Bonos Titulizados como Mecanismo de Financiamiento para Pymes en el Perú Tesis presentada en satisfacción parcial de los requerimientos para obtener el grado de Magíster en Finanzas y Derecho Corporativo por: Hugo César Coral Pirales Jorge Luis Rodríguez Saavedra Milagros Elizabeth Rugel Acosta Elisa del Rosario Tucto Machuca Programa de la Maestría en Finanzas y Derecho Corporativo Lima, 13 de mayo de 2020 ii Esta tesis Bonos Titulizados como Mecanismo de Financiamiento para Pymes en el Perú ha sido aprobada. ……………………………………. Luis Angel Piazzon Gallo (Jurado) ……………………………………. Carlos Antonio Aguirre Gamarra (Jurado) ………………………………… Omar Darío Gutiérrez Ochoa (Asesor) Universidad ESAN 2020 iii A Jorge Luis, Amalia y Julissa por su apoyo. A Sandra, por creer en mí. Jorge Rodríguez A Willy y Mary, mis bellos padres, por su apoyo y ejemplo de lucha. A mis hermanos, por su simpática compañía y cariño; a Gian Carlitos, por añadirle alegría a mis días. Elisa Tucto A mi madre Silvia por ser mí fuerza, a mi hermano Jesús por ser mi motivo de superación; a Edgar por ser esa palabra de aliento, a Nicida por el Amor Loki y Hachi por hacer mi mundo más feliz. Milagros Rugel A mi hija Luciana por ser mi motivación, así como a Saory y a mi familia, quienes siempre están a mi lado brindándome su constante apoyo. Hugo Coral A Omar, por su apoyo y comprensión. Los Autores iv ÍNDICE DE CONTENIDO CAPITULO I: INTRODUCCIÓN 1 1. DESCRIPCIÓN DE LA SITUACIÓN DEL PROBLEMA 1 1.1. Planteamiento del problema: 1 1.2. Objetivo general 3 1.2.1. Objetivo especifico 3 1.3. Justificación 3 1.4. Alcance 3 1.5. Contribución 3 CAPITULO II. METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN 4 2. METODOLOGIA 4 2.1. EnfoqueMetodológico 4 2.2. Tipo de Investigación 4 2.3. Técnicas de recolección de datos 4 2.3.1. Documentación de Fuente abierta 5 2.3.2. Entrevistas 5 CAPÍTULO III. MARCO TEÓRICO 6 3. DEFINICIONES 6 3.1. Mercado Financiero 6 3.2. Intermediación Financiera 6 3.2.1. Intermediación Financiera Directa: 7 3.2.2. Intermediación Financiera Indirecta: 8 3.3. Sistema Tradicional Financiero en el Perú 8 3.3.1. Marco Legal 9 Gráfico N° 3.1Entidades autorizadas por la Ley N° 26702 – Ley del Sistema Financiero Peruano 9 3.4. Productos Financieros para PYMES en el Sistema Tradicional Financiero – Tipo de financiamientos, Plazos, Tasas, otros. 10 3.4.1. Microcrédito 11 Gráfico N° 3.2Incidencia en el crecimiento de los créditos a empresas: diciembre 2016 a diciembre 2019 11 Gráfico N° 3.3Morosidad por tipo de crédito y empresas 12 3.4.2. Factoring 12 3.4.3. Descuento Comercial 13 3.4.4. Herramientas PRODUCE 13 3.5. Garantías Solicitadas en el Sistema Tradicional 13 3.5.1. Fianza 13 3.5.2. Hipoteca 14 3.5.3. Garantía Mobiliaria 15 3.5.4. Fideicomiso Bancario 16 v 3.5.5. Fideicomiso 17 Gráfico N° 3.4Diagrama de un Fideicomiso 17 3.5.6. Fideicomiso en Garantía: 19 3.6. Oferta Pública de Valores Mobiliarios 20 3.7. Oferta Privada 22 3.8. Mercado Alternativo de Valores 24 3.8.1. ¿Qué empresas pueden participar en el MAV? 24 3.9. Titulización de Activos 25 Gráfico N° 3.5 Flujograma Básico 27 3.9.1. Participantes 27 3.10. Modalidades de Titulización: 29 3.10.1. Pass Through (De traspaso o traslado) 30 3.10.2. Pay Through(De pago) 30 Gráfico N° 3.6 Esquema de Pay / Pass Through 30 3.11. Fideicomiso de Titulización 31 Gráfico N° 3.7 Esquema en la modalidad de Fideicomiso de Titulización 32 3.12. Bonos Titulizados 34 GRÁFICO N° 3.8 Emisión de Bonos Titulizados 37 Gráfico N° 3.9 Emisión de Bonos Titulizados 2 38 3.13. Diferencia de un Fideicomiso de Garantía y uno de Titulización 39 GRÁFICO N° 3.10 Diferencias entre Fideicomiso de Garantía y Titulización 39 3.14. Riesgos asociados en la inversión de Bonos Titulizados 40 3.14.1. Riesgo país 40 3.14.2. Riesgo macroeconómico 41 3.14.3. Riesgo Político 42 3.14.4. Riesgo legal 43 3.15. Aspecto Tributario 44 3.15.1. Impuesto a la Renta 45 3.15.2. Impuesto General a las Ventas (IGV) 50 3.15.2.1. Transferencia fiduciaria 51 3.15.2.2. Responsable solidario 52 3.15.2.3. Actividades prestadas por el fiduciario 52 3.15.2.4. Traslado del crédito fiscal 52 CAPÍTULO IV. MARCO CONTEXTUAL 53 4. DESCRIPCIÓN DEL CONTEXTO 53 4.1. CONTEXTO GLOBAL 53 Gráfico N° 3.11 Clasificación de empresas en España: 53 4.2. CONTEXTO REGIONAL 54 4.2.1. LAS PRÁCTICAS DE FINANCIAMIENTO A LAS PYMES: INSTITUCIONES, vi INSTRUMENTOS Y TECNOLOGÍAS 55 4.2.1.1. COLOMBIA 55 4.2.1.2. MÉXICO 58 4.2.1.3. COSTA RICA 58 4.3. CONTEXTO LOCAL 59 4.3.1. Tasas Bancarias 59 4.3.2. Tasas de Financieras 62 4.3.3. Tasas de Interés de Cajas Municipales 64 4.3.4. Tasas de interés cajas rurales 65 4.3.5. Tasas de Interés EDPYMES 67 4.4. MACROENTORNO 69 4.5. MICROENTORNO 69 CAPÍTULO V. Análisis del del proceso de estructuración financiera de los bonos titulizados para el financiamiento de pymes en el Perú 70 5.1. Descripción de los agentes intervinientes y términos involucrados en el proceso de emisión de bonos titulizados como mecanismo de financiamiento para pymes 70 5.1.1. PYMES 70 Gráfico XX Financiamiento de Pymes en el Sistema Bancario 72 5.1.2. Inversionistas Institucionales 72 5.1.3. Fondos de Inversión 74 5.1.4. Sociedades Titulizadoras 80 5.2. Esquema del proceso de estructuración financiera de los bonos titulizados para el financiamiento de pymes mediante ofertas privadas. 84 Gráfico N° 5.1: Proceso de Estructuración de los Bonos en la propuesta 84 5.2. Factores de riesgos relativos a los bonos de titulización y al patrimonio fideicometido 91 5.2.1. Inexistencia de recurso contra el Originador y/o el Fiduciario. 91 5.2.2. Riesgo de insolvencia del Patrimonio Fideicometido 91 5.2.3. Limitación de la cobertura otorgada por los activos del Patrimonio Fideicometido91 5.2.4. Riesgo de pago 92 5.2.5. Rescate 92 5.2.6. Cambios en la legislación que pudieran afectar a las titulizaciones 92 5.2.7. Riesgo de Mercado Secundario no desarrollado para los Bonos 92 5.2.8. Representacióndelosvaloresmedianteanotacionesencuenta yelrégimenrelativoasu titularidad 93 5.2.9. Posibilidad de modificación de las cláusulas del fideicomiso 93 5.2.10. Riesgo tributario 93 5.2.11. Factores de Riesgo relativos a los instrumentos subyacentes 93 5.3. Marco Normativo 94 5.4. Análisis comparativo de resultados: Costos de constitución y administración de un fideicomiso 94 5.4.1. Comisión de constitución: 94 5.4.2. Comisión de Administración 95 5.5. Costos asociados Notariales y Registrales 96 5.6. Costos del Crédito Bancario 96 5.7. Expectativa de retorno de Inversionista Institucional 98 5.8. Ventajas y Desventajas de ejecución en caso de Incumplimiento 101 vii CAPÍTULO VI. CONCLUSIONES 104 6. CONCLUSIONES 104 7. ANEXOS 106 7.1. ENTREVISTA N° 01 106 7.2. ENTREVISTA N° 02 108 7.3. ENTREVISTA N° 03 110 7.4. ENTREVISTA N° 04 112 7.5. Datos de Préstamo bancario Pequeña Empresa 114 7.6. Datos Titulización Pequeña Empresa 116 7.7. Datos Préstamo Bancario Mediana Empresa 118 7.8. Datos Titulización Mediana Empresa 120 8. BIBLIOGRAFÍA 122 viii ÍNDICE DE GRÁFICOS Gráfico N° 3.1 Entidades autorizadas por la Ley N° 26702 – Ley del Sistema Financiero Peruano ...... 9 Gráfico N° 3.2 Incidencia en el crecimiento de los créditos a empresas: diciembre 2016 a diciembre 2019 ....................................................................................................................................................... 11 Gráfico N° 3.3Morosidad por tipo de crédito y empresas ..................................................................... 12 Gráfico N° 3.4 Diagrama de un Fideicomiso ........................................................................................ 17 Gráfico N° 3.5 Flujograma Básico ........................................................................................................ 27 Gráfico N° 3.6 Esquema de Pay / Pass Through ................................................................................... 30 Gráfico N° 3.7 Esquema en la modalidad de Fideicomiso de Titulización ........................................... 32 GRÁFICO N° 3.8 Emisión de Bonos Titulizados ................................................................................. 37 Gráfico N° 3.9 Emisión de Bonos Titulizados 2 ................................................................................... 38 GRÁFICO N° 3.10 Diferencias entre Fideicomiso de Garantía y Titulización .................................... 39 Gráfico N° 4.1 Clasificación de empresas en España: .......................................................................... 53 Gráfico 5.1 Financiamiento de Pymes en el Sistema Bancario ............................................................. 72 Gráfico N° 5.2: Proceso de Estructuración de los Bonos en la propuesta ............................................. 84 ix ÍNDICE DE TABLAS Tabla N° 3.1Constitución y Dinamismo del Sistema Financiero en el 2018......................................... 10 Tabla N° 3.3 Cuadro Comparativo de garantías solicitadas .................................................................. 20 TABLA 3.4 Clases de Bonos ................................................................................................................ 36 TABLA4.1 Tasas Efectivas Promedio de Entidades Bancarias ............................................................ 60 TABLA 4.2 Tasas Efectivas Promedio de Entidades Bancarias en Moneda Extranjera ....................... 61 TABLA 4.3 Tasas Efectivas Promedio de Financieras ......................................................................... 62 TABLA 4.4 Tasas Efectivas Promedio de Financieras en moneda extranjera ...................................... 63 TABLA 4.5 Tasas de Interés promedio Cajas Municipales .................................................................. 64 TABLA 4.6 Tasas Efectivas Promedio de Cajas Municipales en moneda extranjera ........................... 65 TABLA 4.7: Tasas de interés Cajas Rurales ......................................................................................... 66 TABLA 4.8 Tasas Efectivas Promedio de Cajas Rurales en moneda extranjera .................................. 67 TABLA 4.9 Tasas de Interés de EDPYMES ......................................................................................... 68 TABLA 4.10 Tasas Efectivas Promedio de EDPYMES en moneda extranjera .................................... 69 Tabla N° 5.1 Clasificación de empresas por niveles de ventas anuales. ............................................... 70 Tabla N° 5.2 Empresas Formales en el Perú ......................................................................................... 71 Tabla 5.3: Publico Objetivo de la Tesis ................................................................................................. 72 TABLA N° 5.4 Patrimonio Administrado en Oferta Publica ............................................................... 74 Tabla N° 5.5 Sociedades Titulizadoras en el Perú ................................................................................. 82 TABLA 5.5: Costos de Administración ................................................................................................ 95 Tabla 5.6 Datos de Préstamo Bancario Pequeña Empresa .................................................................... 97 Tabla N° 5.7 Datos de Titulización Mediana empresa .......................................................................... 99 Tabla 5.8 Datos Mediana Empresa ...................................................................................................... 100 Tabla 5.9 Datos Mediana Empresa Emisión de Bonos ....................................................................... 101 x Índice de Abreviaturas AFP : Administradora de Fondos de Pensiones ASBANC : Asociación de Bancos de Perú BANCOLDEX : Banco de Comercio Exterior de Colombia BBVA : BBVA Perú (antes BBVA Banco Continental) BCP : Banco de Crédito del Perú BCR : Banco Central de Reserva del Perú BVL : Bolsa de Valores de Lima CAVALI : Registro Central de Valores y Liquidaciones del Perú CEPAL : Comisión Económica para América y el Caribe COFIDE : Corporación Financiera de Desarrollo CONACYT : Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (México) CONASEV : Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (hoy SMV) EBITDA : Earnings Before Interest Taxes Depreciation and Amortization (Beneficio Antes de Intereses) EDPYME : Entidad de Desarrollo para la Pequeña y Micro Empresa FNG : Fondo Nacional de Garantías (Colombia) FTPYME : Fondos de Titulización para Financiación de Pymes IGV : Impuesto General a las Ventas INDECOPI : Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual INEI : Instituto Nacional de Estadística e Informática IPM : Índice de Precios al Por Mayor LFI : Ley de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras LMV : Ley de Mercado de Valores LTV : Loan to Value (Ratio Préstamo – Valor) MAV : Mercado Alternativo de Valores MYPE : Micro y Pequeña Empresa MYPYME : Micro Pequeña y Mediana Empresa NAFIN : Banco de Desarrollo Nacional Financiera (México) xi NIF : Normas de Información Financiera PBI : Producto Bruto Interno PEA : Población Económicamente Activa PYME : Pequeña y Mediana Empresa RIN : Reservas Internacionales RPMV : Registro Público del Mercado de Valores RUC : Registro Único de Contribuyente SAFI : Sociedad Administradora de Fondos de Inversión SBS : Superintendencia Nacional de Banca, Seguros y AFP SMV : Superintendencia del Mercado de Valores SUNAT : Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria TCEA : Tasa de Costo Efectivo Anual TEA : Tasa Efectiva Anual TIR : Tasa Interna de Retorno TUO : Texto Único Ordenado UIT : Unidad Impositiva Tributaria USD : Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica VPE : Vehículo de Propósito Especial VRI : Valor de Realización del Activo Inmueble Administrado xii Hugo César Coral Pirales Magíster en Finanzas y Derecho Corporativo por ESAN, Abogado de la Universidad de Lima, Colegiado en el ilustre Colegio de Abogados de Lima. Experiencia en asesoría legal en materia, societaria, corporativa, financiera, protección al consumidor, civil, procesal, bancaria y de seguros. EXPERIENCIA PROFESIONAL UNO CAPITAL (AVLA S.A) Jefe Legal 2019 – Actualidad • Responsable legal del área de Mercado de Capitales • Asesoría legal en materia civil, financiero, contratos, societario, emisión de cartas fianzas, pólizas de caución, constitución de contragarantías y fideicomisos. • Estructuración de programas de emisión privadas de bonos. - Due Diligence de las empresas emisoras y saneamiento legal de los bienes otorgados en garantía y/o patrimonio fideicometido. GRUPO ABACO Asesor Legal 2015 – 2019 • Asesoría legal a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abaco y a las diferentes unidades de negocio del grupo económico en materia societaria, civil, mercantil, contractual, estructuración de financiamientos e inversiones. FORMACIÓN PROFESIONAL ESAN GRADUATE SCHOOLOFBUSINESS 2018 -2019 Maestría en Finanzas y Derecho Corporativo UNIVERSIDAD CARLOS III MADRID 2019 Especialización en Finanzas y Derecho Europeo UNIVERSIDAD DEL PACIFICO 2017 Diplomado en Protección al Consumidor UNIVERSIDAD ESAN 2016 Diplomado Internacional de Derecho Corporativo, Financiero y Tributario UNIVERSIDAD DE LIMA 2004 -2011 Abogado xi Jorge Luis Rodríguez Saavedra Magíster en Finanzas y Derecho Corporativo, Abogado con especialidad en Derecho Laboral Empresarial y en Finanzas y Derecho Europeo. Amplios conocimientos en Inspecciones Laborales, Derecho Procesal Laboral, Derecho Administrativo, Gestión de Compensaciones Laborales y Planeamiento Estratégico. Experiencia en Gestión de Recursos Humanos en el sector Construcción y Retail y de Auditoria Socio Laboral a empresas del sector Industria y Minería. EXPERIENCIA PROFESIONAL PARKER RUSSELL LEGAL Jefe Legal 2020 – Actualidad • Responsable legal del área de Derecho Laboral Universidad Norbert Wiener Coordinador de Contratos Laborales 2019 – 2019 • Encargado de la gestión de contratos laborales de la universidad Norbert Wiener y de Instituto Superior Daniel Alcides Carrión. Responsable de velar por el cumplimiento normativo, en materia laboral, en la redacción de los contratos de trabajo de los docentes y administrativos, sin descuidar lo regulado por SUNEDU. Además, responsable ante SUNAFIL de contingencias generadas en la contratación de personal. FORMACIÓN PROFESIONAL ESAN GRADUATE SCHOOLOFBUSINESS 2018 -2019 Maestría en Finanzas y Derecho Corporativo UNIVERSIDAD CARLOS III MADRID 2019 Especialización en Finanzas y Derecho Europeo UNIVERSIDAD ESAN 2017 Especialización en Derecho Laboral Empresarial UNIVERSIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES 2000 -2005 Abogado xii Milagros Elizabeth Rugel Acosta Magíster en Finanzas y Derecho Corporativo de la Universidad ESAN con más de 10 años de experiencia en el área tributaria – contable – finanzas en empresas pertenecientes al Sector Bancario, Retail y Sector Público. Orientada al trabajo en equipo y a la obtención de resultados. Responsable, organizada, colaboradora y con un gran interés por seguir adquiriendo conocimientos que permitan un mejor desarrollo profesional. EXPERIENCIA PROFESIONAL SUNAT Especialista de Gestión de Reclamos – Div. Cumplimiento 2018 – Actualidad • Dar cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Fiscal o Poder Judicial por los casos apelados por el contribuyente. • Coadyuvar en la recaudación tributaria originada por los cumplimientos. • Determinar la deuda a cobrar o importes a devolver al contribuyente. • Simulación y cuantificación de escenarios ante posibles fallos del Poder Judicial con respecto a fiscalizaciones apeladas por el contribuyente. RIPLEY PERU Jefe de Impuestos 2017 – 2018 • Revisión y declaración de los Impuestos mensuales como IGV-Renta, Retenciones no domiciliados, Retenciones, Percepciones; así como preparación de la declaración anual del Impuesto a la Renta. • Preparación de información para atender fiscalizaciones Sunat, corporativos y otras entidades auditoras. • Gestión de la automatización de libros electrónicos, así como otros cambios requeridos por Sunat. FORMACIÓN PROFESIONAL ESAN GRADUATE SCHOOLOFBUSINESS 2018 -2019 Maestría en Finanzas y Derecho Corporativo UNIVERSIDAD CARLOS III MADRID 2019 Especialización en Finanzas y Derecho Europeo UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS 2005 -2009 Contadora xiii Elisa del Rosario Tucto Machuca Magíster en Finanzas y Derecho Corporativo por la Universidad ESAN con más de 4 años de experiencia en asesoría legal corporativa, contrataciones públicas, materia civil y administrativa enfocado a personas naturales. Habilidades y aptitudes profesionales para el planteamiento de objetivos y elaboración de estrategias orientadas al logro de resultados. Con interés en seguir desarrollándome profesionalmente en el área corporativa y en la optimización de procesos del rubro empresarial. EXPERIENCIA PROFESIONAL ESETI CONSULTORES Y ASOCIADOS SAC Abogada asociada 2017- Actualidad • Patrocinio de procesos judiciales en materia civil, comercial, contencioso administrativo. • Elaboración de demandas, contestaciones, medios impugnatorios, medidas cautelares, recursos administrativos, contratos, informes legales, entre otros. • Intervención en audiencias de conciliación extrajudicial y/o arbitraje, negociación de propuestas. Asistente Legal 2015-2016 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES Asistente Legal de Jefatura (Oficina de Fortalecimiento Ético y Lucha contra la Corrupción- Supervisión) 2014-2015 • Conducción de investigaciones preliminares por presunta inconducta funcional y/o actos de corrupción de servidores y funcionarios públicos. • Evaluación de expedientes administrativos sobre incidencias en trámites de cambio de calidad migratoria, prórroga de residencia y permanencia, pagos por exceso de permanencia y de tasa anual de extranjería, permisos para trabajo y firma de contratos. Opinión legal y técnica a la Alta Dirección y Gerencia respecto de toma de decisiones y desarrollo de políticas públicas. FORMACIÓN PROFESIONAL ESAN GRADUATE SCHOOLOFBUSINESS 2018 -2019 Maestría en Finanzas y Derecho Corporativo UNIVERSIDAD CARLOS III MADRID 2019 Especialización en Finanzas y Derecho Europeo UNIVERSIDAD DE PIURA 2016 UNIVERSIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES 2009 -2014 Abogada xiv RESUMEN EJECUTIVO Grado : Magíster en Finanzas y Derecho Corporativo Título de las tesis : “Bonos Titulizados como Mecanismo de Financiamiento para Pymes en el Perú” Autores : Hugo Cesar Coral Pirales Jorge Luis Rodríguez Saavedra Milagros Elizabeth Rugel Acosta Elisa del Rosario Tucto Machuca Resumen: Un gran porcentaje de las empresas del Perú pertenecen al segmento de Mipymes (micro, pequeñas y medianas empresas) dedicadas principalmente a la actividad de comercio. Uno de los mayores inconvenientes que estas empresas encuentran para su desarrollo y crecimiento es la poca variedad de la oferta que los mercados tradicionales ofrecen para la obtención de los fondos necesarios para su financiamiento. Aunado a lo anterior, las tasas de interés ofrecidas en estos medios tradicionales suelen ser muy altas, las exigencias muy difíciles de cumplir y la flexibilidad de las mismas casi nula. Debido a esta circunstancia, es común que las Mipymes busquen financiamiento en el mercado informal, a tasas más altas, pero con menor cantidad de requisitos para su obtención. Conforme a la legislación peruana, las micro empresas son aquellas que facturan por lo menos 150 UIT al año, unos S/ 645 000 (Seiscientos Cuarenta y Cinco Mil con 00/100 Soles) lo que hace que su capacidad de endeudamiento sea muy baja para la solución propuesta; sin embargo, las pequeñas y medianas empresas son los focos principales de atención para esta Tesis. xv Ante esta circunstancia, el Mercado de Valores se constituye como una alternativa viable para el financiamiento de las Pymes (Pequeñas y Medianas Empresas), con un producto diseñado para otorgarles facilidades para la obtención de financiamiento, a tasas competitivas y lo suficientemente flexible para que se ajuste a sus necesidades. A fin de que las Pymes ingresen al Mercado de Valores, consideramos a la Titulización de Activos como la vía idónea para hacer atractivo este tipo de financiamiento a los inversionistas institucionales a través de una Oferta Privada. En el presente trabajo de investigación se explora el procedimiento y un esquema de nuevo producto atractivo para aquellos inversionistas institucionales que acepten invertir en bonos titulizados para Pymes ofreciendo un retorno atractivo para su inversión, con seguridad del pago y que a su vez genere a las Pequeñas y Medianas Empresas tasas de interés más bajas que las ofrecidas por los actores del sistema financiero y bancario tradicional, con la posibilidad de ajustar el esquema de titulización de acuerdo a sus necesidades. Resumen elaborado por los autores. 1 CAPITULO I: INTRODUCCIÓN 1. DESCRIPCIÓN DE LA SITUACIÓN DEL PROBLEMA 1.1. Planteamiento del problema: Conforme a lo informado por el Ministerio de la Producción, al 2017, en el Perú operan 1.9 millones de Mipymes (Micro, Pequeñas y Medianas Empresas), lo que representa el 99.5% de las empresas formales en el Perú; de las mismas, el 96.2% son Microempresas, 3.2% Pequeñas y 0.1% Medianas Empresas. De las cuales el 87.6% de ellas se dedican a la actividad de comercio y servicios y el resto, es decir 12.4%, se dedica a actividad productiva. Las Mipyme generan alrededor del 60% de la PEA ocupada, considerando como la fuente generadora del empleo. Del mismo modo, 10 de cada 100 personas de la PEA ocupada son conductoras de una Mipyme formal. Durante el periodo 2013-2017, el número de empresas formales de este segmento se ha incrementado a un ritmo promedio anual de 7,2%. Sin embargo, aún persiste un alto porcentaje de informalidad, ya que el 48.4% de las MYPE no están inscritas en SUNAT. En cuanto a las operaciones financieras, solo el 6% de las Mipyme accede al sistema financiero regulado, es decir el 94% de estas entidades no tiene acceso al crédito en el sistema financiero regulado. De acuerdo al Informe Económico de la Cámara de Comercio de Lima, el crédito en el sistema financiero al sector privado equivale a cerca del 42% del PBI nominal. De dicho total, el crédito a empresas alcanzó el 63,0% y a personas el 37,0%. A manera de ejemplo, por cada S/1000 de crédito a empresas, S/350 se otorgan a corporaciones, S/220 a grandes empresas, S/230 a medianas empresas, S/140 a pequeñas empresas y apenas S/60 a microempresas. Esto trasluce que la oferta financiera tradicional no cubre toda la demanda por servicios financieros, lo que implicaría que un importante segmento de individuos y empresas no estaría incluido financieramente (Cámara de Comercio de Lima, 2019). En cuanto a la oferta crediticia por parte del sistema financiero, la SBS reporta que, a enero 2019, se otorgaron créditos empresariales por valor de S/ 196, 996 millones, de los cuales solo el 20% fueron destinados para las Mipyme. 2 Las principales fuentes de financiamiento de este segmento empresarial provinieron en un 51% de las microfinancieras (empresas financieras, cajas municipales, cajas rurales de ahorro y crédito) y en un 49% de la banca múltiple. Uno de los inconvenientes de este financiamiento son las elevadas tasas de interés por el acceso al crédito. Ante esta situación, y ante la necesidad de conseguir financiamiento para continuar con sus actividades, las Mipymes acceden básicamente a 3 tipos de créditos, el formal, el semiformal y el informal. Existe una diferenciación básica entre el crédito formal y el no formal. El crédito formal está limitado por las regulaciones financieras vigentes y las condiciones del mismo mercado formal que definen sus características, Por el contrario, los créditos informales están caracterizados con un alto componente de confianza, con una relación muy personal entre las partes y un manejo de información a escala local (Alvarado, 2001). Para Alvarado, Portocarrero, Trivelli y otros, en el Perú, el crédito informal es la fuente más importante de crédito para los pobladores de bajos recursos, por ende, de aquellos propietarios de Mipymes que estén relacionados a este sector. (Alvarado, Portocarrero, Trivelli y otros, 2001). Además, este crédito suele ser fácil acceso por ser otorgado por familiares, prestamistas o amigos, lo que garantiza pocos o nulos trámites para su obtención. Es importante mencionar que el crédito informal no se desarrolla aislado del crédito formal. Muchas veces el prestamista informal consigue fondos del crédito formal, lo que genera una integración oblicua entre las Mypes y el sector formal al cual no tienen acceso. Ante el evidente problema que representa el financiamiento para este sector empresarial, la titulización de activos se erige como una alternativa para obtener mejores condiciones y no depender de la banca tradicional. Para Lazo, la titulización de activos es: El proceso que permite convertir los flujos de fondos originados por activos ilíquidos o de 3 lenta rotación, previamente estructurados o empaquetados, en valores mobiliarios negociables, para su colocación a terceros inversionistas mediante oferta pública o privada con la garantía que ofrecen los activos subyacentes y su flujo de fondos asociado (Lazo, 2007;4) La presente tesis mostrará un planteamiento para que las Pequeñas y Medianas empresas obtengan un financiamiento con ventajas competitivas al tradicional a través de la titulización de activos. 1.2. Objetivo general Demostrar que una de las alternativas viables en el mercado formal para el financiamiento de PYMES, que no se encuentran en el sistema financiero tradicional, es la titulización de activos. 1.2.1. Objetivo especifico Diseñar un producto orientado al financiamiento de Pymes que optimice el mercado de valores y los bonos titulizados con condiciones favorables y competitivas a las ofrecidas en el mercado bancario y financiero tradicional. 1.3. Justificación Esta tesis se justifica en el hecho que el 94% de las empresas formales no tiene acceso al financiamiento para sus proyectos ajenas al mercado financiero tradicional. Las tasas de interés y plazos del mercado formal no les permiten un auxilio y las barreras de entrada son muy altas. Por ello, la titulación de bonos para el financiamiento de las Pymes es una alternativa viable para el desarrollo de las mismas. 1.4. Alcance Esta tesis solo estudiará la titulación de bonos para las Pequeñas y Medianas empresas del Perú, las mismas que están expuestas a tasas de interés mayores ofrecidas por el sistema bancario tradicional. 1.5. Contribución Esta tesis contribuirá en establecer una estructuración de financiamiento mediante oferta privada de emisión de valores mobiliarios para Pymes a condiciones competitivas al sistema financiero tradicional. 4 CAPITULO II. METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN 2. METODOLOGIA 2.1. Enfoque Metodológico En la presente tesis se ha utilizado el enfoque cualitativo, debido al análisis profundo que se realiza respecto a la situación materia del presente trabajo. Conforme refiere Barrantes se centra en el estudio de los significados de las acciones humanas y de la vida social (Barrantes, 2014:82). En este tipo de investigaciones, los autores recogen las experiencias vividas, exploran el fenómeno a estudiar desde un punto de vista integral e interactúa con los participantes materia de estudio (Taylor y Bogdan, 2000) 2.2. Tipo de Investigación El tipo de investigación que se ha desarrollado es de tipo descriptiva y aplicada; es descriptiva, porque una representación de la realidad de los problemas de financiamiento de las medianas y pequeñas empresas. Para Tamayo, la investigación de tipo descriptiva comprende la descripción, registro, análisis e interpretación de la naturaleza actual, y la composición o proceso de los fenómenos. El enfoque se hace sobre conclusiones dominantes o sobre grupo de personas, grupo o cosas, se conduce o funciona en presente (Tamayo, 2003); plantea una estrategia a ser empleada a fin de resolver el problema del financiamiento a las pymes. Para Sánchez, Reyes y Mejía, la investigación aplicada: Tipo de investigación pragmática o utilitaria que aprovecha los conocimientos logrados por la investigación básica o teórica para el conocimiento y solución de problemas inmediatos. La investigación tecnológica es una forma de investigación aplicada. Llamada también investigación científica aplicada. (Sánchez, Reyes y Mejía, 2018: 79) 2.3. Técnicas de recolección de datos Para la presente tesis se basa en la revisión de documentación de fuente abierta y entrevistas a expertos 5 2.3.1. Documentación de Fuente abierta Los documentos de fuente abierta consultados y desarrollados son aquellos directamente vinculados al tema de nuestra tesis, entre los que se encuentran Legislación Nacional, Páginas Web Académicas y Oficiales, Papers Académicos, Artículos Especializados, Libros (tanto en su formato físico como virtual) y Revistas Relacionadas. 2.3.2. Entrevistas Como parte de la metodología de trabajo y a fin de contrastar nuestra propuesta de solución con expertos en la materia, se realizaron entrevistas a representantes de Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión y Sociedades Titulizadoras que operan en el Perú. 6 CAPÍTULO III. MARCO TEÓRICO 3. DEFINICIONES 3.1. Mercado Financiero Previo a la definición del mercado financiero y de sus componentes, es necesario tener conocimiento sobre el término “Mercado” es el medio en el cual interactúan tanto ofertantes como demandantes de bienes y/o servicios, los ofertantes satisfacen las necesidades de los demandantes a cambio de una contraprestación (Dávila, 2018). El mercado financiero es el instrumento donde interactúan ofertantes y demandantes con el fin de negociar el intercambio de activos intangibles que son instrumentos financieros o valores. En este mecanismo el ofertante de dichos valores sería un agente deficitario, quien tiene necesidad de fondos por lo que busca captar capital de los inversionistas; y el demandante es un agente superavitario, quien busca invertir su capital en valores puesto que tiene un exceso de dinero, para lo cual evalúa las distintas opciones donde podría invertir (Inofuente, 2015). Existen diversos tipos de mercados financieros, cada uno de ellos responde a un tipo de necesidad de quienes participarán en dichos mercados; dentro de los que podemos citar mercados primarios y secundarios, mercados de dinero y de capital, intermediación financiera; entre otros. 3.2. Intermediación Financiera Al decir intermediación financiera se hace referencia a la mediación que efectúan las entidades financieras, instituciones de seguros y demás entidades autorizadas para desempeñar el papel de medios de enlace entre los agentes que poseen recursos económicos y quienes necesitan de financiamiento; estas entidades por ejecutar dicha función perciben un ingreso llamado comisión (Eco-finanzas, 2015). Este mecanismo mediante el cual el agente deficitario, quien necesita dinero para poder realizar algún proyecto o actividad, capta fondos provenientes de los agentes superavitarios, quienes son los que poseen el exceso de capital y desean invertir con el fin de poder obtener alguna rentabilidad (Del Castillo, 2019). 7 Como lo indica Del Castillo (2019) existen dos tipos de intermediación financiera, la directa e indirecta; la intermediación financiera indirecta se desarrolla mediante el Sistema Financiero, mientras que la intermediación financiera directa a través del Mercado de Capitales. A continuación, desarrollaremos cada una de ellas: 3.2.1. Intermediación Financiera Directa: Tal como lo indica López-Aliaga y Souza (2017) la intermediación financiera directa se produce cuando interactúa el agente deficitario, quien toma el papel de emisor, de forma directa con el agente superavitario, quien es el inversor; cómo se puede visualizar, en este mecanismo no existe un intermediario o tercero, por ello es también conocido también como “mercado directo”. Este tipo de intermediación se desarrolla en el Mercado de Valores. 3.2.1.1. Agentes: Dentro los principales agentes que intervienen en la intermediación directa, tenemos: i) Inversionistas: Son los agentes que poseen un exceso capital, por lo cual desean invertirlo en adquirir títulos – valores; en su mayoría son institucionales, entre los que podemos citar a AFP’s, Fondos Mutuos, Fondos de Inversión, entre otros. ii) Emisores de títulos – valores (bonos o acciones). iii) Mercado de Capitales: Dentro del cual tenemos el mercado primario y el mercado secundario. En el mercado primario es donde se realiza la primera emisión de los valores; en otras palabras, es la colocación inicial de estos; la cual puede ser privada o pública; en la oferta privada solo participan ciertos inversionistas; mientras que, en la oferta pública participan el público en general bajo ciertos requisitos. La captación de recursos económicos (dinero) va directamente para el financiamiento del emisor de los valores. 8 En el mercado secundario se negocian los valores ya emitidos, es aquí donde estos valores son más líquidos, determinándose el precio de estos valores en base a la oferta y demanda en el mercado. 3.2.2. Intermediación Financiera Indirecta: En este tipo de intermediación, el capital fluye hacia el agente deficitario, que en este caso sería el prestatario desde el agente superavitario que sería una institución del sistema financiero; este fondo de capital previamente fue captado por la institución financiera a través de ahorros que hicieron las personas naturales o jurídicas en sus instituciones. Para Quilcate (2015) dentro de las principales características de la intermediación indirecta tenemos: - Existe un análisis crediticio al agente deficitario, del riesgo sobre su capacidad de pago. - Existe una venta de diversos productos por parte de las instituciones financieras. - Implica que el agente deficitario (prestatario) pague a la institución financiera una tasa activa por el capital prestado. - La institución financiera paga al agente superavitario (ahorrista) una tasa pasiva, la cual es menor que la tasa activa que se cobra al prestatario. - La diferencia entre las dos tasas, activa menos pasivo, es el spread bancario; es decir, la ganancia de la institución financiera. 3.3. Sistema Tradicional Financiero en el Perú El Sistema Tradicional Financiero Peruano se desarrolla bajo el contexto de intermediación financiera indirecta; en la cual, intervienen las entidades pertenecientes al sistema financiero (conformado por bancos, cajas municipales, EDPYMES; entre otros). En nuestro país, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP es la entidad encargada de regular el Sistema Financiero. 9 3.3.1. Marco Legal Según (De Soto, 2011) en el Perú, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (Ley N° 26702) es la que regula nuestro sistema financiero; según la referida ley, las empresas afectas a ella son: ▪ Empresas de Operaciones Múltiples: Comprende a los bancos, cajas, cooperativas de ahorro y crédito. ▪ Empresas especializadas: dentro de estas se encuentran empresas que se especializan en un determinado producto financiero, así tenemos de factoring, de garantías y de arrendamiento financiero. ▪ Empresa de seguros. ▪ Empresas de servicios complementarios como custodia, emisoras de tarjetas, entre otras. ▪ Bancos de inversión. ▪ Intermediarios y auxiliares de seguros. En el Título I de la Ley N° 26702 se indican las entidades que se encuentran autorizadas a realizar operaciones en el Sistema Financiero; las mismas que se encuentran descritas en el gráfico N° 2.1; tal como se muestra a continuación: Gráfico N° 3.1 Entidades autorizadas por la Ley N° 26702 – Ley del Sistema Financiero Peruano Fuente: Enrique Velázquez Pinto 10 Según la Asociación de Bancos de Perú (ASBANC) en su Memoria Anual del año 2018, los Bancos lideran las operaciones del Sistema Financiero en un aproximado de 80%; siendo la actividad principal de estos, las colocaciones, que en el referido año son un total de 16 bancos en el mercado peruano; tal como se detalla en el siguiente cuadro: Tabla N° 3.1Constitución y Dinamismo del Sistema Financiero en el 2018 Fuente: ASBANC Asimismo, del cuadro precedente podemos observar que el mayor número de instituciones en el sistema financiero peruano se concentra en las microfinancieras no bancarias, llegando a estar conformada por 27; a pesar de ello, son los bancos grandes que conforman la banca múltiple quienes poseen un mayor dinamismo en este sector. 3.4. Productos Financieros para PYMES en el Sistema Tradicional Financiero – Tipo de financiamientos, Plazos, Tasas, otros. Hoy en día las PYMES, con el fin de obtener liquidez para poder seguir operando cuentan con diversos productos financieros que de una u otra manera ayudan a lograr dicho objetivo; según una reciente investigación muchas de las PYMES para poder operar dependen financieramente de los bancos del país (ANDINA, 2019). Las PYMES al ser empresas pequeñas y medianas, y muchas de ellas al ser aún informales, cuentan con un alto riesgo de pago; lo cual involucra que las entidades 11 financieras ofrezcan productos con tasas elevadas y exijan excesivos requisitos y/o garantías que ofrezcan una ratio de cobertura igual de elevados (también conocido como Loan to Value). Los productos financieros con que cuentan las PYMES y que son ofrecidos por las empresas del sistema financiero son diversos; los cuales podemos clasificarlas en 4 grandes grupos que detallaremos a continuación: 3.4.1. Microcrédito Se refiere a los préstamos que las entidades bancarias ofrecen a las pequeñas y microempresas, fijando una tasa y un cronograma de pagos. En cuanto a los créditos otorgados a las PYMES, ASBANC en su Boletín Bancario Trimestral actualizado a diciembre de 2019 – N° 10 muestra la evolución de los créditos brindados por las empresas del sistema financiero a los diferentes tipos de empresas; tal como se muestra en el siguiente cuadro. Gráfico N° 3.2 Incidencia en el crecimiento de los créditos a empresas: diciembre 2016 a diciembre 2019 Fuente: ASBANC Como se aprecia, las medianas empresas a lo largo del tiempo han ido disminuyendo paulatinamente su participación en el sector bancario a través de préstamos. 12 En cuanto al tiempo de no pago de sus créditos las pequeñas empresas superan a las medianas empresas; tal como observamos en el siguiente cuadro: Gráfico N° 3.3Morosidad por tipo de crédito y empresas Fuente: ASBANC Como podemos observar en cuanto a la morosidad a inicios del 2018 son las pequeñas empresas las más morosas; posteriormente en el 2019 estas se encontraban en 2do lugar de morosidad, resultando en 1er lugar las microempresas seguida por las mediana empresas. 3.4.2. Factoring Es muy usado por las PYMES con el fin de obtener una mayor liquidez, consiste en anticipar el cobro de sus facturas emitidas a través de la cobranza realizada por los bancos; en Perú algunas empresas que prestan el referido servicio son Banco de Crédito, Interbank, Mi Banco, BBVA y Scotiabank. El Factoring además de ser un medio de financiamiento, ofrece otros servicios como indagación acerca de la solvencia de los clientes, la administración y control contable de las facturas, la gestión del cobro de estas; así como la cobertura del riesgo por el incumplimiento en el pago (Circulante, 2017). 13 3.4.3. Descuento Comercial A través de este mecanismo la PYME puede contar con efectivo de forma anticipada al vencimiento de sus facturas emitidas a través de las cobranzas realizadas por el banco, al cual previamente ha cedido el derecho de cobro de estas a cambio de una comisión pagada al banco, la cual es descontada del importe del comprobante de pago. A diferencia del factoring, el descuento comercial es más barato y es realizado en un plazo más corto que el factoring; asimismo, para realizar el descuento comercial es necesario que la empresa cuente con créditos documentados en títulos (Circulante, 2017). 3.4.4. Herramientas PRODUCE El Estado Peruano, con el fin de incentivar el crecimiento de las pequeñas empresas ha creado un programa mediante el cual facilita efectivo a estos negocios. Como podemos ver, las PYMES cuentan con una diversidad de alternativas de financiamiento; sin embargo, es necesario tener en cuenta que dependiendo la modalidad tienen un costo 3.5. Garantías Solicitadas en el Sistema Tradicional Aldave (2013) llega a la conclusión que hasta ese año 2013, aproximadamente la mitad de las PYMES en el Perú consideran que acceder a un financiamiento es un gran problema para su crecimiento y desarrollo; y esto en gran parte se debe a las garantías con que cuentan o no estos negocios, las cuales son solicitadas por las entidades financieras en función al importe del financiamiento y plazo, estas garantías atenúan el riesgo de impago por parte de la PYME, ya que en caso estas no cancelen la deuda, es el banco quien puede ejecutar dichas garantías. Entre las garantías para acceder al crédito, se encuentran las siguientes: 3.5.1. Fianza Este tipo de garantía es reconocido como una garantía personal; y lo define 14 como la persona ya sea jurídica o natural, el cual garantiza que una deuda u obligación contraída por terceras personas será cancelada, por el solo hecho de haber actuado como tal; es decir, garantiza que este tercero resarcirá la deuda contraída (Lama, 2012). Para el Código Civil Peruano la responsabilidad del fiador cubre hasta aquello por lo que se ha comprometido; siendo que esta fianza deberá constar por escrito bajo sanción de nulidad (artículo 1871°). 3.5.2. Hipoteca Para Benavides (2011) la hipoteca constituye un derecho real el cual respalda al acreedor hipotecario, deudor hipotecario y terceras personas. La garantía real por excelencia solicitada a nivel financiero, según se encuentra regulado en el Código Civil, en su artículo 1097° la hipoteca es una clase de garantía que recae afectando a bienes inmuebles; este mecanismo consiste en elevar el contrato a Escritura Pública e inscribir dicha garantía en Registros Públicos. El objetivo de constituir una hipoteca es garantizar o asegurar que una obligación contraída por el dueño o propietario del inmueble va a ser cancelada o por lo menos cubierta por dicha garantía y así el deudor recuperará su dinero. En este tipo de garantía no existe entrega del bien inmueble; por el contrario, este sigue estando bajo la posesión del deudor; según lo señalado en el referido artículo. Asimismo, según el artículo 1098° del Código Civil, la hipoteca debe quedar establecida a través de escritura pública; el Código Civil también reconoce dos clases de hipoteca: voluntaria o convencional y legal; la voluntaria es aquella que el mismo deudor por su iniciativa otorga determinado inmueble de su propiedad para constituir la hipoteca y la hipoteca legal es aquella que se constituye de pleno derecho y se inscribe de oficio bajo responsabilidad del registrador público. 15 Según lo referido por Varsi (2019) al momento de recibir el financiamiento, debe quedar establecido por acuerdo de las partes, la deuda a garantizar detallando el importe de la deuda, el inmueble que se hipotecará; entre otros datos. Así pues, según el artículo 1099° del Código Civil dentro de los requisitos de la hipoteca tenemos: 1. Que el bien sea dado en garantía por el propietario de este o por la persona autorizada de hacerlo. 2. Que el referido bien respalde el cumplimiento de pago de un crédito contraído. 3. Que el importe del gravamen sea de cantidad cierta y se inscriba el acto en registros públicos. 3.5.3. Garantía Mobiliaria El Decreto Legislativo N° 1400 – Decreto Legislativo aprueba el Régimen de Garantía Mobiliaria; en relación a ello, en el artículo 3°, define a la garantía mobiliaria como aquella afectación realizada a través de un acto jurídico sobre un bien mueble con el objetivo de que, a través de este, otorgue un respaldo de cumplimiento de varias obligaciones (Decreto Legislativo N° 1400). Tal como lo señala el referido artículo, en su numeral 3.3; esta garantía cubre importes como la deuda principal, intereses, gasto de primas de seguros, comisiones, costas y costos procesales, indemnizaciones por daños y perjuicios; entre otros. Para al referirse el término “afectación” se refiere a que el bien se da con el fin de asegurar que la deuda u obligación contraída sea cumplida; asimismo, refiere que en la nueva Ley de Garantía Mobiliaria puede darse con o sin desposesión del bien mueble, ello se da en base a la existencia de una inscripción en registros públicos de la garantía. 16 Recopilando estos términos podemos concluir que la garantía mobiliaria es un derecho real formal, puesto que proviene de la celebración de un acto jurídico, constituido por el deudor en beneficio del acreedor, independiente del financiamiento; el cual recae sobre un bien mueble, siendo que se puede dar bajo la modalidad de entrega de dicho bien o mediante la inscripción en el Registro Mobiliario de Contratos; y que en caso el deudor incumpla su promesa de pago ante el acreedor, este último puede exigir la ejecución de dicho bien ya sea extrajudicial o judicial. 3.5.4. Fideicomiso Bancario Los fideicomisos bancarios surgen como un mecanismo opcional al sistema de garantías reales, brindando mayor liquidez al acreedor; se dice ello debido a que, al constituir un fideicomiso, a diferencia de la garantía mobiliaria e hipoteca, se otorga un cronograma a los acreedores en el cual figura los plazos en que estos recuperarán su inversión a través del cobro de los cupones. (Kuan, A. y Pizarro, L, 2016). El fideicomiso bancario, en específico el fideicomiso en garantía (el cual desarrollaremos de forma más extensiva en los siguientes párrafos de la presente tesis) es reconocido como un tipo de garantía; esto se puede corroborar en el artículo 207° de la Ley N° 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros. Para Fernández (2015) esta revolucionaria herramienta para obtener financiamiento, no solo es realizada por empresas grandes o consorcio, sino también por pequeñas y medianas empresas; puesto que es un mecanismo a través del cual estas Pymes mejoran su posición frente a las entidades financieras y obtienen mejores condiciones del financiamiento al haber un menor riesgo para dichas entidades de recuperar su acreencia en caso de incumplimiento o default. 17 3.5.5. Fideicomiso Previo a la definición del fideicomiso en garantía definiremos el término fideicomiso; el cual según la Ley General del Sistema Financiero del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley N° 26702, en su artículo 241° se refiere que en el fideicomiso intervienen un agente llamado fideicomitente, otro al que se llama fiduciario y fideicomisario; a través de una relación jurídica mediante la cual se constituye un patrimonio fideicometido con los activos que aporte el fideicomitente, los cuales podrían ser activos físicos o intangibles (por ejemplo derechos de cobro futuros). Tal como lo detalla Martín (2009) el fideicomiso constituye un medio muy flexible y con una determinada finalidad, mediante la cual un agente deficitario, que podría ser una persona natural o jurídica que en esta figura recibe el nombre de “fideicomitente” aporta parte de sus activos; es decir se separa de ellos para formar un “patrimonio fideicometido”, el mismo que será administrado por un agente independiente llamado “fiduciario”, quien velará por los intereses de los agentes superavitarios, que en este caso serán los inversionistas, quienes a su vez son los beneficiarios llamados “fideicomisarios” o en su caso los mismos fideicomitentes, tal como detallamos en el gráfico siguiente: Gráfico N° 3.4 Diagrama de un Fideicomiso Fuente: Elaboración propia. 18 Teniendo en cuenta el diagrama anterior, procederemos a definir cada uno de los agentes que constituyen el fideicomiso: 3.5.5.1. Fideicomitente: Es el agente que necesita el capital para poder invertirlo en algún proyecto o negocio y a su vez es dueño de activos los cuales los transferirá para constituir el patrimonio fideicometido; cabe señalar, que dichos activos no deberán contar con gravamen alguno al momento de la transferencia. 3.5.5.2. Fiduciario: Es la entidad autorizada la que administrará el patrimonio fideicometido y es la responsable de cumplir con los fines de la constitución del fideicomiso; se podría decir que es el agente más importante ya que en virtud de la transferencia recibe los derechos que le confiere el poseer los activos (Martín, 2009). Según señala la Ley General del Sistema Financiero del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley N° 26702, en su artículo 242° los agentes fiduciarios autorizadas a desarrollar tal función son: i) Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE). ii) Empresas de operaciones múltiples, regulado por el artículo 16° de la Ley General del Sistema Financiero, inciso a). iii) Empresas de servicios fiduciarios (inciso b5 del artículo 16° de la Ley General del Sistema Financiero) iv) Instituciones de seguros y reaseguros, según lo señalado en el numeral 1 del artículo 318° 3.5.5.3. Fideicomisario: Es el beneficiario de la constitución del fideicomiso y por cuyos 19 derechos e intereses vela el fiduciario; pueden ser determinadas personas que cumplan ciertos requisitos o público en general. Cabe señalar que el fideicomisario puede ser un tercero o el mismo fideicomitente. Dentro de los tipos de Fideicomisos podemos nombrar a los siguientes: - Fideicomiso Inmobiliario. - Fideicomiso en Garantía. - Fideicomiso de Titulización. - Fideicomiso de Inversión. - Fideicomiso de Administración. - Fideicomiso destinado al manejo, saneamiento o liquidación de empresas. Con motivo del tema de la presente tesis, a continuación, procederemos a desarrollar la definición del Fideicomiso en Garantía. 3.5.6. Fideicomiso en Garantía: Esta modalidad de fideicomiso se encuentra regulado en el artículo 274° el Texto Concordado de la Ley General del Sistema Financiero del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley N° 26702; se llama así al fideicomiso en el cual el fideicomitente ha transferido al patrimonio fideicometido activos; los que garantiza la obligación que se tiene frente al fideicomisario de devolverle el capital aportado inicialmente al fideicomiso; mediante la explotación de dichos activos por parte del fiduciario, con los flujos de dinero que genere ello o con la venta de estos. Se llama “en garantía” pues al ser separados del patrimonio del fideicomitente dichos activos y formar parte del patrimonio fideicometido se aísla el riesgo del cobro de acreedores del fideicomitente con estos activos; lo cual constituye una garantía para el fideicomisario. 20 Tabla N° 3.3 Cuadro Comparativo de garantías solicitadas Préstamo bancario Titulización de Activos Comparativo de Garantías Fianza Activos a ser titulizados (inmueble, cartera de créditos, flujos futuros; entre otros). Hipoteca Garantía Mobiliaria Fideicomiso bancario 3.6. Oferta Pública de Valores Mobiliarios Como se mencionó con anterioridad, el mercado de capitales constituye una alternativa más de financiamiento para PYMES, contando con el Régimen General de emisión de valores, Régimen Anticipado y el Régimen Alternativo a través del Mercado Alternativo de Valores (MAV); este financiamiento se desarrolla a través de la emisión de valores mobiliarios que son aquellos “valores emitidos en forma masiva y libremente negociables que confieren a sus titulares derechos crediticios, dominiales y patrimoniales, o los de participación en el capital, el patrimonio o las utilidades del emisor.” (Art. 3, LMV). Ahora bien, dicha emisión puede generarse mediante una oferta pública o privada, en la presente investigación tomaremos como referencia y de forma general, la definición de la oferta pública de valores, enfocándonos en las ofertas privadas donde tiene lugar el desarrollo de esta tesis. De este modo, la Ley de Mercado de Valores1 en su art. 4 define como: “es oferta pública de valores mobiliarios la invitación, adecuadamente difundida, que una o más personas naturales o jurídicas dirigen al público en general, o a determinados segmentos de éste, para realizar cualquier acto jurídico referido a la colocación, adquisición o disposición de valores mobiliarios”. De acuerdo al art. 6° del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios2, el cual establece las normas relativas a las ofertas públicas de valores contenidas en la Ley del Mercado de Valores, se precisa lo siguiente: La invitación adecuadamente difundida es entendida como aquel ofrecimiento, simple oferta, promesa unilateral u otra que tenga por objeto efectuar o recibir propuestas dirigida a sus destinatarios de manera individual o conjunta, simultánea 1 Decreto Legislativo No 861 y modificatorias- Ley N.º 26702. 2Resolución CONASEV N° 0141-1998, publicado el 21/10/1998. 21 o sucesiva, a través de cualquier medio, como diarios, revistas, radio, televisión, correo, reuniones, sistemas informáticos u otro que permita la tecnología. La invitación es dirigida hacia el público en general o segmento de este, en este caso, el término “segmento” obedece o bien a una necesidad de tutela debido a la naturaleza de la información para entender implicancias de las transacciones que se proponga y que pueda resultar relevante; o bien, es referida a un número de personas tal, que involucre un interés público (presunción mayor de 100 personas). El acto jurídico de la invitación debe tener la naturaleza de un acto de inversión para su suscriptor o adquirente, el cual se encuentra asociado a distintos riesgos en su ejecución. La conjunción de todos estos elementos conforma una oferta pública de valores mobiliarios, la misma que podrá ser primaria o secundaria. Es oferta pública primaria de valores, “la oferta pública de nuevos valores que efectúan las personas jurídicas.” (Art. 53 de la LMV) y “es Oferta Pública Secundaria, aquella que tiene por objeto la transferencia de valores emitidos y colocados previamente.” (Art. 64 de la LMV). Entre los principales requisitos que deben cumplir las empresas que realicen emisiones bajo ofertas públicas, de acuerdo al Régimen General de Ofertas Públicas del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, se encuentran los siguientes: 1. La empresa debe solicitar el registro e inscripción de los valores a emitirse en el Registro Público de Mercado de Valores (RPMV); así como la inscripción de los prospectos informativos y demás documentación, teniendo la SMV un plazo de 30 días útiles para la aprobación del trámite y el registro, generando la obligación de brindar información contenida en los artículos 28° y 29° de la LMV sobre hechos de importancia y de información financiera por parte del emisor. 2. Presentación de los estados financieros auditados del emisor y respectivo dictamen, correspondiente a los dos últimos años. Los estados financieros deben estar adecuados a las Normas Internacionales de Información Financiera- NIFs. 22 3. Presentación de las Memorias Anuales de la empresa de los dos (2) últimos años; así como el Reporte de Sostenibilidad Corporativa y el reporte de cumplimiento del Código del Buen Gobierno Corporativo para las Sociedades Peruanas. 4. Presentación de dos (2) Informes de clasificación de riesgo sobre los valores a emitir. De lo expuesto, podemos observar que una oferta pública de valores acoge en su gran mayoría la participación de empresas con la capacidad de cumplimiento de una serie de requisitos y de mayores costos de transacción, cuya presencia en el mercado de capitales hace necesaria la intervención del órgano regulador estatal, con la finalidad de promover transparencia de la información que debe ser oportuna, suficiente y veraz para una adecuada toma de decisiones de los inversionistas (institucionales y/o personas naturales) que deseen participar. 3.7. Oferta Privada Bajo los preceptos establecidos sobre la definición de una oferta pública, la presente investigación se desarrollará en el marco de las ofertas privadas, donde se emitirán bonos titulizados como valores mobiliarios de inversión. En efecto, el art. 5 de La Ley de Mercado de Valores señala: Artículo 5. Oferta privada: Es privada la oferta de valores mobiliarios no comprendida en el artículo anterior. Sin perjuicio de ello, se consideran ofertas privadas las siguientes: a) La oferta dirigida exclusivamente a inversionistas institucionales. Los valores mobiliarios adquiridos por estos inversionistas no pueden ser transferidos a terceros, salvo que lo hagan a otro inversionista institucional o se inscriba el valor previamente en el Registro Público del Mercado de Valores. b) La oferta de valores mobiliarios cuyo valor nominal o valor de colocación unitario más bajo sea igual o superior a doscientos cincuenta mil nuevos soles (S/. 250 000,00). En este caso, los valores no pueden ser transferidos por el adquirente original a terceros con valores nominales o precios de colocación inferiores. c) Aquellas que establezca Conasev*3. (LMV, 2002) 3 (*) Artículo modificado por el Artículo 6 de la Ley N.º 29720. 23 Al respecto, abarcaremos el estudio de los literales a) y b) que constituyen una oferta privada, la cual al no reunir las características propias de una oferta pública mencionadas anteriormente y siempre que no existan medios masivos de comunicación, será aquella: - Dirigida exclusivamente a inversionistas institucionales. - Cuyo valor nominal o valor de colocación unitario más bajo de la oferta, sea igual o superior a S/250 000.00 (actualizados por IPM4). Sobre el primer punto, debemos indicar que la oferta dirigida exclusivamente a inversionistas institucionales es considerada como privada debido al valor de la información que conocen y gestionan este tipo de inversores, cuyos conocimientos sobre el desarrollo del mercado de valores y de los valores mobiliarios les permite evaluar adecuadamente los riesgos asociados a la inversión; de este modo, los destinatarios de la oferta no se encuentran conformados por pequeños inversionistas que involucre el interés público y que por lo tanto merezcan protección, quienes como lo señala Meneses (2017) no requieren de la tutela del Estado, debido a que pueden defender sus propios intereses y obtener información directamente del emisor sin necesidad de que exista una obligación legal de por medio. El segundo punto establece un criterio cuantitativo para la determinación de la oferta, señalando un valor mínimo de colocación por la suma de S/250 000.00 (doscientos cincuenta mil con 00/100 soles), entendiéndose que la oferta por un monto menor al señalado no será considerada como privada. Una oferta privada se diferencia principalmente de una oferta pública, en lo siguiente: 1. Respecto al tipo de inversionista al cual se dirige, el mismo que es exclusivamente institucional (mejor manejo y gestión de información). 4 El Índice de Precios al Por Mayor (IPM), es un indicador económico que muestra la variación en los precios de un conjunto de bienes que se transan en el canal de comercialización mayorista, incluye en su composición bienes de demanda intermedia, bienes de consumo final y bienes de capital- Fuente: INEI 24 2. En cuanto a las obligaciones del emisor sobre difusión de la información e inscripción de los valores mobiliarios en el Registro de Valores Mobiliarios, respecto del cual no se encuentra obligado. 3. Sobre los costos de emisión y/o transacción que son menores en comparación a una oferta pública, así como los plazos de estructuración, trámites administrativos y clasificación que suelen ser más cortos. Dichas características hacen que una oferta privada sea bastante atractiva tanto para las empresas, inversionistas institucionales y entidades vinculadas en la estructuración y colocación de los valores a emitir. 3.8. Mercado Alternativo de Valores El Mercado Alternativo de Valores o llamado también “MAV” consiste en una modalidad la cual ha sido establecido por la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) con el fin de que nuevas empresas que no operan dentro del Mercado de Valores puedan acceder a la bolsa; nos referimos a las pequeñas y medianas empresas domiciliadas en nuestro país; permitiendo así su acceso con una serie de ventajas dentro de las que podemos mencionar costos menores, menos cantidad de requisitos exigidos, flexibilidad en cuanto a la información; entre otros (Superintendencia de Mercado de Valores – 2018). 3.8.1. ¿Qué empresas pueden participar en el MAV? Dentro de las características que tienen que poseer las empresas que operen dentro del MAV, tenemos las siguientes (Bolsa de Valores de Lima 2019): ➢ Empresas cuyo domicilio se encuentre en el Perú. ➢ Ingreso anual de los tres últimos ejercicios no deben superar los 350 millones de soles o su importe equivalente en dólares americanos. ➢ Dichas entidades no deben de listar en la bolsa, ya sea de Perú o en otras del exterior; y no deben estar obligadas a listar. 25 3.8.1.1. Ventajas y Desventajas 3.8.1.1.1. Ventajas ➢ Acceso a nuevas formas de financiamiento a través de costos menores competitivos en el mercado. ➢ Mayor captación de recursos financieros a través de emitir valores mobiliarios. ➢ Permite que la empresa mejore su posición en el mercado. ➢ Flexibilidad en cuanto a los requisitos y plazos para inscribir en Registros Públicos del Mercado de Valores los valores a emitir. ➢ Flexibilidad en la presentación periódica de información sobre la emisión. ➢ Menores costos de tarifas reduciéndose hasta un 50% pagadas a BVL, CAVALI y SMV. ➢ Buenas prácticas por parte de la empresa. 3.8.1.1.2. Desventajas ➢ Las desventajas se refieren a la deficiente cultura bursátil. ➢ Poca difusión acerca del mercado de capitales. ➢ Poco tamaño de las colocaciones de bonos que no lo hace atractivo a los inversionistas. ➢ Poca información aumenta el nivel de riesgo de la inversión. 3.9. Titulización de Activos El autor Chu Rubio Manuel (2006) señala: La Titulización de activos tiene como propósito fundamental transformar activos inmovilizados, ilíquidos o de lenta rotación en dinero en efectivo. La titulización de activos deriva en la colocación de instrumentos financieros en el mercado de valores de renta fija específicamente de bonos. La Titulización busca la obtención de liquidez mediante la rotación de activos y la reducción del nivel de endeudamiento. La titulización brinda al originador la posibilidad de liquidar activos tradicionalmente ilíquidos o por lo menos de escasa rotación, con el objeto de maximizar la utilización de recursos de capital congelados. Asimismo, una empresa puede decidir titulizar ciertos grupos de activos 26 para asignar los fondos obtenidos a una línea más rentable del negocio o inclusive reducir su nivel de endeudamiento. (Chu Rubio Manuel, 2006: 603) El artículo 291 de la Ley del Mercado de Valores establece que la titulización: “Es el proceso mediante el cual se constituye un patrimonio cuya finalidad es respaldar el pago de los derechos conferidos a los titulares de valores emitidos con cargo a dicho patrimonio. Comprende, asimismo, la transferencia de los activos al referido patrimonio y la emisión de los respectivos valores.” En términos prácticos, la titulización de activos será un mecanismo alternativo de financiamiento q consistente en la transformación de activos ilíquidos o de lenta rotación en valores mobiliarios que posteriormente serán colocados en el mercado de capitales, con la finalidad de obtener dinero en efectivo y adelantar las ganancias futuras. (ORÉ, I. 2008) Para Tong y Díaz, este proceso comenzará cuando una empresa denominada entidad originadora o fideicomitente, transfiere todo o parte de sus activos ilíquidos a una sociedad titulizadora o fiduciaria, que a su vez creará un patrimonio autónomo denominado patrimonio fideicometido. Es así, que contra este patrimonio se emitirán valores que serán colocados a los inversionistas o fideicomisarios, quienes entregarán dinero en efectivo a cambio. Este dinero será transferido al fideicomitente (originador), habiéndose pagado con anticipación los honorarios del fiduciario. Posteriormente, el servidor, quien se encarga de ejecutar el cobro de las prestaciones relativas a los activos, realizará la transferencia del dinero cobrado al patrimonio fideicometido y con este dinero se pagará a los fideicomisarios (inversionistas), de acuerdo a los términos en los que se emitieron los valores. Dichos pagos brindan seguridad a los inversionistas, puesto que en el supuesto de incumplimiento de uno de ellos podrán solicitar el pago del saldo total que se les adeuda, además podrán contar con un mejorador que otorgue garantías adicionales haciendo más segura la inversión. (Tong y Díaz, 2003) De lo expuesto, consideramos que la titulización de activos promueve 27 la desintermediación financiera a través la emisión de valores negociables respaldados por flujos futuros provenientes de activos generadores de renta con los que cuentan las empresas; de esta forma se puede obtener financiamiento a un menor costo y de forma directa en el mercado directo o de capitales. Gráfico N° 3.5 Flujograma Básico Fuente: Loncharich, Ivanna 5 3.9.1. Participantes El autor Claudio Cruces, indica como participantes del proceso de titulización de activos a los siguientes: (i) el Originador, (ii) el Estructurador, (iii) el Servidor, (iv) el Vehículo de Propósito Específico o patrimonio autónomo, (v) la Sociedad Titulizadora, (vi) los Mejoradores Externos, (vii) las Agencias Clasificadoras de Riesgo, (viii) el Agente Colocador y (ix) los Inversionistas. 3.9.1.1. El Originador: El Originador o Loan Originador es el encargado de dar inicio al proceso de empaquetamiento y transformación de los activos. Es denominado como el titular original de los activos ilíquidos que serán objeto de la titulización y serán transferidos al Vehículo de Propósito Específico (patrimonio fideicometido o sociedad de propósito especial). Tales activos pueden haber sido originados por el propio originador o pueden haber sido adquiridos de terceros. De conformidad con el literal d del artículo 292 de la Ley de Mercado de Valores “el Originador es la persona en interés de la cual se conforma un patrimonio de propósito exclusivo y que se obliga a transferir los activos que lo integrarán” (Texto Único Ordenado de la LMV, art. 292). 3.9.1.2. El Estructurador: El Estructurador o Arranger se encarga del diseño del esquema del proceso de titulización y la forma en que desarrollará la 5Fuente Diapositivas Titulización de Activos, Ivanna Loncharich- ESAN. Julio 2018. 28 operación; para lo cual también se encargará de determinar las garantías a utilizarse bajo los términos y las condiciones de la emisión de los valores. 3.9.1.3. El Servidor: El Servidor o Administrador (Servicer) ejerce las funciones de un agente de recaudación y cobranza, por cuenta del Vehículo de Propósito Específico. Se encarga de recolectar los recursos provenientes de los derechos de cobro que corresponden a los activos titulizados, realiza funciones de seguimiento y evaluación del historial correspondiente a la materialización de tales recursos. Una vez recibidos los flujos dinerarios deberá remitirlos al Vehículo de Propósito Específico, en calidad de nuevo titular o propietario de los activos titulizados. 3.9.1.4. El Vehículo de Propósito Específico: El Vehículo de Propósito Específico (VPE) o Special Purpose Vehicle (SPV) es la entidad creada con el único objeto de adquirir los activos ilíquidos que se desean titulizar y emitir los valores de titulización que serán colocados a los inversionistas. Puede adoptar la figura de un patrimonio fideicometido administrado por una Sociedad Titulizadora, o de una sociedad de propósito específico. Es a través de los Vehículos de Propósito Específico que el Originador se deslinda de los riesgos vinculados a los activos titulizados. Cabe señalar, que el Vehículo de Propósito Específico es el responsable directo del cumplimiento total y oportuno, a favor de los inversionistas y frente a los mismos, de las obligaciones dinerarias contenidas en los instrumentos o valores emitidos como parte del proceso de titulización. 3.9.1.5. La Sociedad Titulizadora: La Sociedad Titulizadora o Sociedad Gestora de Fideicomisos de Titulización es la encargada de constituir el patrimonio fideicometido (en los fideicomisos de titulización) con los activos de lenta rotación que recibe del Originador. Asimismo, dentro de su rol de fiduciario, debe corroborar que se dé cumplimiento con lo establecido en el acto constitutivo del patrimonio fideicometido, especialmente a lo relativo al pago a favor de los Inversionistas, rendimiento establecido en los valores mobiliarios emitidos con cargo al fideicomiso de titulización, entre otros. 3.9.1.6. Los Mejoradores de Riesgo: son terceros que intervienen en el proceso de titulización de activos asumiendo un rol de garantes financieros de los titulares de los valores emitidos con cargo al Vehículo de Propósito 29 Específico (Inversionistas), con el fin de reducir el riesgo de crédito de la titulización. Por lo general, los Mejoradores son necesarios en caso los activos ilíquidos transferidos al Vehículo de Propósito Específico no reflejen un nivel adecuado de: (i) certidumbre de pago, o (ii) colateralización, que sean suficientes para obtener una clasificación de riesgo que resulte atractiva a los potenciales Inversionistas. 3.9.1.7. Agencias Clasificadoras de Riesgo o Rating Agencies: son aquellas entidades que brindan el servicio de calificación de los valores mobiliarios emitidos con cargo al Vehículo de Propósito Específico, a través de la valoración de la calidad de dichos valores como instrumentos de inversión, toman en cuenta diversos criterios, no siempre vinculados netamente a aspectos financieros. Para la presentación de resultados de las valoraciones las Agencias Clasificadoras de Riesgo emiten informes de clasificación de riesgo, mediante los cuales comunican al mercado la cantidad o nivel de riesgo que potencialmente representan los valores mobiliarios emitidos con cargo al Vehículo de Propósito Específico. 3.9.1.8. El Agente Colocador o Underwriter: es el encargado de promover y colocar los valores emitidos con cargo al Vehículo de Propósito Exclusivo, de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en el denominado Contrato de Colocación o Underwriting Agreement. Es el responsable de establecer el precio y comercializar u ofrecer los valores a los potenciales Inversionistas o interesados. 3.9.1.9. Los Inversionistas: Los Inversionistas son las personas naturales o jurídicas que suscriben y adquieren los valores mobiliarios emitidos con cargo al Vehículo de Propósito Específico, con la finalidad de recibir el rendimiento correspondiente a dichos instrumentos de deuda, asumiendo así, el riesgo de crédito inherente al Vehículo de Propósito Específico antes indicado. (Claudio Cruces, 2018: 11-19) 3.10. Modalidades de Titulización: La titulización puede ser de dos tipos dependiendo de la función del emisor, estas son: PASS THROUGH (de traspaso o traslado) y PAY THROUGH (de pago). 30 3.10.1. Pass Through (De traspaso o traslado) Traslado o traspaso temporal (pass through), mediante el cual se transfieren activos a favor de una sociedad titulizadora para constituir un patrimonio autónomo, sujeto a la administración del agente fiduciario. Utilizando este respaldo se emiten los instrumentos que serán adquiridos por los inversionistas. 3.10.2. Pay Through (De pago) De pago (pay through) o sociedad de propósito especial; se utiliza para emitir valores que son garantizados contra su propio patrimonio. En este caso, la transferencia de activos es permanente. Gráfico N° 3.6 Esquema de Pay / Pass Through Fuente: Loncharich, Ivanna Ambas modalidades son consideradas estructuras de flujo de caja, debido a que a los flujos provenientes de los activos titulizados van a orientarse en exclusividad a la cancelación de las obligaciones que surgen de la adquisición de los securities (títulos valores) dados por los inversionistas. (Loncharich, 2018) Para un mayor abundamiento Alcázar Uzátegui, señala lo siguiente: La modalidad de traslado o pass through implica, que la entidad emisora, a través de la celebración de un contrato de fideicomiso, puede a modo de ejemplo constituir un patrimonio autónomo, el cual está separado de su patrimonio general y contra el cual se emiten los títulos valores, que luego serán adquiridos por los inversionistas. En el segundo caso o modalidad de pago o pay through, el originador vende los activos a ser titulizados a la entidad emisora, la misma que emite los nuevos títulos contra su propio patrimonio. Es decir, a diferencia de la primera modalidad, los bienes se incorporan al patrimonio de la entidad adquirente y responden por todas las obligaciones que la misma contrae en el desarrollo de sus operaciones. (Alcázar, 2015: 296) 31 De lo expuesto, debemos señalar que la Ley del Mercado de Valores peruana recoge los sistemas de pago Pay y Pass through y en el art. 294 establece que los procesos de titulización pueden ser desarrollados a partir de los siguientes patrimonios de propósito exclusivo: a) Patrimonios fideicometidos, mediante fideicomisos de titulización. b) Patrimonios de sociedades anónimas de propósito especial, c) otros que establezca la CONASEV, hoy SMV. (LMV, 2002) La presente investigación, abarcará su estudio en el desarrollo de los patrimonios fideicometidos generados por bonos como valores mobiliarios, a través de fideicomisos de titulización, como patrimonio de propósito exclusivo. 3.11. Fideicomiso de Titulización El fideicomiso de titulización es definido por la LMV (art.301°) como: Una persona denominada fideicomitente se obliga a efectuar la transferencia fiduciaria de un conjunto de activos en favor del fiduciario para la constitución de un patrimonio autónomo, denominado patrimonio fideicometido, sujeto al dominio fiduciario de este último y que respalda los derechos incorporados en valores, cuya suscripción o adquisición concede a su titular la calidad de fideicomisario y las demás obligaciones que asuma conforme a lo previsto en el artículo 2912°. Por su parte, el autor Miguel Ángel Martín Mato, señala: Un fideicomiso de titulización es la relación jurídica por medio de la cual una persona natural o jurídica denominada fideicomitente, entrega en propiedad los bienes o transmite los derechos a otra que se denominada fiduciaria, para que esta última administre estos activos y realice con ellos el cumplimiento de finalidades lícitas, determinadas y posibles; una vez cumplidas, destine los bienes, derechos y provechos aportados y los que se hayan generado a favor de otra persona denominada fideicomisario, que puede ser el propio fideicomitente. En base a lo señalado anteriormente, las personas que intervienen en el proceso son generalmente tres (el fideicomitente, el fiduciario, y el fideicomisario), pudiéndose reducir a dos en función del beneficiario final (cuando el fideicomitente es a la vez el fideicomisario). Adicionalmente puede darse la figura del factor fiduciario, así como la existencia de una comisión administradora los cuales tengan como función administrar al patrimonio autónomo. (Martín Mato, 2010: 30) De otro lado, Rafael Alcázar Uzátegui establece: Es a través de esta estructura que una empresa que cuenta con activos ilíquidos o de lenta rotación (fideicomitente) se obliga a efectuar la transferencia de estos activos en favor de una sociedad titulizadora (fiduciario), para constituir un patrimonio autónomo (patrimonio fideicometido) sujeto a su administración. De este modo, que en contra de dicho patrimonio se emitirán los valores a colocarse en el mercado de capitales y que serán adquiridos por los inversionistas (fideicomisarios). (Alcázar, 32 2015: 296) De lo expuesto, podemos observar la presencia de tres actores importantes dentro de esta relación jurídica: el Fideicomitente, el Fideicomisario y el Fiduciario. El Fideicomitente como la persona natural o jurídica que mediante un contrato de fideicomiso destina o afecta ciertos bienes o derechos a un fin licito y determinado, resulta ser el propietario del bien o derechos que se transmitirán en fideicomiso y además será quien instruye al fiduciario sobre el objetivo o destino que deberá cumplir, siendo este el encargado de gestionar el patrimonio fideicometido a favor del fideicomisario o beneficiario de la constitución del fideicomiso y por cuyos derechos e intereses vela el fiduciario, pudiendo ser un tercero o el mismo fideicomitente. Por su parte Alcázar, dentro de los elementos del fideicomiso de titulización, hace las siguientes precisiones: 1. Fideicomitente. También conocido como el originador, es la empresa que posee activos ilíquidos o de lenta rotación y que con la finalidad de obtener una fuente de financiamiento transfiere dichos activos a una sociedad titulizadora, para obtener liquidez y desarrollar más ampliamente el giro de sus negocios dentro de una economía moderna. 2. Sociedad Titulizadora. Sociedad anónima cuyo objeto exclusivo es desempeñarse como administrador-fiduciario en los procesos de titulización y, por ende, dedicarse a la adquisición de activos para constituir y administrar patrimonios autónomos (fideicometidos) que respalden la emisión de valores mobiliarios. (Alcázar 2015) En la siguiente figura se muestra el esquema de este proceso. Gráfico N° 3.7 Esquema en la modalidad de Fideicomiso de Titulización Fuente: J. Tong & E. Díaz, 2003, Lima, Perú: Universidad del Pacífico. 33 Asimismo, debemos señalar que para la constitución de los fideicomisos de titulización se debe seguir un procedimiento documentario, el mismo como lo señala Alcázar Uzátegui es el siguiente: El fideicomiso de titulización debe constituirse bajo un contrato escrito que cuente con los términos y condiciones de la operación de titulización, el mismo que es celebrado entre el fideicomitente (originador) y el fiduciario (sociedad titulizadora) y al cual se adhieren los fideicomisarios (inversionistas) al suscribir o adquirir los valores emitidos, con respaldo del patrimonio fideicometido (patrimonio autónomo). La negociación se realizará entre el originador y la sociedad titulizadora, al cual se adhieren los inversionistas. Este contrato deberá constar en escritura pública, salvo que se inscriba en Registros Públicos utilizando el formulario registral, en sustitución de escritura pública, o cuando los activos transferidos al patrimonio fideicometido no requieran de tal documento público para su transferencia, de acuerdo a las normas legales vigentes. (Alcázar, 2015: 297) De otro lado, debemos mencionar que de conformidad al art. 9 del Reglamento de Titulización de Activos6, pueden estructurarse a partir de un fideicomiso de titulización, sin que la enumeración sea limitativa, tales procesos: a) Titulización de carteras de créditos y de otros activos generadores de un flujo de efectivo, creados o no al momento de la celebración del acto constitutivo; b) Aquellos en que se transfiere uno o más bienes inmuebles para que integren el patrimonio fideicometido, y cuya explotación comercial o liquidación respaldará el pago de los valores a emitir; c) Los estructurados para el desarrollo de proyectos específicos, en los que el patrimonio fideicometido se encuentra integrado por los diseños, estudios técnicos y demás medios y activos para el desarrollo de un proyecto, con cuyos frutos y productos se respaldará el pago de los valores que se proyecta emitir; d) Aquellos destinados a financiar obras de infraestructura y servicios públicos, en que los valores a emitir se encuentran respaldados por el flujo de efectivo que éstos generen en el futuro, el mismo que es cuantificado con base en información estadística de años anteriores o con apoyo en proyecciones de años futuros; e) Aquellos en los que se transfieran otros activos a fin de servir de respaldo a los valores a emitir. Del mismo modo, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el art. 5 del citado Reglamento, que indica: No es permitida la utilización de las siguientes categorías de activos, en procesos de titulización, cuando los valores a respaldar vayan a ser objeto de oferta pública en el territorio nacional: a) Los embargados; b) Los sujetos a litigio por cualquier otra causa. No están comprendidos en los literales a) y b) precedentes los bienes embargados o 6Resolución CONASEV N° 0001-1997. Publicado el 09/01/1997 34 sujetos a litigio en procesos iniciados por el propio acreedor. Respecto de los mismos, y a efectos de que puedan ser susceptibles de titulización, no deberá pesar ningún litigio que afecte la titularidad del activo a titulizar. Asimismo, tampoco están comprendidas en dicha limitación y, por tanto, son susceptibles de ser titulizadas, las garantías que respaldan los activos a titulizar siempre que cumplan la condición establecida precedentemente. De acuerdo a ello, el reglamento prohíbe titulizar activos embargados o sujetos a litigio por cualquier causa, con las consideraciones que señala el propio artículo, no existiendo alguna otra limitante que permita titulizar cualquier activo que se considere conveniente. Los valores que se emitan en los procesos de Titulización, como aquellos títulos de participación adquiridos sobre el patrimonio autónomo pueden ser: Títulos de contenido crediticio, generalmente referidos al pago de un interés y a la posterior redención del principal (…) En efecto, los valores mobiliarios más utilizados en procesos de Titulización son los bonos que tienen un plazo mayor a un año (…) Títulos de participación, que otorgan al tenedor un derecho o parte alícuota sobre los activos titulizados objeto de la movilización (…) Otros, dejándose abierta la posibilidad para que CONASEV amplíe la gama de títulos a ser emitidos en un proceso de Titulización, incluyendo los que combinan derechos. (IUS ET VERITAS, 2011: 180) De todos los valores emitidos, la presente investigación ahondará en el estudio de los bonos titulizados, los mismos que suelen ser los más utilizados en este proceso. 3.12. Bonos Titulizados La Ley de Títulos Valores7 - TÍTULO III: de los valores representativos de deuda, capítulo primero de las obligaciones: bonos, papeles comerciales y otros valores, señala: Artículo 263.- Valores representativos de Obligaciones. 263.1 Los valores representativos de Obligaciones incorporan una parte alícuota de un crédito colectivo concedido en favor del emisor, quien mediante su emisión y colocación reconoce deudas en favor de sus tenedores. 263.2 Cada emisión puede ser hecha en una o varias series, numeradas. Los valores que representan las Obligaciones pueden ser sólo nominativos o al portador. 263.3 Las Obligaciones podrán ser emitidas en moneda nacional o extranjera, sujetas o no a reajustes o a índices de actualización constante u otros índices o reajustes permitidos por la ley. 7 LEY N° 27287, CONCORDANCIAS: z R. SBS N.º 685-2007 (Aprueban Reglamento del Título de Crédito Hipotecario Negociable) z R. CONASEV N° 062-2007-EF-94.01.1 (Aprueban el nuevo Reglamento para la Representación mediante anotaciones en cuenta del Título de Crédito Hipotecario Negociable) 35 Artículo 264.- Bonos y Papeles Comerciales 264.1 Las Obligaciones a plazo mayor de un año sólo podrán emitirse mediante Bonos. 264.2. Las Obligaciones de plazo no mayor a un año, sólo podrán emitirse mediante Papeles Comerciales. De este modo podemos entender que un bono es un valor representativo de deuda u obligación emitido a un plazo mayor de un año, cuyo emisor se obliga respecto a un tenedor a quien reconoce una deuda y por la cual este último exige un pago de interés. El autor, Madura, J. indica que los Bonosson títulos valores de deuda a largo plazo emitidos por organismos gubernamentales o corporaciones, que se caracterizan primordialmente porque el emisor del bono está obligado a pagar intereses o también denominado cupones, de forma periódica ya sea en forma anual o semestral (Madura, 2010) Por su parte, Fernández señala: Un bono es un título valor representativo de deuda del emisor respecto al inversionista que adquiere este título, de tal forma que el emisor queda obligado a pagar una suma específica en una fecha determinada, por lo general deberá realizar pagos periódicos de intereses. De otro lado, señala que el valor nominal a la par, o maduración de un bono, será la suma determinada que el emisor se compromete a pagar en la fecha de vencimiento programada. La tasa de cupón es la tasa de interés que debe pagar el emisor al inversionista, dicha tasa suele ser fija y no varía con las tasas de interés del mercado; sin embargo, el pago de intereses puede quedar indexado a un índice de precios con el fin de proteger al inversionista respecto de la inflación. (Fernández, 2009: 235) Existen distintos tipos de bonos; sin embargo, dentro de su clasificación, concurren elementos comunes como la tasa cupón, el valor nominal, el plazo, precio y cupón a pagar. En el siguiente gráfico podemos observar las distintas clases, según los autores Fabozzi (2012) y Fabián (2014). 36 TABLA 3.4 Clases de Bonos Fuente: (Fabozzi, 2012: 4-6); (Fabián, 2014: 12) De la gama de bonos como valores mobiliarios existentes, nos centraremos en la emisión de bonos titulizados en particular. Al respecto, podemos indicar que un bono titulizado será un instrumento de inversión de renta fija o valor mobiliario representativo de deuda, que permite a cualquier empresa (PYMES para esta investigación) obtener financiamiento, sirviendo al mismo tiempo de garantía para los inversionistas que van a adquirir estos valores, esta garantía se manifestará en el respaldo que ofrece el patrimonio fideicometido, además de que la inversión retornará más una tasa de interés, TIPOS DE BONOS DESCRIPCIÓN POR TIPO DE EMISOR Bono Corporativo La obligación es emitida por una empresa o compañía. Bono Soberano Son emitidos por el gobierno de un país, considerándose los más seguros, dependiendo de qué país se trate al momento de evaluar el riesgo para determinar si efectivamente el riesgo será bajo. Bonos Municipales Emitidos por entidades gubernamentales que no son del gobierno central. POR TIPO DE AMORTIZACIÓN Bono Bullet Pagan periódicamente los intereses pero la amortización se realiza sólo al vencimiento Bono con amortización hecha a medida El cronograma de amortización se diseña de acuerdo a los flujos esperados del emisor. POR TIPO DE CUPÓN Bono Cupón Cero No paga intereses periódicos, solo se devuelve su valor nominal al vencimiento. Bonos Perpetuos Pagan una perpetuidad en forma de cupones de manera periódica y sin una fecha de vencimiento. Bonos Step-up La tasa cupón de estos bonos aumenta conforme a un cronograma fijado. Bono de cupón diferido No existen pago de intereses por un período. Luego de terminado este período, se comienza el pago contabilizando los intereses diferidos hasta ese momento. Bono de tasa variable o flotante Se realiza el pago de cupones aplicando una tasa referencial más un margen aplicable CON OPCIONES Bono con opción de Call Permite al emisor retirar total o parcialmente de la emisión antes de la fecha de vencimiento. Bono con opción de Put Permite al bonista revenderle al emisor la emisión a un precio específico en fechas determinadas. POR TIPO DE MONEDA Bono denominado en Dólares Los pagos son realizados en dólares americanos. Bono no denominado en Dólares Los pagos son realizados en una moneda distinta a los dólares americanos. Bono de denominación dual Los pagos de cupón se realizan en una moneda distinta a los pagos de principal. OTROS Bono Convertible El bono es convertible a un número específico de acciones comunes de la empresa emisora. Bono Estructurado Existe un activo subyacente al bono que determina la rentabilidad de este. Bonos de arrendamiento financiero Emitidos por bancos, financieras y empresas de arrendamiento financiero para financiar exclusivamente este tipo de arrendamiento. Bonos VAC Se asegura una rentabilidad real al tenedor del bono al indexar el valor nominal a la inflación. Bonos de titulización Bonos emitidos con el respaldo de un patrimonio titulizado autónomo de la empresa que cedió sus activos para poder constituirlo. 37 proceso que de no funcionar correctamente, su ejecución resultará más ventajosa para el inversionista en cuanto a plazos y términos pactados, a diferencia de un financiamiento tradicional mediante hipotecas o garantías mobiliarias. La emisión de los bonos titulizados, se gestiona de acuerdo a la siguiente estructura8: - El Originador transfiere fiduciariamente ciertos activos (existentes o futuros) a favor de un patrimonio autónomo (patrimonio fideicometido) bajo el dominio de un fiduciario (sociedad titulizadora). - La sociedad titulizadora emite obligaciones (bonos) respaldadas por los flujos de efectivo que generarán los activos cedidos (Asset-backed securities). - Los fondos pagados por los adquirentes de los bonos (inversionistas) son transferidos al Originador como pago por la transferencia de los activos al patrimonio fideicometido. GRÁFICO N° 3.8 Emisión de Bonos Titulizados Fuente: Omar Gutiérrez O. - Los flujos que generan los activos pasan al Patrimonio Fideicometido. - Estos pasan por la cascada (retenciones), donde se acumulan los fondos para el pago del capital e intereses de los Bonos, así como los costos de la operación. - Todos los remanentes son transferidos periódicamente al Originador (flujos de libre disposición). 8 Fuente Diapositivas Mercado de Valores. Omar Gutiérrez Ochoa- Esan. Abril 2018. 38 Gráfico N° 3.9 Emisión de Bonos Titulizados 2 Fuente: Omar Gutiérrez O. Lazo (2007) establece algunos beneficios de la emisión de estos valores: a) Permite a las empresas que cuentan con activos ilíquidos mejorar sus índices financieros y la cotización de sus títulos representativos de capital social. b) Menor costo que represente para las empresas obtener recursos financieros. c) Eliminación o reducción del denominado riesgo país. d) La posibilidad de obtener un índice previsible de interés por los créditos colocados a terceros, equiparándose con los que cobran las entidades del sistema financiero nacional en la operación de crédito. e) Permite equiparar las tasas de interés, en especial en lo relativo al financiamiento bancario, toda vez que los bancos colocan capital a una tasa fija y obtienen financiamiento a una tasa de interés flotante. f) Se obtiene un mayor nivel de liquidez, que derivará en una mayor capacidad de inversión y crecimiento de las empresas. g) Un mejor retorno para los inversionistas con relación al riesgo de su inversión. h) Posibilita el spread o ganancia por diferencia entra las tasas de crédito. (Lazo, 2007:191-192) Dentro de las ventajas de este mecanismo, la empresa ACRES Sociedad Titulizadora S. A9. señala: El uso de un Fideicomiso de Titulización reduce sustancialmente el riesgo para los inversionistas, debido a que los activos que respaldan el financiamiento dejan de formar parte del bloque patrimonial de la empresa (transferencia de dominio fiduciario temporal) y ahora respaldan únicamente los derechos de los inversionistas. En caso de incumplimiento en el pago del financiamiento, las garantías pueden ser ejecutadas en forma ágil y sin necesidad de proceso judicial alguno. Una vez pagado el financiamiento, los activos retornan al bloque patrimonial de la empresa”. (ACRES, 2018) De este modo, consideramos que los bonos titulizados, resultan ser una alternativa 9Ver: https://www.acres.com.pe/single-post/Una-alternativa-de-financiamiento-que-pocos-conocen/ Consultado el 20/04/2020 https://www.acres.com.pe/single-post/Una-alternativa-de-financiamiento-que-pocos-conocen/ 39 más de financiamiento, cuyo mercado p