el Perú y China es asimétrico, los productos peruanos exportados a China son primarios, mientras que de China se importan productos manufacturados (El Peruano, 2018). Entre los años 2009 y 2011, la industria textil peruana sufrió daños importantes por culpa del dumping de los proveedores chinos, una práctica de competencia desleal comprobada por la Comisión de Dumping y Subsidios del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi). Al 2017, un 10% de las empresas chinas proveedoras de camisas incurren en dumping, así como el 12% de los proveedores de pantalones y el 14% de los proveedores de T shirts (Ver figura N°1) (Posada, 2017). 28 Figura 1: Empresas que realizarían dumping desde China Fuente: SUNAT Es preciso resaltar que China lidera las exportaciones mundiales de prendas de vestir desde su ingreso a la OMC, que dinamizó el mercado de exportaciones de textiles y confecciones de China y le permitió levantar las fuertes restricciones al comercio que mantenía con Estados Unidos y la Unión Europea (PRODUCE, 2015). Ello, a pesar de que como se aprecia en la figura N°2 la mano de obra China es más cara en comparación a la de India, Indonesia y Pakistán; sin embargo, es más barata que la mano de obra peruana. 29 Figura 2: Costo de la mano de obra en la industria textil 2000-2014 Fuente: Werner International. Elaboración: DEMI – PRODUCE En el 2014, el 43.1% de las importaciones de textiles correspondían a China, seguidas de Estados Unidos con 15.5% (figura N°3). Figura 3: Participación de las importaciones del subsector textiles (según país de destino 2014, en porcentajes) Fuente: SUNAT. Elaboración: DEMI-PRODUCE 30 El gráfico N°4 explica que las importaciones del subsector confecciones está representado por China (71.8%), Colombia (7.1%) y otros (ver figura N°4). Figura 4: Participación de las importaciones del subsector confecciones (según país de destino 2014, en porcentajes) Fuente: SUNAT. Elaboración DEMI-PRODUCE 2.8 Antecedentes La duda razonable y la autoliquidación están presente en la importación de mercancías en las aduanas del Perú desde hace varios años, y no hay muchos artículos o trabajos referente a estas variables lo que me incita a investigar sobre estás dos importantes mecanismos. Guadalupe (2012), en “Defendiéndonos de las Dudas Razonables”, realiza un análisis profundo de como la administración aduanera debe aplicar el Primer Método en la valoración de las mercancías importadas. Concluye que la autoridad tiene la obligación de agotar todas las posibilidades para la aplicación de dicho método. Vargas (2014), en “La duda razonable en aduanas y los límites a su ejercicio: ¿Cómo y cuándo aplicarla?, hace un análisis desde una perspectiva temporal, espacial, material y 31 procedimental teniendo en cuenta los derechos y obligaciones de los contribuyentes. Concluye que la Duda Razonable es una acción administrativa en la cual el importador es notificado por la Administración Aduanera de que duda que este haya declarado correctamente cumpliendo las reglas de valoración. Fernández (2016), en “Análisis del impacto del fraude aduanero en la industria textil ecuatoriana, período 2010 – 2015”, realizó un análisis del impacto del fraude aduanero en la industria textil ecuatoriana, por los constantes casos de fraude aduanero del comercio de textiles. El autor concluyó que, si bien el entorno legal en el que se desenvuelve la industria textil ecuatoriana es favorable, las condiciones Tributarias no lo son; además señala que los principales delitos son el contrabando y la subvaloración de mercancías. El trabajo de Mendoza (2017), en “La carga de la prueba en el procedimiento aduanero de duda razonable”, estudió y analizó la naturaleza, metodología y finalidad del procedimiento aduanero de duda razonable, estableció los criterios básicos para “la determinación y asignación de la carga de la prueba en lo que respecta al procedimiento aduanero de duda razonable” (p. 5). El trabajo concluye que de confirmarse la duda razonable esta genera el pago de tributos adicionales por el mayor valor que aduanas establece. “La incorrecta asignación de la carga de la prueba en el procedimiento aduanero de duda razonable produce la desnaturalización del mismo, pues ello dificulta o impide el normal desarrollo de la actividad probatoria” (p. 188). Andara (2018), en “El concepto de autoliquidación en la aplicación de los tributos”, estudió el concepto de autoliquidación en sentido estricto como tipo de declaración tributaria, basado en instrumentos de los sistemas tributarios latinoamericanos de mayor influencia y concluyó que la autoliquidación es una categoría de la declaración tributaria y que está es un deber formal y podría 32 generar una prestación pecuniaria, refleja las transacciones económicas realizadas por los particulares y esta dentro de los deberes tributarios. Tabla 6: Cuadro de resumen de antecedentes Autor Características Ventajas Desventajas Metodología Guadalupe (2012) Analiza las herramientas legales que posee la autoridad aduanera para verificar los valores declarados. Análisis profundo de la obligatoriedad para la aplicación del Primer Método en la valoración de las Mercancías importadas. No presenta un método que cuantifique la cantidad de operaciones realizada. Estudio basado en un enfoque analítico y descriptivo. Vargas (2014) Análisis de la Duda Razonable desde un punto de vista temporal, espacial, material y procedimental. Explica al detalle y contextualiza como es el procedimiento para la elaboración de la duda razonable de parte de la administración aduanera. Este artículo no relaciona directamente a las importaciones con la duda razonable con un método cuantitativo Estudio bibliográfico y documental Fernández (2016) Fraude aduanero en la industria textil, entorno legal, afectación en la economía ecuatoriana Da un contexto de como la aduana se protege de los fraudes aduaneros ya que estos son desincentivos para las importaciones No hay un método de análisis que relaciones las variables Estudio exploratorio y descriptivo, documental con un método inductivo- deductivo con entrevistas 33 Mendoza (2017) Carga de la prueba, en la determinación del valor en aduanas en el procedimiento aduanero Desarrolla el procedimiento de la generación de la duda razonable No hay un método que cuantifiqué las variables y las analicé Investigación exploratoria basado en enfoque analítico- descriptivo Andara (2018) Autoliquidación en sentido estricto como tipo de declaración tributaria Explica el mecanismo de aplicación de tributo a partir de la determinación, seguido del pago No hay un método que desarrolle relaciones o correlacionales Investigación bibliográfica y documental 2.9 Hipótesis 2.9.1 Hipótesis General  La duda razonable y la autoliquidación afectan el valor de las importaciones textiles en la Aduana Marítima del Callao en el periodo enero 2015-diciembre 2019. 2.9.2 Hipótesis Específicas  La duda razonable afecta el valor de las importaciones textiles en la Aduana Marítima del Callao en el periodo enero 2015-diciembre 2019.  Las ocurrencias de autoliquidaciones afectan el valor de las importaciones textiles en la Aduana Marítima del Callao en el periodo enero 2015-diciembre 2019. Capítulo III: Metodología Los criterios en el análisis de datos han sido: la objetividad, rigor, confiabilidad y validez. Se utilizará el Modelo Lineal General como punto de partida para el análisis de datos; y se tiene como objetivo lograr la validación de la teoría económica considerando un comportamiento aleatorio de las variables. 34 3.1 Diseño de la investigación El enfoque de investigación es cuantitativo, basado en la recolección y análisis numérico de datos obtenidos de la base de datos de SUNAT. Además, es explicativo y con una perspectiva no experimental. Según (Arbaiza, 2014) la investigación explicativa indaga una conexión causa-efecto entre las variables, por lo que el diseño debe ser lo suficiente riguroso para el análisis ya que con él se podrá afirmar a través de evidencia científica que el cambio en la variable independiente originó un efecto sobre la variable dependiente. 3.2 Población y muestra Para la investigación tenemos 2 conjuntos de muestras de importaciones de textiles del periodo enero 2015 a diciembre 2019, dichas muestras han sido estandarizadas de toda la población de ese periodo y han sido recolectados de la base de datos de SUNAT, teniendo el cuidado y la rigurosidad en su selección. El primero conjunto de muestras esta conformados por 233 observaciones de importaciones de textiles las cuales están afectadas por autoliquidaciones, el segundo conjunto de muestras ésta representado por 117 observaciones las cuales han sido notificadas con duda razonable. También del portal de SUNAT, se ha tomado como variables de control: el promedio del tipo de cambio en la fecha de numeración de las DAMS, el peso neto, el flete y el seguro los cuales han sido incluidas para analizar los cambios que producen en la variable dependiente. 3.2.1 Tamaño de la muestra La unidad de análisis de interés son 233 observaciones que representan las autoliquidaciones y 117 observaciones notificadas con duda razonable de las importaciones de 35 textiles en la Aduana Marítima del Callao en el periodo enero 2015-diciembre 2019, las cuales cumplen con las características para la investigación. 3.3 Método de recolección de datos Los datos han sido obtenidos de las bases de datos de la SUNAT. Realizando una estandarización de los datos. 3.4 Método de Análisis de Datos Para el análisis de las observaciones se realizaron dos modelos lineales logarítmicos aplicando el método de mínimos cuadrados ordinarios en ambas muestras. Ecuaciones de afectación sobre el valor de las importaciones: - LOG(FOB) = βₒ+β₁LOG(DUDA RAZONABLE)+ β₂LOG(FLETE)+ β₃LOG(SEGURO) -LOG(FOB) = βₒ+β₁LOG(AUTOLIQUIDACIÓN)+ β₂LOG(FLETE)+ β₃LOG(SEGURO) 3.5 Resultados Regresión lineal logarítmica Nº1 Estadísticas del modelo Variable dependiente: LOG(FOB) Variable independiente: LOG (DUDA RAZONABLE) Número de observaciones: 117 Coeficiente de determinación R^2 R^2 ajustado 0.699398192 0.691417613 El 69.93% de la variabilidad del valor de las importaciones esta explicada por la variabilidad de las variables del modelo (duda razonable, flete, seguro), en razón de que la data es una serie de tiempo. 36 F-estadístico Valor crítico de F 87.63752516 < .000 El valor-p del estadístico F o significancia global es menor a 0.05. No hay evidencia estadística para afirmar que el modelo no es el adecuado. Variables Coeficientes Error típico Estadístico t Probabilidad Intercepción 3.521163611 0.447008582 7.877172286 .000 LOG (DUDA RAZONABLE) 0.456784213 0.059870012 7.629599478 .000 LOG(FLETE) 0.361334336 0.062590434 5.772996149 .000 LOG (SEGURO) 0.081565656 0.03222286 2.531297844 0.012 Ecuación: LOG(FOB)=3.52 + 0.46*LOG (DUDA RAZONABLE) + 0.36*LOG(FLETE) + 0.08*LOG(SEGURO) Se puede inferir que hay una relación positiva y significativa entre el LOG (DUDA RAZONABLE) y el LOG(FOB); así como entre el LOG(FLETE) y el LOG(FOB) y también entre LOG(SEGURO) y LOG(FOB). Interpretación: Se espera que por cada punto porcentual adicional de duda razonable incremente en promedio en 0.46% el valor FOB de las importaciones, ceteris paribus. Se espera que por cada punto porcentual adicional de flete incremente en promedio en 0.36% el valor FOB de las importaciones, ceteris paribus. Se espera que por cada punto porcentual adicional de seguro incremente en promedio en 0.08% el valor FOB de las importaciones, ceteris paribus. 37 Regresión lineal logarítmica Nº2 Estadísticas del modelo Variable dependiente: LOG(FOB) Variable independiente: LOG(AUTOLIQUIDACIÓN) Número de observaciones: 233 Coeficiente de determinación R^2 R^2 ajustado 0.713038515 0.709279194 El 71% de la variabilidad del valor de las importaciones esta explicada por la variabilidad de las variables del modelo (autoliquidación, flete, seguro), en razón de que la data es una serie de tiempo. F-estadístico Valor crítico de F 189.672167 < .000 El valor-p del estadístico F o significancia global es menor a 0.05. No hay evidencia estadística para afirmar que el modelo no es el adecuado. Variables Coeficientes Error típico Estadístico t Probabilidad Intercepción 4.905253927 0.25619718 19.14640095 .000 LOG(AUTO LIQUIDACIÓN) 0.119382723 0.042941571 2.78012004 .005 LOG(FLETE) 0.632019016 0.048035423 13.15735287 .000 LOG(SEGURO) 0.062635809 0.027319509 2.292713615 0.022 38 Ecuación: LOG(FOB)=4.91+0.12*LOG(AUTOLIQUIDACIÓN)+0.63*LOG(FLETE)+0.06*LOG( SEGURO) Se puede inferir que hay una relación positiva y significativa entre el LOG(AUTOLIQUIDACIÓN) y el LOG(FOB); así como entre el LOG(FLETE) y el LOG(FOB) y también entre LOG(SEGURO) y LOG(FOB). Interpretación: Se espera que por cada punto porcentual adicional de autoliquidación incremente en promedio en 0.12% el valor FOB de las importaciones, ceteris paribus. Se espera que por cada punto porcentual adicional de flete incremente en promedio en 0.63% el valor FOB de las importaciones, ceteris paribus. Se espera que por cada punto porcentual adicional de seguro incremente en promedio en 0.06% el valor FOB de las importaciones, ceteris paribus. 39 Capítulo IV: Conclusiones El presente trabajo de investigación se ha desarrollado con el objetivo de determinar si la duda razonable y la autoliquidación afectan el valor de las importaciones textiles entre el periodo 2015-2019. En ambos métodos el valor FOB de las importaciones está determinado por las variables duda razonable y autoliquidación, además, por las variables flete y seguro como constructos de control. La duda razonable influye en el valor FOB de las importaciones textiles y esto está sustentado con el nivel de significancia global del modelo de 87.63752516 y con el nivel de probabilidad individual de < .000. Por lo que podemos concluir que la relación que existe entre la duda razonable y el valor FOB de las importaciones es positiva y significativa con lo que se comprueba que hay un efecto positivo entre la duda razonable y el valor FOB de las importaciones, con esto estaríamos validando la primera hipótesis especifica. Asimismo, como se había mencionado en la parte metodológica, se ha incluido el flete y el seguro como variables de control y podemos observar que ambas tienen una relación positiva y significativa con el valor FOB de las importaciones. La autoliquidación también influye en el valor FOB de las importaciones textiles y se respalda con el nivel de significancia global de 8.53868E-62 y con el nivel de probabilidad individual de 0.005. Por lo que podemos concluir que la relación que existe entre la autoliquidación y el valor FOB de las importaciones es positiva y significativa con lo que se comprueba que hay un efecto positivo entre la autoliquidación y el valor FOB de las importaciones, con esto estaríamos validando la segunda hipótesis especifica. En este segundo modelo el flete y el seguro también tiene una relación positiva y significativa con el valor FOB de las importaciones. 40 En cuanto a las variables de control peso neto y tipo de cambio no se encontró evidencia significativa en ninguna de las dos regresiones lineales logarítmicas. Finalmente, si bien ambos constructos afectan al valor de las importaciones no son elementos desincentivadores para las importaciones textiles porque las empresas han continuado importando, más bien actúan como elementos de control que ayudan a la administración aduanera a evitar acciones indebidas que podrían darse en el transcurso del despacho aduanero. Considero que esta investigación podría mejorarse en mi trabajo de licenciatura adicionándole otros factores o elementos para un estudio más profundo y dar mayores evidencias a las empresas o personas vinculadas al comercio internacional sobre estas variables. 41 Capítulo V: Bibliografía Arbaiza, L. (2014). Como elaborar una tesis de grado. (1era. Ed.). Lima: Universidad ESAN. Aguilar, L. (2000). Nuevas reglas de valoración aduanera para la importación de mercancías. Revista de Derecho THEMIS. 41, 205-210. Recuperado de: http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/themis/article/view/11663/12207 Andara, L. (2018). El concepto de autoliquidación en la aplicación de los tributos. Revista Instituto Colombiano de Derecho Tributario. Número 78, 43-70. Recuperado de: https://revistaicdt.icdt.co/wpcontent/Revista%2078/PUB_ICDT_ART_ANDARA%2 0SUAREZ%20Lenin%20Jose_El%20concepto%20de%20autoliquidacion%20en% 20la%20aplicacion%20de%20los%20tributos_Revista%20ICDT%2078_Bogota_18 .pdf Arteta, R. (2016). 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