UNIVERSIDAD ESAN Las Fusiones y Adquisiciones en el Perú Importación de cláusulas del Derecho Norteamericano y su implementación en las operaciones de adquisición empresariales Tesis presentada en satisfacción parcial de los requerimientos para obtener el grado de Maestro en Finanzas y Derecho Corporativo por: Manuel André Calampa Villaorduña Manuel Javier Vargas Castillo Programa de Maestría en Finanzas y Derecho Corporativo Lima, 22 de setiembre de 2017 ii Esta tesis LAS FUSIONES Y ADQUISICIONES EN EL PERÚ IMPORTACIÓN DE CLÁUSULAS DEL DERECHO NORTEAMERICANO Y SU IMPLEMENTACIÓN EN LAS OPERACIONES DE ADQUISICIÓN EMPRESARIALES ha sido aprobada. ……………………………………………………………….. Paulo Comitre Berry (Jurado) ……………………………………………………………….. Patricia García Santillán (Jurado) ……………………………………………………………….. Carlos Enrique Arata Delgado (Asesor) ……………………………………………………………….. Javier Ezeta Ferrand (Asesor) Universidad Esan 2017 iii A Dios por ser el arquitecto de mi vida, a mis padres por su incansable sacrificio y dedicación y a Lorena por su gran amor y apoyo incondicional. (Manuel Calampa Villaorduña) A mis padres, agradecido por todo el sacrificio, ejemplo y cariño brindado durante siempre. Me llevo todas sus enseñanzas y lo mejor de ellos… su gran amor. Para aquella persona quien con su amor me enseñó que los sueños se persiguen hasta que se vuelven realidad… ella es mi sueño, ella es mi realidad. (Manuel Vargas Castillo) iv ÍNDICE GENERAL CAPÍTULO I. INTRODUCCIÓN.......................................................................................1 CAPÍTULO II. METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN Y MARCO TEÓRICO ..........6 CAPÍTULO III. ANÁLISIS DEL ENTORNO ................................................................... 13 CAPÍTULO IV. CONCEPTUALIZACIÓN CONTEMPORÁNEA DE LAS FUSIONES Y ADQUISICIÓN DE EMPRESAS ..................................................................................... 19 4.1 Concepto Económico de la Fusión ..................................................................... 19 4.2 Concepto Jurídico de la Fusión .......................................................................... 22 4.3 Distinción con las demás formas de reestructuración corporativa ....................... 266 CAPÍTULO V. ¿POR QUÉ SE FUSIONAN LAS EMPRESAS? MOTIVACIONES PARA LLEVAR A CABO UNA OPERACIÓN DE M&A ........................................................... 28 5.1. Búsqueda de la sinergia corporativa ................................................................... 28 5.2 Viabilidad de la Fusión...................................................................................... 31 5.2.1 Argumentos a favor de la Fusión (Ventajas) .............................................. 311 5.2.2 Argumentos con grado de incertidumbre (Posibles desventajas).................. 333 CAPÍTULO VI. OPERATIVIDAD DE LA ADQUISICIÓN EMPRESARIAL (M&A) ..... 376 6.1 Modalidades de Fusiones................................................................................... 37 6.1.1 Fusión por incorporación.......................................................................... 377 6.1.2 Fusión por absorción.................................................................................. 38 6.1.3 Compra de acciones y compra de activos................................................... 400 6.1.4. La Escisión como mecanismo de adquisición/creación del negocio ............ 444 6.2 Principales características de las F&A .............................................................. 466 6.2.1 Unificación societaria: Conjunción de Órganos de Gestión ......................... 466 6.2.2 Transmisión patrimonial en bloques y a título universal ............................. 477 6.2.3 Extinción de las sociedades incorporadas a la absorbente ........................... 477 6.2.4 Vinculación de los nuevos accionistas ......................................................... 48 6.3 Negociación previa a la adquisición ................................................................. 500 6.3.1 Memo of Understanding (MOU)............................................................... 500 6.3.2. Acuerdo de Accionistas (Shareholders Agreement) ...................................... 59 CAPÍTULO VII. CONVENIENCIA DEL DUE DILIGENCE CORPORATIVO: ELEMENTOS PREVIOS A LA VINCULACIÓN CONTRACTUAL DE LA F&A........... 611 7.1 El “Due Diligence” en la actualidad: utilización práctica y principales efectos de su adopción ................................................................................................................... 611 7.2 Ítems a analizarse dentro de un Due Diligence .................................................. 633 7.3 Tipos de Due Diligence dentro de un proceso de M&A ....................................... 68 7.4 El Data Room y el Virtual Data Room.............................................................. 700 7.5 El rol del abogado dentro de la revisión documentaria del Due Diligence ........... 733 7.6 “Due Diligence Report”: Contenido final del reporte y su utilidad ...................... 744 7.7 Revisión de documentos corporativos y libros contables .................................... 757 CAPÍTULO VIII. ESTRUCTURA DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA DE ACCIONES DENTRO DE LA NEGOCIACIÓN DE ADQUISICIÓN EMPRESARIAL ..... 78 8.1 Estructura y contenido del contrato de compraventa de acciones (Stock Purchase Agreement Content) ..................................................................................................... 78 CAPÍTULO IX. LA IMPLEMENTACIÓN DE LA CLÁUSULA MAC EN LOS CONTRATOS DE M&A ............................................................................................... 844 9.1 Incorporación de las Cláusulas MAC en las negociaciones de M&A .................... 84 9.1.1 Definición de Cláusula Mac y su aplicación en los contratos....................... 855 9.1.2 Utilización y finalidad de las Cláusulas MAC en los contratos .................... 911 9.1.3 Interpretación de la cláusula MAC ............................................................ 955 9.1.4 Elementos del MAC ................................................................................ 966 9.1.4.1 Necesidad de redacción de materialidad o efecto adverso ........................... 977 v 9.1.4.2 Que los cambios sean sustancialmente adversos........................................... 98 9.1.5 La Cláusula MAC y la posibilidad de resolución contractual .................... 1000 9.1.6 Solución a través de arbitraje .................................................................... 101 CAPÍTULO X. CONVENIENCIA EN LA IMPLEMENTACIÓN DE CONCEPTOS DEL DERECHO ANGLOSAJÓN AL SISTEMA DE F&A PERUANO (REPS AND WARRANTIES & EARN OUT CLAUSE) ................................................................... 1055 10.1 La compañía como target de negociación ....................................................... 1055 10.2 La Adquisición de la empresa (establecimiento del precio) ................................ 106 10.3 La cláusula Earn Out y la valorización de la empresa ...................................... 1077 10.4 Las Declaraciones y Garantías en los M&A .................................................... 1111 10.4.1 Finalidad de la inclusión de las Declaraciones y Garantías en los Contratos 1155 10.4.1.1 Contenido.......................................................................................... 1155 10.4.1.2 Inexistencia de Garantías Implícitas ...................................................... 116 10.4.1.3 Venta sin garantías ............................................................................. 1166 10.4.1.4 Obligación de saneamiento ................................................................. 1177 10.4.1.5 Regulación de la temporalidad ............................................................ 1177 10.5 El Sandbagging y Antisandbagging ...............................................................11818 10.6 Incumplimiento, falsedad o inexactitud de las garantías ................................... 1200 10.7 Existencia y acreditación del daño.................................................................. 1211 10.8 La Libertad contractual y estipulación de remedios alternativos ......................... 122 10.9 La Special Indemnity: limitaciones temporales y de montos dentro de los contratos …………………………………………………………………………………….123 3 10.10 Necesidad de fijación de un procedimiento de reclamación .......................... 1255 10.10.1 Reclamación del comprador ................................................................... 1266 10.10.2 Reclamación de terceros......................................................................... 1266 10.11 Limitaciones de responsabilidad de las partes negociantes............................ 1277 10.11.1 Límite temporal ....................................................................................12828 10.11.2 Límite respecto al monto .......................................................................12828 CAPÍTULO XI. APLICABILIDAD DE LA REGULACIÓN CIVIL PERUANA Y SUS SEMEJANZAS CON LAS CLÁUSULAS NORTEAMERICANAS ............................... 1300 11.1 Acuerdos pre contractuales vinculantes .......................................................... 1300 11.1.1 Contrato de Compromiso de Contratar .................................................... 1322 11.1.2 Contrato de Opción................................................................................ 1333 11.2 Aplicabilidad de la buena fe contractual ......................................................... 1344 11.3 La Causa del Contrato ................................................................................... 1377 11.3.1 Teorías de la causa: Subjetiva y Objetivas ..............................................13838 11.3.1.1 Teorías de Causa Objetiva: Causa Abstracta y Causa Concreta ............13838 11.3.1.2 Teoría de Causa Objetiva: Causa Dirigística-Paternalista Causa Liberal 13939 11.4 El error en los contratos................................................................................. 1400 11.5 Obligaciones de saneamiento ......................................................................... 1411 11.5.1 Saneamiento por evicción....................................................................... 1422 11.5.2 Saneamiento por vicios ocultos ............................................................... 1433 11.5.3 Saneamiento por hechos propios del transferente ..................................... 1433 11.6 Excesiva onerosidad de la prestación.............................................................. 1444 11.7 Caso fortuito y Fuerza Mayor ........................................................................ 1444 CAPÍTULO XII. CONCLUSIONES............................................................................. 1466 ANEXO ........................................................................................................................ 149 Anexo I ..................................................................................................................... 149 Entrevista realizada al Dr. Rafael Boisset Tizón, Socio de Philippi, Prietocarrizosa, Ferrero DU & Uría. ............................................................................................................... 149 ANEXO ........................................................................................................................ 152 vi Anexo II.................................................................................................................... 152 Entrevista realizada al Dr. Thomas Thorndike, Socio de Garrigues.................................... 152 ANEXO ........................................................................................................................ 155 Anexo III................................................................................................................... 155 Entrevista realizada al Dr. Juan Carlos Escudero, Socio de CMS Grau Abogados........... 155 BIBLIOGRAFÍA........................................................................................................... 158 vii Quisiéramos agradecer, de forma muy personal, a dos profesionales en particular: nuestros asesores de tesis; profesionales altamente prestigiosos y reconocidos en el ámbito del derecho corporativo a nivel local y extranjero. Profesionales con vasta experiencia y conocimiento en el área del Derecho Corporativo y M&A, personas muy amables quienes se dieron un pequeño tiempo dentro de su apretada agenda para apoyarnos en este trabajo, y de quienes no sólo nos llevamos enseñanzas y apoyo académico, sino también un modelo a aspirar como profesionales: Carlos Enrique Arata Delgado Javier Ezeta Ferrand Asimismo, no quisiéramos dejar pasar la oportunidad para agradecer a otros importantes abogados corporativos y muy reconocidos en su área de especialización; quienes nos apoyaron absolviendo algunas encuestas académicas quienes tuvieron una especial predisposición cuando se enteraron de que nos encontrábamos elaborando este trabajo académico. Para ellos, un especial agradecimiento: Rafael Boisset Tizón Thomas Thorndike Juan Carlos Escudero viii Manuel André Calampa Villaorduña Maestro (c) en Finanzas y Derecho Corporativo con 5 años de experiencia en derecho corporativo, financiero y administrativo. Con destreza para liderar equipos de alto rendimiento y para el manejo de relaciones interpersonales generando un óptimo clima laboral y mejoras continuas en productividad y eficiencia. Con altos valores éticos, orientación a resultados e interés en seguir desarrollándome profesionalmente en las áreas del derecho corporativo, financiera y administrativo. FORMACIÓN ACÁDEMICA Maestría en Finanzas y Derecho Corporativo 2015-2017 Universidad ESAN Licenciado en Derecho 2007-2012 Universidad de San Ignacio de Loyola EXPERIENCIA PROFESIONAL Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – Indecopi Organismo Público que promueve el mercado, fomenta una cultura de leal y honesta competencia y protege los derechos de los consumidores y todas las formas de propiedad intelectual. Especialista 2 julio 2015 – a la fecha Comisión de Procedimientos Concursales Responsable en la elaboración de proyectos de resolución, de requerimientos de información, cartas, memorándums, informes y demás proveídos en el marco de procedimientos concursales preventivos y ordinarios (reestructuración y disolución y liquidación) iniciados a compañías pertenecientes a diversos sectores económicos tales como el de minería, el de energía, el de construcción, el de manufacturas, el agropecuario, el de servicios, el de comercio, el de transporte, entre otros. Absolución de consultas relativas a la aplicación de la Ley General del Sistema Concursal. Profesional en Derecho febrero 2014 – junio 2015 Servicio de Atención al Ciudadano Responsable de la asesoría y orientación respecto a materias tales como derecho concursal, derecho del consumidor, derecho de la competencia y propiedad intelectual, con la finalidad que los administrados puedan presentar solicitudes, reclamos y denuncias administrativas. Atención, registro e impulso del trámite de reclamos y otros métodos alternativos de solución de conflictos en materia de consumo. Conducción de audiencias de conciliación destinadas a solucionar controversias de consumo. Participación en actividades de difusión sobre las materias de competencia del Indecopi. ix ESTUDIOS COMPLEMENTARIOS Diploma de Especialización en Finanzas y Derecho Europeo 2016 Instituto Universitario de Derecho y Economía de la Universidad Carlos III de Madrid Curso de Especialización en Procedimiento Sumarísimo de Protección al Consumidor 2015 Escuela Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del Indecopi Curso de Formación en Protección al Consumidor y Arbitraje de Consumo 2015 Escuela Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del Indecopi PEE en Derecho Corporativo - Derecho de la Empresa 2015 Universidad Esan Programa de Capacitación en Derecho Administrativo 2014 Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas - UPC Curso de Formación y Capacitación de Conciliadores Extrajudiciales 2015 Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores Extrajudiciales APECC Curso Virtual de Protección al Consumidor 2014 Escuela Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del Indecopi Curso de Políticas de Competencia y Propiedad Intelectual 2014 Escuela Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del Indecopi Diplomado en Derecho del Consumidor 2014 Colegio de Abogados de Lima Programa de Actualización Jurídica 2013 Escuela de Altos Estudios Jurídicos - EGACAL Diplomado en Derecho y Economía: Mención en Regulación 2012 Escuela Superior de Derecho, Empresa y Negocios - ESDEN Diplomado en Derecho Contractual: Enfoque multidisciplinario 2012 Escuela de Altos Estudios Jurídicos-EGACAL IDIOMAS Inglés – Nivel avanzado MANEJO DE PROGRAMAS Microsoft Office – Nivel avanzado x Manuel Javier Vargas Castillo Maestro (c) en Finanzas y Derecho Corporativo con 5 años de experiencia en derecho corporativo, societario, fusiones y adquisiciones, estructuración y financiamiento de proyectos (Project Finance) a nivel técnico, legal y financiero. Con destreza para liderar equipos de alto rendimiento y para el manejo de relaciones interpersonales generando un óptimo clima laboral y mejoras continuas en productividad y eficiencia. Con altos valores éticos, orientación a resultados e interés en seguir desarrollándome profesionalmente en las áreas del derecho corporativo financiera. FORMACIÓN ACÁDEMICA Maestría en Finanzas y Derecho Corporativo 2015-2017 Universidad ESAN Licenciado en Derecho 2008-2012 Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas - UPC EXPERIENCIA PROFESIONAL Concesionaria Vial del Perú – Coviperu Empresa Concesionaria que opera en la Carretera Panamericana Sur, desde el Puente Pucusana hasta Ica, con la finalidad de poner a disposición de los usuarios una v ía segura y cómoda, respetando el medio ambiente y asegurando la rentabilidad de la inversión. Gerencia Legal enero 2017 – a la fecha Encargado de la Gerencia Legal de una de las más importantes concesiones viales del país, encargado de asuntos societarios, contractuales, asesoría legal y financiera de proyectos de financiamiento, así como en Asociaciones Público Privadas. Encargado de la elaboración y negociación de diversos contratos civiles y empresariales, especialmente en el rubro de infraestructura. Agencia de Promoción de la Inversión Privada – Proinversión Organismo Público que promueve la participación de la inversión privada en servicios públicos y obras públicas de infraestructura a través de asociaciones público–privadas y el mecanismo de obras por impuestos. Abogado noviembre 2015 – diciembre 2016 Asesoría corporativa, societaria y financiera a inversionistas extranjeros y nacionales, así como en estructuración financiera y asuntos contractuales a inversionistas. Elaboración legal-económica de convenios de estabilidad jurídica y contratos de inversión (recuperación anticipada de IGV) suscritos en los principales sectores de la economía. Asesoría legal-corporativa, financiera y regulatoria a inversionistas extranjeros para la realización de inversiones en proyectos nacionales (Project Finance), con especial incidencia en sector energético, telecomunicaciones, hidrocarburos e infraestructura. Esto incluye la asesoría legal a los inversionistas que les permita implementar el más eficiente vehículo corporativo, financiero y regulatorio. xi Óptima Inversiones Perú - Fondo de Inversión Empresa dedicada a la gestión de fondos de inversión privados, cuyos certificados de participación se colocan exclusivamente a través de la oferta privada, en los diversos sectores económicos del país. Abogado julio 2015 – octubre 2015 Abogado encargado de los asuntos corporativos de la empresa (contractuales, societarios y financieros). Negociación y elaboración de contratos de financiamiento de importantes empresas en el país en busca de financiamiento a través de Fondos de inversión. Elaboración de Reglamentos de Fondos de Inversión, Fideicomisos, constitución de garantías, así como Certificados de Participación y contratos relacionados. Encargado de temas vinculados a Mercado de Valores, así como en asuntos tributarios relacionados a Fondos de Inversión. De igual manera, soporte en trámites ante entidades administrativas relacionados al mercado de valores y de financiamiento. Estudio Torres y Torres Lara Abogados Empresa dedicada a la prestación de servicios jurídicos en el ámbito corporativo, laboral, procesal, tributario, consumidor, competencia, entre otros. Abogado asociado - Área corporativa diciembre 2014 – junio 2015 Abogado encargado de asuntos corporativos de diversa índole, elaboración y negociación de contratos civiles y comerciales de empresas nacionales y empresas extranjeras, así como en la asesoría de estructuras corporativas más beneficiosas. Adicionalmente, me desempeñé en las areas de Derecho Financiero, Derecho Bancario y de Mercado de valores, asesorando a diversas empresas que operan en estos sectores. Estudio Sacovertiz Abogados Empresa dedicada a la prestación de servicios jurídicos en el ámbito bancario, financiero, del mercado de capitales, fusiones y adquisiciones, minería, corporativo, comercial, aeronáutico, laboral, tributario y comercio exterior, entre otros. Abogado asociado - Área corporativa abril 2014 – noviembre 2014 Abogado encargado de asesoría legal de empresas nacionales y extranjeras, especificamente en las areas de derecho corporativo, derecho societario, contratos, derecho financiero y bancario, mercado de capitales, fideicomisos; así como en aspectos regulatorios, administrativos y de inversión privada de inversionistas extranjeros. Finance & Regulation Institute – ESAN. Empresa dedicada a la prestación de servicios de consultorías y asesorías especializada en temas económicos, financieros, regulatorios y legales. Abogado – Consultor octubre 2013 – febrero 2014 He participado en diversas consultorías referidas a inversión extranjera y mecanismos de inversión extranjera; así como en diversas consultorías externas en temas referidos a financiamientos empresariales, aspectos económicos y regulatorios de empresas petroleras, empresas energéticas y entidades gubernamentales en las que se requerían análisis financiero, económico y legal de procesos de inversión privada, tanto de empresas nacionales como de empresas extran jeras. Gambell Group Empresa dedicada a la prestación de servicios integrales de asesoría y consultoría en proyectos de ingeniería, arquitectura, economía, legal, contable y ambiental Asesor Legal Corporativo enero 2013 – septiembre 2013 xii Asesoría legal en las áreas de Derecho Societario, Contractual y financiamiento de las empresas del grupo. Apoyo en consultorías legales, económicas y financieras de proyectos de inversión en los que participaba el grupo. ESTUDIOS COMPLEMENTARIOS Diploma de Especialización en Finanzas y Derecho Europeo 2016 Instituto Universitario de Derecho y Economía de la Universidad Carlos III de Madrid Especialización en Banca y Mercado de Capitales 2013 Círculo de Derecho Administrativo. Pontificia Universidad Católica del Perú Curso De Procedimiento Administrativo General 2012 Contraloría General de la República IDIOMAS Inglés – Nivel avanzado MANEJO DE PROGRAMAS Microsoft Office – Nivel avanzado xiii RESUMEN EJECUTIVO Universidad Universidad ESAN Escuela de Postgrado Escuela de Administración de Negocios para Graduados Título de la Tesis: Las Fusiones y Adquisiciones en el Perú. Implementación de las cláusulas del Derecho norteamericano y su implementación en las operaciones de adquisición empresariales Área de Investigación Finanzas y Derecho Corporativo Autores: Manuel Calampa Villaorduña DNI 46301261 Manuel Javier Vargas Castillo DNI 70127941 Grado Profesional Maestro en Finanzas y Derecho Corporativo. Año de aprobación sustentación 2017 RESUMEN: Teniendoen cuenta la necesidad que existe en la actualidad de que los abogados corporativos manejen conceptos propios del derecho corporativo norteamericano dentro de la elaboración de los contratos de Fusiones y Adquisiciones, se ha podido evidenciar la necesidad de implementar la experiencia estadounidense dentro de la ingeniería contractual corporativa peruana, importando determinadas clausulas y herramientas del derecho corporativo americano. Probablemente, la principal disyuntiva ante la que nos encontraremos es la importación de herramientas, figuras e instituciones propias de un sistema legal distinto al nuestro; es decir, incorporar figuras contractuales del Common Law americano al Civil Law peruano. Para tal finalidad, hemos dividido nuestro trabajo en capítulos que nos permiten poder estudiar convenientemente estas figuras de índole jurídico-empresarial. El primer capítulo de esta tesis busca entender el correcto significado y trascendencia de las operaciones de fusiones y adquisiciones, de manera tal que el lector pueda entender cuándo es que se topa ante cada una de estas figuras. En el segundo capítulo, se analizan las razones por las cuales se llevan a cabo las fusiones, estudiándose los motivos que impulsan, tanto a compradores como a vendedores, a optar por cada uno de estos mecanismos de transferencia de titularidad de la empresa. En el tercer capítulo, se busca realizar un análisis de cómo es que se materializan, subjetiva y objetivamente, las operaciones de M&A, estudiándose sus principales modalidades y características. xiv En el siguiente capítulo, se realiza un estudio al Due Diligence, que es considerado por parte de la doctrina como un procedimiento y, también, una cláusula que debe estar siempre presente dentro de una negociación de adquisición empresarial vía fusión o adquisición, a fin de poder analizar y estudiar previamente a la empresa target con el objetivo de identificar y mitigar contingencias tributarias, contractuales, laborales, contables, financieras, etc. Subsecuentemente, se estudia la estructura propia de un contrato de compraventa de acciones peruano bajo la influencia del derecho corporativo norteamericano y cómo es que se incluyen determinadas cláusulas en este tipo de contratos, brindándole al derecho corporativo y civil peruano y un enriquecimiento (no alterado) de la influencia anglosajona. Después, se analiza, de manera separada, la implementación de la cláusula MAC (Material Adverse Change) que, para algunos debe ser considerada como una cláusula interna y, para otros, como una situación objetiva innecesaria que debe ser negociada de manera aislada e independiente. Por esta razón, se ha considerado decidido analizar el desarrollo de la cláusula MAC dentro de la ingeniería contractual norteamericana y cómo es que ésta ha influido en los actuales contratos de compraventa peruanos. Adicionalmente, se ha analizado también en un capítulo independiente, las principales cláusulas que se incluyen dentro de una negociación bajo las leyes americanas, tales como la implementación de una cláusula sobre ajuste del precio (Earn Out), Declaraciones y Manifestaciones Contractuales (Reps & Warranties), entre otras. Finalmente, la tesis incluye el análisis civilista, específicamente en las reglas contractuales en las que el sistema americano y peruano tienen semejanzas y divergencias, por lo que se ha considerado necesario incluir y desarrollar este capítulo de manera aislada. Adicionalmente, se ha procedido a realizar unas entrevistas a algunos abogados corporativos de especial renombre, a fin de que puedan brindar sus impresiones en relación al desarrollo del presente trabajo, que permiten dar una noción práctica y experimental respecto a la importación de cláusulas norteamericanas a las operaciones de M&A. Resumen elaborado por los autores 1 CAPÍTULO I. INTRODUCCIÓN Las operaciones de Fusiones y Adquisiciones en el Perú han venido siendo más notorias durante los últimos años, como resultado del auge y crecimiento económico experimentado en la última década. Si bien es cierto que, probablemente los últimos doce meses no han tenido el crecimiento constante que ha tenido la economía peruana durante la última década, esto no ha sido impedimento que haya desacelerado considerablemente la fiebre de Fusiones y Adquisiciones en el Perú. Conocido también como M&A (Merger & Acquisitions, las operaciones de Fusiones y Adquisiciones, si bien son similares, son operaciones completamente distintas y diferenciadas no solo en su negociación, sino también en las cláusulas que se incluyen en cada caso en particular, y es lo que se pretende dejar sentado desde un inicio en este trabajo. El tratamiento y especificación de cada figura serán tratadas de forma conjunta en la presente tesis, sin embargo, es conveniente advertir sobre la diferenciación de cada una de estas figuras. Se debe adelantar al lector de la presente tesis es que, con matices distintos, cada una de estas figuras tiene un punto de convergencia en común, que es la concentración empresarial y sinergia corporativa. Como se verá más adelante, las operaciones de M&A buscan aunar y juntar el capital, conocimiento, procesos de producción, posición en el mercado, directivos; en fin, todos aquellos factores propios de una empresa y que se encuentra atraída por otra empresa o, incluso, un grupo empresarial. Más adelante se analizarán las principales razones por las que se llevan a cabo las operaciones de M&A, buscándose que esta introducción proporcione los aspectos básicos de las operaciones de Fusiones y Adquisiciones en el Perú. Este tipo de operaciones han venido siendo más comunes no solo en el Perú sino que constituye, probablemente, una de las prácticas corporativas más usuales a nivel mundial, teniendo como principal foco de inicio, las realizadas en estado norteamericano. Se debe adelantar que, hoy por hoy, el Perú se encuentra en un 2 proceso en el que se viene adaptando a los diferentes cambios regulatorios y comerciales acaecidos en el mundo. Probablemente, Perú, a nivel de avance en operaciones de M&A, se encuentre a la altura de mercados sofisticados a nivel latinoamericano más avanzados en técnicas de M&A, como son el caso de Chile, Colombia y Brasil. Esto se debe a la cantidad de actores y factores que intervienen en la economía peruana, que ha venido ganándose un importante mercado en poco tiempo. Ahora, resulta sumamente importante tener en cuenta el lado de la negociación en la que se encuentra cada una de las partes, ya que la regulación y tratamiento que tendrá en uno u otro caso dependerá de la asesoría que se brinde, sea que se acompañe al vendedor de la empresa o, en su defecto, del comprador de esta última; o, inclusive, a la empresa absorbente o absorbida (dependiendo de la operación de la que se trate). Ahora bien, teniendo en consideración que las operaciones de M&A en el Perú tienen un alto contenido civil (por los contratos y acuerdos internos que son elaborados y redactados desde el inicio hasta el cierre de la operación), tienen también un alto contenido corporativo. En la actualidad, probablemente en país con un mayor desarrollo en temas relacionados al derecho empresarial viene siendo Estados Unidos, probablemente porque las empresas de mayor importancia e influyentes en los diversos sectores de la industria y los mayores conglomerados empresariales se encuentran en este país. Evidentemente, la regulación normativa más importante e influyente será la del derecho corporativo norteamericano. Quienes se han encontrado ante negociaciones relacionadas a M&A, sea desde el lado del comprador, como la del vendedor, se podrá percatar que los contratos de fusiones y los contratos de adquisiciones constituyen operaciones con un alto contenido y sofisticación en la ingeniería contractual. Dentro de esta tesis se mencionará en repetidas ocasiones la “ingeniería contractual”, haciendo alusión a las técnicas por las que son llevadas las operaciones de M&A, ya que estas constituyen una serie de procesos y etapas internas que tienen que ser bien diseñadas desde un inicio. 3 Dentro de esta ingeniería contractual, es posible percatarse que muchas de las cláusulas y acuerdos contractuales no tienen su origen o antecedente dentro de la tradición jurídica civilista peruana, ya que el sistema civil peruano, en materia contractual, proviene del conocido “Civil Law”; sino que la utilización de varias cláusulas y acuerdos internos provienen del derecho corporativo norteamericano, conocido como “Common Law”. A diferencia del sistema corporativo peruano, el caso norteamericano se funda en la amplia casuística resuelta por los jueces de diversos estados, principalmente por el sistema de precedentes judiciales (jurisprudencia norteamericana). Es común que el derecho corporativo norteamericano se fundamente principalmente en las resoluciones y sentencias emitidas por los jueces americanos, considerándose el Common Law como un sistema altamente inductivo, apareciendo así el “Rule of Law”, que es una institución jurídica propia del Commono Law, por el que la judicatura se impone en casos anteriores para resolver las controversias, buscando criterios que se hayan resuelto con anterioridad y que busquen también proyectarse a casos futuros. Entonces, como puede inferirse, la principal diferencia que existe entre el sistema del Civil Law y el Common Law es que, el primero, se rige bajo definiciones y doctrinas, que lo hace más estático, mientras que en el caso del Common Law, su interpretación es mucho más dinámica, ya que se sustenta en casuística y un mayor raciocinio por parte de los jueces. El tema central a tratarse en la presente tesis busca abordar la evolución e implementación de diversas instituciones y herramientas del derecho corporativo norteamericano; y, principalmente, en entender cómo es que las operaciones de M&A han sido importadas al derecho corporativo norteamericano. Es ese el principal objeto de análisis y estudio, el de poder brindar un aporte doctrinal en el sentido en que se puedan identificar las principales cláusulas del derecho corporativo norteamericano (específicamente de M&A). 4 Un contrato elaborado bajo las leyes de Nueva York es altamente sofisticado ante uno elaborado por cualquier jurisdicción latinoamericana, siendo probablemente el estándar norteamericano el que aspira ser superado por cualquier otro país que regule la operación de M&A; sin embargo, los intentos y grado de sofisticación que ha venido utilizando el Perú viene siendo cada vez más estandarizado al norteamericano, probablemente por la experiencia de varios abogados al realizar estudios o haber trabajado en alguna institución educativa o laboral norteamericana. Una de las guías de abogados de mayor prestigio a nivel mundial que cataloga y ranquea a los estudios de abogados según las áreas de especialización, y que toma como criterios de evaluación las opiniones de sus clientes, número de transacciones y monto de facturación involucrado es la realizada por Chambers and Partners, la cual ha considerado como los principales referentes en M&A a los siguientes estudios de abogados en M&A: Estudio Echecopar, Miranda y Amado abogados; Payet, Rey, Cauvi, Pérez abogados; Rebaza, Alcázar & de Las Casas abogados financieros; Rodrigo, Elías y Medrano Abogados; Muñiz, Ramírez, Pérez Taiman y Olaya Abogados; Philippi, Prietocarrizosa, Ferrero, DU & Uría abogados; Rubio Leguia Normand; CMS Grau abogados, Garrigues; Hernández y Cía. abogados; Arbe abogados Corporativos y Financieros; DLA Piper Pizarro, Botto & Escobar abogados; Lazo de Romaña & CMB abogados; y el Estudio Olaechea. Mencionamos esto porque en gran medida, muchos de los abogados que laboran en estos estudios de abogados tienen una importante experiencia académica o laboral en el mercado estadounidense, por lo que resulta conveniente traer esta información a colación. La presente tesis se abocará a analizar, como ya se adelantó, consiste en el tratamiento que tiene la importación de las principales cláusulas del derecho corporativo norteamericano al sistema civil peruano. Cómo es que opera y se estructura dentro de la ingeniería contractual peruana y si existe algún tipo de contingencia al momento de incorporar una cláusula de un sistema jurídico distinto al peruano. En ese sentido, se ha procurado estudiar las principales cláusulas del derecho americano desde la óptica peruana. 5 Se adelante, sin embargo, que el espacio de esta tesis se encuentra levemente limitado, habiéndose querido ahondar en diversos conceptos, instituciones y herramientas del derecho corporativo americano; sin embargo, este trabajo es consciente que realizar un análisis más exhaustivo podría incluir una tesis mucho más extensa, la cual se espera poder traducir y culminar con no sólo un aporte académico al derecho corporativo peruano, sino también marcar un hito en el estudio de tan fascinante especialidad. Se espera que la elaboración de la presente tesis despertará no sólo el interés de algunos especialistas en el derecho empresarial peruano, sino que busca ser un aporte doctrinal que despierte en estudiantes de derecho y otras ramas afines, el querer adentrarse y entender adecuadamente cómo es que el derecho corporativo puede llegar a regular todo tipo de profesiones, como la economía, la administración e incluso la ciencia contable y tributaria. Por estas razones, se adelanta que el contenido de la presente tesis es entender cada uno de los conceptos e instituciones más ligados a la regulación de M&A y que se ha pretendido estudiar los conceptos más importantes del derecho corporativo norteamericano, por lo que, probablemente, al terminar su revisión, puedan existir ciertos vacíos no cubiertos dentro del desarrollo de esta tesis, pero que espera ser un impulso para otros profesionales de querer adentrarse mucho más en esta interesante especialidad. 6 CAPÍTULO II. METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN Y MARCO TEÓRICO La presente tesis tiene como objetivo principal, analizar y estudiar, desde el aspecto legal y corporativo, la correcta aplicabilidad de algunos conceptos e instituciones jurídicas propias del derecho anglosajón, específicamente, en las operaciones de Fusiones y Adquisiciones corporativas (Mergers & Acquisitions). Los asesores corporativos se encuentran, muchas veces, ante herramientas e instituciones importadas directamente del derecho corporativo norteamericano, ya que esta constituye sin duda alguna, la meca del derecho corporativo a nivel mundial. El problema que se tiene, es que los países con tradición jurídica distinta al del derecho norteamericano, podría producir ciertas distorsiones y problemas al momento de estudiar una determinada institución contractual del Common Law. Mientras el Perú, así como varios países de América Latina, se rigen bajo los preceptos del Civil Law, sus instituciones, normas e inclusive procesos judiciales se fundamentan en una tradición meramente civilista, con arraigos al sistema romano, francés e incluso alemán. En ese sentido, este trabajo pretende, inicialmente, estudiar y entender cómo funcionan las operaciones de Fusiones y adquisiciones y cómo es que el derecho norteamericano ha implementado algunas de sus instituciones dentro de los contratos de M&A en el Perú. Los conocimientos a obtenerse una vez que se culmine esta tesis se enfocan a comprender cómo es que funciona la importación de ciertas figuras del derecho corporativo norteamericano dentro del sistema jurídico peruano, específicamente en la ingeniería contractual de una operación de M&A. Una vez analizada la aplicabilidad de implementación de estas normas, permitirá identificar y evitar futuras contingencias judiciales y/o arbitrales sobre la aplicación y/o interpretación de estas cláusulas en el sistema legal peruano. 7 La forma en la que se desarrollará la estructura de esta tesis radica en un análisis principalmente cualitativo; así como la utilización de diversos elementos de investigación que arriben a brindar no sólo una base académica, sino también determinar la experiencia de algunos entendidos en la materia a las operaciones de M&A en el Perú. Lo aquí mencionado incluye la realización de pequeñas encuestas a reconocidos abogados especialistas en Fusiones y Adquisiciones empresariales, quienes brindarán sus apreciaciones personales sobre la aplicabilidad de las cláusulas de M&A del derecho americano al sistema legal peruano, buscando de esta manera darle un valor agregado al presente trabajo. Dentro de los objetivos específicos de la presente tesis, se tiene:  Determinar la factibilidad de incorporación de cláusulas del derecho corporativo anglosajón al sistema jurídico peruano que, tradicionalmente, es distinto al del derecho norteamericano Civil Law vs. Common Law).  Evaluar la pertinencia de incorporar y/o modificar algunos artículos del código civil, así como de la Ley General de Sociedades, que permitan darle la viabilidad y congruencia necesaria para la adecuada importación de herramientas contractuales norteamericanas en las operaciones de M&A en el Perú.  Identificar dónde se encuentran los principales problemas al momento de estructurar un contrato de adquisición empresarial, buscando modificar y agilizar la forma en la que estas operaciones son realizadas.  Buscar estandarizar la regulación y estructuración contractual, de manera que los contratos de M&A en el Perú adopten y encuentren una homogenización estructural adecuada (cuya diferenciación regulatorio dependerá del sector en el que se realice la operación de M&A). La justificación de análisis de la presente tesis tiene como objetivo primordial el análisis del marco conceptual y práctico de las operaciones de M&A en el Perú, identificando y determinando un adecuado escenario de esta práctica corporativa en el Perú. Adicionalmente, se analizarán las principales figuras contractuales y la viabilidad de su incorporación dentro de la construcción de los contratos de 8 M&A, de manera tal que se identifique dónde se encuentran los “cuellos de botella” que dificultan o retrasan las operaciones de fusiones y adquisiciones empresariales. En esta línea de ideas, el presente trabajo buscará estudiar los principales conceptos y recomendaciones de carácter normativo y práctico que garanticen y faciliten la correcta implementación de herramientas e instituciones del derecho americano al sistema legal peruano. Por ello, resulta necesario ser conscientes que existen ciertas limitaciones de carácter académico y jurisprudencial en la que nos encontramos al momento de plantear y desarrollar el tema de la presente tesis.  Alcances: los principales alcances que abarca este estudio se limita a analizar y estudiar las M&A a nivel nacional y su correlación a nivel norteamericano. Si bien los estudios y la recopilación de información vía encuesta se ciñe al departamento de Lima, los resultados serán trasladables a cualquier otro departamento del país.  En cuanto a la temporalidad de estudio, que por tratarse del análisis de un tema que sufre rápidos y constantes cambios por la agilidad de las operaciones de adquisición que se dan en todo el mundo, se considera conveniente concentrar este estudio a un análisis de aproximadamente diez años hacia atrás, a fin de entender la evolución que han tenido las operaciones de M&A y cómo es que éstas se han estudiado desde el ámbito contractual, corporativo y societario.  Asimismo, como ya se adelantó, se realizarán algunas encuestas a algunos abogados especializados en temas de M&A que se circunscribirán principalmente al departamento de Lima, por ser el espacio geográfico donde se encuentran los estudios de abogados más importantes del país.  Por otro lado, existe una limitación que resulta ser muy importante, y es que la doctrina nacional no ha tratado este tema, salvo algunas rescatables personalidades que han estudiado la aplicación de cláusulas norteamericanas; sin embargo, no existe suficiente doctrina ni jurisprudencia a nivel nacional que permita poder ser citada, salvo en lo que respecta al tratamiento de las fusiones y las negociaciones contractuales. Es por ello que se ha de recurrir a 9 fuentes de internet y fuentes de revistas y libros internacionales que desarrollen adecuadamente las fusiones y cómo es que estas se realizan desde una importación de un sistema legal a otro. En ese sentido, la principal limitación ante la cual se topa este trabajo es la de índole informativo- referencial.  Lo importante y más rescatable de este trabajo es que su estudio involucra comparar un sistema jurídico tradicionalmente civilista (Civil Law) con uno altamente diferenciado como el norteamericano (Common Law), lo cual lleva a adentrarse en una aventura académica interesante al determinar cómo es que funciona el derecho corporativo norteamericano, y poder extraer de él no solo recomendaciones puntuales sobre cláusulas específicas, sino también analizar otras herramientas que permitan generar un aporte que constituya un valor agregado al sistema jurídico peruano. El principal problema ante el cual se topa este estudio, hoy por hoy, está relacionada a las complicaciones en relación a la aplicabilidad de contratos de M&A en el Perú por la influencia americana que tiene en la estructura de su redacción e ingeniería contractual. Al resultar (jurídicamente) incompatible, tanto en lo formal como en lo material, su tratamiento conlleva muchas veces a incurrir en retrasos en la ejecución y terminación de la adquisición de la empresa target. Adicionalmente, otro problema derivado de la importación de cláusulas norteamericanas es que, dado el desconocimiento por parte de los operadores del derecho (principalmente jueces), quienes, al no conocer correctamente la operatividad, aplicabilidad y significados de las cláusulas del sistema anglosajón, pueden incurrir en errores materiales en sus fallos, ya que utilizarían criterios civilistas no previstos inicialmente por quienes elaboraron el contrato de M&A y que evidentemente no tienen la intención de mezclar instituciones ni conceptos del Civil Law a sus estrategias contractuales, por lo cual resulta necesario efectuar un adecuado estudio de las fusiones empresariales en el Perú. Resulta importante estudiar estas instituciones, que permitan contribuir, tanto en la doctrina, como en la práctica corporativa en poder estructurar adecuadamente el contrato por el que se regirá la operación de M&A en el Perú. 10 En ese sentido, se ha identificado que el beneficio directo del presente trabajo es el estudio de las normas norteamericanas que abordan los contratos peruanos, a fin de poder elaborar y estandarizar criterios jurídicos y operacionales que permitan una correcta implementación en el sistema legal peruano. Por otro lado, el beneficio indirecto identificado es que, aquellos que tengan en sus manos este trabajo, puedan estructurar y conocer bien cómo funcionan las fusiones en el Perú y cómo la influencia de una potencia comercial puede generar beneficios si es que se estructuran adecuadamente, teniendo en cuenta los principios y marcos legales a los que se circunscribe nuestra normativa. Se debe advertir que la información que se ha tenido a la vista ha sido, principalmente, proveniente del derecho norteamericano, y de algunos artículos de reconocidos abogados que se han atrevido a tratar y analizar la implementación de las cláusulas de M&A norteamericanas en el Perú, toda vez que los conceptos que se pretenden desarrollar en la estructura de esta tesis provienen de este sistema jurídico. A partir de la década de los noventa, se pudo corroborar un considerado aumento en el ingreso de capitales extranjeros en el país, específicamente los provenientes de Estados Unidos. En ese sentido, resultaba necesario (y justificado), estudiar y analizar cómo es que se venían elaborando los contratos en Estados Unidos y de qué manera estos términos se venían incorporando al sistema jurídico peruano, como consecuencia de las operaciones y negociaciones contractuales celebrados entre abogados de Perú y Estados Unidos. La problemática, como ya se adelantó, se basaba en la incompatibilidad e incomprensión que tienen algunos jueces y abogados de tener que sacarse un momento toda la doctrina civilista y adoptar el chip corporativista. El estudio y arraigo de estas cláusulas y herramientas contractuales del derecho norteamericano son producto, en su mayoría, de la experiencia académica de renombrados abogados quienes han estudiado en las más importantes escuelas de derecho de Estados Unidos, y cuya importación responde a la experiencia académica y profesional en brindar asesoría legal-corporativa a operaciones transfronterizas, en las que no sólo operan actores locales, sino también 11 internacionales, incorporando en los contratos su experiencia internacional a operaciones que incluso tienen un espectro transfronterizo. Ahora bien, téngase especial consideración que la elaboración de contratos resulta ser una práctica libre a la determinación y condiciones que establezcan las partes dentro de las negociaciones de su contrato, siempre y cuando éstos cumplan los requisitos establecidos en el código civil y no se contraponga a la normativa vigente. El caso de nuestro estudio resulta tener especial relevancia, puesto que al no encontrarse reguladas varias de las figuras contractuales que se mencionarán más adelante, éstas tienen que ser entendidas y estudiadas desde la óptica del derecho norteamericano, y cuyas instituciones resultan incongruentes con el sistema legal adoptado por el Perú. Los principales conceptos importados del derecho norteamericano y que son implementados en las operaciones de M&A tienen por finalidad cubrir contractualmente a cada una de las partes para evitar cualquier escenario desfavorable a éstas. Es en el contrato donde las partes regulan y escudan sus principales intereses, distribuyendo los riesgos de forma más eficiente; siendo los abogados quienes, por su experiencia local e internacional, manejan de mejor manera estos conceptos para ser implementados congruentemente en el contrato y que coincidan dentro de las intenciones de la operación. Conceptos como “Cláusula de Cambio Materialmente Adverso” (“Material Adverse Change o “MAC” por sus siglas en inglés”); “Cláusulas de Declaraciones y Garantías” (“Representations and Warranties”); “Separación de los Momentos de Celebración y de Generación de los efectos del contrato” (“Signing & Closing”); Obligaciones Adicionales de Conducta (“Covenants”); “Condiciones Precedentes” (“Conditions precedent y “Bring Down Conditions”); “Remedios Contractuales” (“Walk Away Rights”) son las principales cláusulas incorporadas por el derecho norteamericano al derecho peruano y que requieren ser estudiadas con profundidad, a fin de evitar contradicciones contractuales o situaciones que entorpezcan las operaciones de fusiones que, indirectamente, podrían reportar no sólo ganancias para las empresas, sino también beneficio de 12 mejores precios y productos en el caso de los consumidores, así como reporte de beneficios fiscales para el Estado y demás Stakeholders. Resulta necesario que el intérprete y/o sujeto que redacte el contrato se encuentre debidamente informado y entendido en las herramientas contractuales y aforismos legales norteamericanos que le permitan poder elaborar adecuadamente un contrato de M&A. En ese sentido, Cubillos Porto y Torres Holguín (2015) indican lo siguiente: [E]l abogado responsable de adecuar el modelo extranjero de un SPA a su jurisdicción local, debe asegurarse de no adoptar un concepto que sea extraño o incluso rechazado por el sistema jurídico local, preguntándose por ejemplo, si existe una norma de orden público o una política pública local contraria a la fórmula de distribución de riesgos del MAC; si existen normas específicas o desarrollo jurisprudencial local que establezcan lineamientos para valorar si un evento es significativo para una compañía o no (Cubillas y Torres, 2015: 238). En ese mismo sentido, uno de los abogados más reconocidos por revistas internacionales, el Dr. José Antonio Payet, indica muy claramente el efecto que está teniendo la inclusión de cláusulas norteamericanas en un contexto en el que el país viene siendo un mayor actor en la economía mundial. En ese sentido, este autor señala lo siguiente: [A] raíz del crecimiento económico, la apertura del mercado, la creciente internacionalización de nuestra economía y el incremento de la inversión privada, las operaciones de compraventa de empresas son cada vez más frecuentes en nuestro mercado. No obstante, la reciente crisis financiera internacional ha generado una reducción en el número y volumen de las operaciones, las adquisiciones y ventas de empresas en el Perú han alcanzado niveles sin precedentes en los últimos años. Esta tendencia trae nuevos retos para el ejercicio profesional de los abogados peruanos, pues implica el uso de nuevas figuras y metodologías contractuales; muchas de ellas provenientes del Common Law (Payet, 2015: 85). 13 CAPÍTULO III. ANÁLISIS DEL ENTORNO Las fuentes primarias con las que se cuenta para la elaboración de la tesis son libros y artículos académicos, entre los que destacan no sólo libros nacionales, sino que resulta necesaria la revisión también de libros de derecho contractual y comercial norteamericano. Las principales fuentes bibliográficas han sido obtenidas de las universidades ESAN, Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC), Universidad de LIMA y Pontifica Universidad Católica del Perú, ya que son las bibliotecas que cuentan con una mayor cantidad de libros internacionales sobre derecho corporativo. Se debe tener en cuenta que, como ya se adelantó, el marco teórico ha identificado que el objeto de análisis no es lo suficientemente amplio el Perú, por lo cual ha resultado necesario remitirse, en algunas ocasiones, a estudios de países latinoamericanos, como por ejemplo, Brasil, en la que sí existe un estudio respecto a la problemática y viabilidad de la importación de ciertas cláusulas del derecho corporativo norteamericano en los contratos de adquisición empresarial, pero que sigue siendo material relativamente escaso. De acuerdo a la revisión que se ha podido elaborar sobre el presente tema de tesis, se cuentan con las siguientes fuentes primarias:  Documentos originales. Entre las principales fuentes, contamos, en primera instancia, con la revisión de libros referidos a Fuentes de obligaciones, derecho de los contratos, libros sobre fusiones y adquisiciones, así como revistas. La información que se ha utilizado no sólo se circunscribe a material nacional, ya que gran parte de su estudio abracará libros de derecho norteamericano referidos a contratos y fusiones y adquisiciones empresariales.  Entrevistas a reconocidos abogados especializados en Fusiones y Adquisiciones. Dentro del esquema de la recopilación de información, se considera necesaria y conveniente la opinión de abogados que hayan tenido una significativa experiencia en el mercado de fusiones a nivel nacional como internacional. En ese sentido, se ha considerado 14 adecuado remitirse a la prestigiosa revista inglesa Chambers & Partners, la cual cataloga a abogados por el reconocimiento en las operaciones más importantes, así como por la cantidad de dólares involucrados y la opinión de sus clientes. De esta manera, se realizan diversas entrevistas a abogados de los principales estudios de abogados de Lima, a fin de que éstos puedan brindar sus impresiones sobre la viabilidad y necesidad que se tiene sobre la regulación de implementación de cláusulas internacionales en el sistema jurídico peruano provenientes del derecho norteamericano, así como sus posibles contingencias o conveniencias. La forma en la que se pretende llegar a ellos es a través de la elaboración y envío de una plantilla (a raves de correo electrónico), con una serie de preguntas cerradas (para marcar “de acuerdo” o “en desacuerdo” en las que se busque definir si están de acuerdo con varias de las sugerencias aportadas en la estructura de la tesis, indicando en un recuadro su punto de vista de ser posible y algunas recomendaciones a ser implementadas dentro del aporte de la tesis.  Material audiovisual. Dentro de las fuentes a utilizar, se ha considerado conveniente la revisión de videos de conferencias sobre fusiones y adquisiciones y la necesidad de regulación de cláusulas del derecho corporativo norteamericano. Así también, a fin de poder darle fuerza referencial a la presente tesis, resulta necesario acudir también a las siguientes fuentes secundarias:  Charlas y disertaciones. Se aportarán diversos aportes que han sido tratados en algunos foros y seminarios sobre fusiones y adquisiciones realizados en el Perú; bases de datos académicas y universitarias. Dentro de la revisión de información, se recurrirán a diversas fuentes de información como Ebsco Host, Ebrary, que se ubican en las fuentes de información de la universidad ESAN, así como también en el sistema informático de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas – UPC. 15  La revisión de información se realizará también en diversas bibliotecas, entre las principales, serán las de las facultades de derecho de ESAN, PUCP y UPC, así como de sus respectivas escuelas de postgrado. En ese sentido, ya habiendo realizado una visión general del presente tema de estudio, conviene indicar expresamente cómo es que se abordará la fundamentación teórica. En ese sentido, la tesis se estructurará en tres partes: (i) Revisión de los antecedentes; (ii) Bases Teóricas empleadas; y, (iii) La hipótesis de la tesis. En el primer y segundo caso, se revisará toda la información disponible, de manera tal que permita revisar aquellas investigaciones que preceden al presente estudio, así como los tipos de investigación que se hayan realizado. Probablemente existan investigaciones no sólo de índole cualitativo, sino también cuantitativo, por lo que la búsqueda de información resultará un punto de suma importancia al revisar los antecedentes de este trabajo. En lo que respecta a las bases teóricas, se analizarán las principales fuentes doctrinarias del derecho civil/corporativo del sistema legal peruano, y se evaluará la posibilidad de incorporar a éste figuras norteamericanas; para ello, se revisará la doctrina que sea necesaria para poder sustentar la presente postura académica, tanto de literatura peruana como americana, a fin de elaborar un marco conceptual comparado e integrado garantista de la viabilidad efectiva de las operaciones adquisitivas de diversas corporaciones. La metodología que se utilizará en el presente trabajo se basa, esencialmente, en un método cualitativo; toda vez que el desarrollo del tema de la tesis busca profundizar en una problemática de índole legal, más que ahondar en aspectos financieros o estadísticos. El tipo de investigación que se utilizará eminentemente en el desarrollo de la tesis están basados en dos criterios: (i) Descriptiva; y, (ii) Exploratoria. En el caso de la primera, el método descriptivo buscará dar a conocer el fenómeno de las fusiones y las adquisiciones de empresas en el Perú, su significación en la economía, así como los efectos de la importación e incorporación de las cláusulas 16 utilizadas comúnmente en los contratos de M&A en los Estados Unidos. En el caso del criterio exploratorio a ser empleado en el desarrollo del presente trabajo, procurará explicar un tema que no ha sido muy desarrollado en el Perú, (por no decir que es casi nula las investigaciones existentes a la fecha sobre la importación de este tipo de cláusulas). Resulta necesario indicar que, como consecuencia del método exploratorio, se realizará un análisis de la necesidad, pertinencia y consecuencias que podría traer consigo regular o desregular la implementación de cláusulas propias del derecho corporativo anglosajón, y cómo éstas, al ser incluidas en contratos peruanos, puedan ser incomprendidas y/o incongruentes con el sistema legal. Por ello, se ha considerado conveniente estudiar el tratamiento que tiene este tipo de situaciones dentro del derecho corporativo peruano y cómo es que ello resulta necesario de ser entendido por los abogados, jueces y árbitros; a fin de ser correctamente regulado en los documentos y acuerdos que suscriban las empresas intervinientes en las negociaciones de estos contratos. Dentro del proceso que se ha de diseñar para el desarrollo ideológico y estructural del presente trabajo, se tienen los siguientes pasos, que se detallan y explican brevemente: * Definición del Problema.- La razón de ser de la tesis, centra su atención en la necesidad de regular nacionalmente todos aquellos aportes que se han venido incorporando por abogados especialistas en temas comerciales, quienes por su experiencia, son conscientes que las herramientas utilizadas en el derecho corporativo norteamericano resultan ser mucho más eficientes al momento de cerrar un deal en el mercado de las Fusiones y Adquisiciones empresariales en nuestro país. El problema es que, al ser éstas cláusulas y mecanismos extraídos e importados del derecho anglosajón, su implementación en el Perú resulta ser desconocido para muchos operadores del derecho; inclusive para jueces y/o árbitros, que no se encuentren muy familiarizados, no sólo con los términos utilizados en los contratos, sino también respecto a los problemas que podrían 17 suscitarse a nivel judicial en caso no sea compatible con el Civil Law peruano, que es eminentemente de tradición europea. Las distorsiones que traería, de no regularse adecuadamente, podrían hacer que varias de las operaciones más significativas en términos de fusiones y adquisiciones realizadas en los últimos años, o inclusive las que estén por realizarse, puedan caerse, y con ello los beneficios económicos no solo para los accionistas y actores involucrados en el negocio, sino también para los consumidores y el propio Estado. Es en ello en lo que se funda la presente tesis; en tratar de ver la manera que la incorporación de figuras contractuales de un sistema legal distinto sea aplicable a otro, evitando de esta manera, cualquier tipo de inconveniente en las operaciones de F&A que se realicen en los próximos años. Esta implementación en la regulación peruana podrá garantizar de manera efectiva, la transparencia y consagración normativa en las operaciones de fusiones. * Revisión de la literatura.- Tal como ya se ha adelantado previamente, se revisará doctrina respecto a fusiones empresariales, incluyendo dentro de ella la estructuración contractual (civil) que permita acoplar adecuadamente los conceptos contractuales norteamericanos. * Formulación de la hipótesis.- El pronóstico de estudio permitirá evidenciar los cuellos de botella en la estructuración contractual de las fusiones al emplear cláusulas de origen norteamericano, aportando así recomendaciones en su incorporación en contratos peruanos. * Recolección de datos.- La recolección de datos se realizará principalmente, de bibliografía nacional e internacional en facultades de derecho de diversas universidad de Lima, así como la utilización de Internet sobre información que se encuentre colgada en la red que resulte conveniente. Esta tarea, como ya se ha indicado también, incluye una serie de encuestados que, por su experiencia, puedan aportar su apreciación sobre el contexto de las fusiones en nuestro país. 18 * Análisis de datos.- La revisión de la información bibliográfica, así como la que sea encontrada en Internet, permitirá poder hacer un diagnóstico del marco de fusiones y adquisiciones empresariales, así como la influencia que tiene por parte del derecho corporativo norteamericano. 19 CAPÍTULO IV. CONCEPTUALIZACIÓN CONTEMPORÁNEA DE LAS FUSIONES Y ADQUISICIÓN DE EMPRESAS 4.1 Concepto Económico de la Fusión Para entender cabalmente el tratamiento de las Fusiones y Adquisiciones en el Perú, se debe tener un punto de partida que permita entender en qué consiste una Fusión. Para ello, no se le debe definir desde una determinada rama; sino que, se debe considerar que las F&A son fenómenos empresariales multifacéticos que pueden ser analizados desde diferentes áreas científicas. Así, un primer punto de partida para estudiar las F&A es analizarla como un fenómeno económico. Se dice que las Fusiones tienen un importante matiz económico por cuanto transfieren los recursos a quien mejor situación económica tiene para asimilar dicha situación; es decir, pasa de un sujeto que valora menos un bien a alguien que lo valora más, generándose una situación en la que ambas partes se benefician como consecuencia de la operación de M&A. Aquí podría entrar a tallar una escuela tradicional aterrizada en el sistema jurídico civil- corporativo, y es el “Teorema de Pareto”. Esta teoría tiene una doble visión; por una parte, el Criterio de Pareto consistiría en el cambio de una situación que constituye en sí misma una mejora en el bienestar social; siempre y cuando no se reduzca el bienestar del individuo y que al menos la situación de la otra parte del negocio mejore. Por otro lado, el Óptimo de Pareto es una situación en que ningún individuo puede mejorar su situación sin afectar el bienestar de su contraparte en el negocio. En este sentido, el Óptimo de Pareto consiste en aquella situación en la que todos los recursos han sido destinados a sus consumidores de manera tal que todos se encuentran satisfechos con tal asignación, habiéndose dado una transferencia tan adecuada que resultaría impensable poder realizar una transferencia que mejoraría aúna más la situación del comprador o del vendedor. (Bullard, 2006). 20 En ese sentido, la contratación será eficiente en términos paretianos porque el comprador está en mejores condiciones ya que adquiere un bien que valora más que el precio que paga, mientras que el vendedor está mejor si adquiere un precio que valora más que el bien que enajena. En este caso, a fin de aterrizar convenientemente el Óptimo de Pareto en la presente tesis, se debe advertir que no sólo se refiere a términos de eficiencia económica en la obtención de la propiedad de la compañía target, sino también que se encuentra asociada a la estructuración en que las cláusulas de M&A permitan no sólo la adquisición de la empresa, sino que se permita asignar, adecuada y convenientemente, los riesgos asociados a la operación; por lo que se considera que el éxito del deal dependerá de cuán bien hayan sido asignados los riesgos a través de las diferentes cláusulas del Contrato de Fusión o el SPA. Estas teorías pueden ser explicadas de una mejor manera, de la siguiente forma. Imagínese que, como parte de esta tesis, una empresa que, después de efectuar un análisis financiero y un Due Diligence (conceptos que serán desarrollados más adelante) se ha estimado un valor de venta de la compañía de un millón de dólares. El vendedor considera que su empresa puede valer en el mercado ese precio, por lo cual oferta su compañía a diversos potenciales compradores que se encuentren interesados en esta adquisición. En este escenario, el comprador verá si es que su empresa vale efectivamente dicho monto haciendo también un Due Diligence sobre la empresa para poder validar que los datos, precio e información interna de la empresa son los que realmente oferta el vendedor. En caso que lo comunicado por el vendedor sea efectivamente real, el comprador evaluará la posibilidad de poder adquirirla y si es que esta adquisición resulta siendo más eficiente para el comprador al momento de adquirir esta empresa. Entonces, se creará una situación en la que existirá un Óptimo Paretiano, por cuanto las partes se encontrarán en una situación eficiente, ya que el vendedor trasladará la compañía a quien considere que su titularidad justifica el precio de la adquisición. Ambas partes salen ganando; el vendedor recibe el 21 precio de lo que considera vale su compañía, y el comprador adquiere el bien que considera tiene y justifica el valor de la transferencia de la compañía. Lo anteriormente dicho se traduce en todas las operaciones comerciales existentes y es lo que justifica e impulsa las operaciones de compra de bienes en todo el mundo. El vendedor transfiere la titularidad de un bien que considera menos valioso para sí mismo a quien se encuentre interesado en adquirir dicho bien a cambio del pago de un determinado precio. Así, ambas partes resultan ganadoras, por ello se dice que las operaciones de M&A, si bien son estructuralmente complicadas y el establecimiento de su precio no resulta necesariamente tarea sencilla, suele tener un correlato positivo en las negociaciones y su impacto suele ser eficiente (en términos económicos). Es evidente que la unión de una o más empresas, ya sea a través de una Fusión o una Adquisición, tiene un principal fin: la sinergia corporativa. Cualquiera sea el análisis económico que se realice, la finalidad de las F&A consiste en crear valor para los accionistas e incrementar el valor de mercado de la compañía. Aquí está el factor diferenciador de un buen abogado corporativo, quien debe analizar y determinar, mediante el estudio de ratios e indicadores financieros, si la suma de las dos compañías es mayor al de cada empresa por separado (sinergia empresarial). De esta manera, se proyecta y analiza el valor en conjunto de las empresas bajo un mismo dueño y, si este valor es superior a cero, entonces la decisión de inversión de F&A resulta ser la adecuada, toda vez que ésta se encuentra por encima de la situación promedio. Obviamente, analizar y calcular adecuadamente la sinergia no es tarea sencilla, ya que requiere que el abogado (así como otros profesionales que intervienen en la operación), tengan la experiencia y conocimientos financieros, económicos, legales entre otros, que le permita poder analizar la conveniencia y resultados económicos que tendría la operación de F&A. Podemos decir que será una operación mucho más eficiente si es que el abogado brinda la asesoría corporativa, legal y financiera adecuada que permita al inversionista, adoptar una 22 decisión que lo motive a apostar por la Fusión o por la Adquisición de la empresa, de acuerdo a su especial criterio. Ahora bien, se debe advertir, de primera impresión, que no es lo mismo hablar de “valor” que hablar de “precio”. Una cosa es “pagar” y otra, muy distinta, es el “valor” del bien por el que se paga. Por su parte; el precio es determinado por el mercado, el cual establece (mediante la ley de la oferta y la demanda) el precio real que debe pagarse por el bien (o activo). El valor de un bien, entonces, debe ser entendido como el factor de valoración que tiene dicho bien, mientras que el Precio se define como a valorización que realiza el mercado sobre ese mismo bien; así, por ejemplo, el valor de un automóvil clásico en los estados contables de la empresa propietaria puede ser cero, ya que su valor se depreció por el transcurso del tiempo y su depreciación ha alcanzado su depreciación total, pero el mercado (potenciales compradores) consideran que su precio puede llegar a ser el doble o triple del que se encuentra en valor contable, pudiendo pagar importantes sumas de dinero por un bien cuyo valor es insignificante, pero que el mercado valora y estipula precios significativos. En ese sentido, en caso el valor sea mayor al precio, se puede afirmar que las F&A han generado sinergias positivas. Asimismo, suele hablarse de un spread adicional que se paga sobre el valor de las acciones y es considerado como la “prima”. Este valor adicional pagado sobre la acción se traduce en el reconocimiento que el comprador realiza para que el vendedor cuente con los incentivos necesarios para transferirle sus acciones; es decir, es el pago por desprenderse de sus acciones, que usualmente suele ser superior al precio de mercado. 4.2 Concepto Jurídico de la Fusión Determinar la naturaleza jurídica de la Fusión no es tarea sencilla. Más aun, cuando este concepto es uno que se condiciona a la constante evolución de los mercados de operaciones corporativas a nivel mundial; mientras más sofisticado el mercado, contendrá una conceptualización, evidentemente, más evolucionada. 23 No se pretende desarrollar la naturaleza jurídica de la fusión en este trabajo, ya que ello resultaría ser una tarea que abarcaría muchas más hojas dedicadas a su análisis;, y que, lamentablemente, se cuentan con ciertas limitaciones en este trabajo (en cuestión de espacio) que dificultan tal tarea, sin embargo, se considera relevante tratar al menos las principales instituciones norteamericanas a fin de brindar una breve aproximación a la noción jurídica de las M&A para que, entendiendo su naturaleza, resulte siendo más digerible su comprensión. La doctrina, aunque en el Perú aún se encuentra en desarrollo, ha llegado a considerar una doble corriente respecto a la naturaleza jurídica de la Fusión. Sobre el particular, existen dos escuelas dogmáticas con sus respectivos adeptos; cada cual defendible de acuerdo a los argumentos del cual nazcan sus explicaciones. Así pues, la doctrina se ha separado en dos principales escuelas, la contractualista y la escuela corporativista. La escuela (o corriente) contractualista basa su fundamento en que la fusión es el resultado de un contrato entre dos o más compañías, cuyo principal objeto radica en la transferencia de los patrimonios de dos o más empresas incorporadas a la sociedad incorporante y cuyo resultado es la extinción de las compañías incorporantes y la subsistencia de la empresa que las incorpora. Se puede inferir entonces que la teoría contractualista basa su fundamento en que la Compañía en sí es un contrato, toda vez que ésta nació por la voluntad de sus socios o accionistas, con un fin común, que es la actividad empresarial. La otra escuela es la corporativa, entendida como aquella corriente que considera que la fusión es, de por sí, una operación principalmente corporativa, toda vez que influyen en ella diferentes aristas de otras ramas del derecho, como por ejemplo, el derecho societario, el derecho tributario, derecho laboral, el derecho financiero (si es que la operación se dio a través de un apalancamiento, o como se le conoce en el mercado norteamericano Leverage Buy Out-LBO)1. En ese sentido, se considera que la tesis contractualista pierde sustento práctico y doctrinario cuando es éste solo un medio o mecanismo para concretar la fusión. 1 Para mayor información, se puede consultar a Satrústegui Menchaca, Beatriz. En: Régimen Jurídico de las Adquisiciones de Empresas (2001), Editorial Aranzandi, Págs. 401-426. 24 Resulta evidente comprender que sin un contrato, las sociedades no podrían acordar la unificación de sus patrimonios, titulares y de los giros de sus negocios; sin embargo, no es compartida la opinión que la Fusión tenga una fuente contractual, sino que ésta constituye un medio a través del cual se le da origen legal a la fusión. La postura de esta tesis considera que la Fusión constituye una operación corporativa que cobra fuerza doctrinaria en la doctrina corporativista, la misma que se refrenda en la siguiente opinión: “Nosotros consideramos que la fusión puede definirse como un negocio corporativo en virtud del cual se opera la sucesión universal de una sociedad en el patrimonio de otra o de varias sociedades que se extinguen, con la atribución normal pero no esencial de cuotas o acciones del ente sucesor a los socios de las sociedades que se extinguen.” (De Gregorio, 1950:263). Adicionalmente, otros especialistas indican respecto al fundamento corporativo de la Fusión lo siguiente: “la Fusión podría describirse como un acto de naturaleza corporativa o social, que tiene como vehículo de ejecución un acuerdo de carácter contractual, por virtud del cual se opera la transmisión del total patrimonial de una o varias sociedades en favor de una tercera” (Motos, 1953:24). Por su parte, Verón señala: “Nosotros hemos sostenido que la naturaleza jurídica de la fusión descansa en la tesis que la sitúa dentro de los actos comprendidos en el derecho corporativo de sociedades, apartándose así de las teorías contractualistas y del acto complejo de la naturaleza mixta”. (Verón, 1979:53) La doctrina jurídica coincide en considerar, mayoritariamente, que la Fusión constituye el mecanismo de reorganización más importante que existe en lo que respecta a concentración empresarial. La Fusión empresarial es comprendida como una operación mediante la cual los patrimonios de dos o más compañías se unifican en una sola empresa, creándose de esta manera un nuevo patrimonio que le pertenece ahora a una nueva persona jurídica, la cual ahora realizará las operaciones en suplantación de las empresas fusionadas. 25 Debe indicarse que la operación de Fusión es un fenómeno especialmente económico de concentración patrimonial desarrollado en el marco de una reestructuración societaria. Por su parte, Uría indica que “estamos ante una operación jurídica afectante a dos o más sociedades, que conduce a la extinción de todas o algunas de ellas a la integración de sus respectivos socios y patrimonios en una sola sociedad ya preexistente o de nueva creación” (Uría, R. 1995: 381) En el derecho corporativo peruano, la norma sobre la cual se construye la Fusión societaria es la Ley General de Sociedades (Ley N°26887). Esta norma define a la Fusión como aquella operación mercantil mediante la cual se crea un convenio entre las partes que, en un solo acto, transfieren todo su patrimonio (en bloque y a título universal) a una empresa preexistente (fusión por absorción) o a una nueva entelequia jurídica (fusión por incorporación)2. Cabe agregar que cuando la LGS hace referencia a “bloque patrimonial” y a “título universal” se refiere a que se hace una transferencia tanto de los activos como de los pasivos, los cuales también son parte de análisis del presente trabajo. En ese sentido, se tratará de una operación de Fusión cuando una empresa se adhiere con otra empresa (por absorción o incorporación) y subsiste para poder desarrollarse dentro de su particular sector industrial o económico como una nueva empresa. Teniendo en consideración que las Fusiones constituyen fenómenos que comparten factores económicos y jurídicos, se define a la fusión, como aquella institución 2 De acuerdo al artículo 344 de la Ley General de Sociedades, la Fusión es de la siguiente manera: “Por la fusión dos a más sociedades se reúnen para formar una sola cumpliendo los requisitos prescritos por esta ley. Puede adoptar alguna de las siguientes formas: La fusión de dos o más sociedades para constituir una nueva sociedad incorporante origina la extinción de la personalidad jurídica de las sociedades incorporadas y la transmisión en bloque, y a título universal de sus patr imonios a la nueva sociedad; o, La absorción de una o más sociedades por otra sociedad existente origina la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad o sociedades absorbidas. La sociedad absorbente asume, a título universal, y en bloque, los pat rimonios de las absorbidas. En ambos casos los socios o accionistas de las sociedades que se extinguen por la fusión reciben acciones o participaciones como accionistas o socios de la nueva sociedad o de la sociedad absorbente, en su caso. 26 [en] virtud de la cual, y mediante un procedimiento normado, de naturaleza plural, se produce la unificación de dos o más sociedades, que se extinguen sin previa liquidación, en una única sociedad, ya se trate de una sociedad preexistente que subsiste, o, en su caso, de una sociedad de nueva creación, cuyo patrimonio y cuerpo social estará formado por los patrimonios íntegros – activo y pasivo – y por los socios de todas las sociedades intervinientes, convirtiéndose la sociedad resultante en sucesora a titulo universal de las sociedades que se extinguen (Gómez, 1991:20). En el caso norteamericano, las operaciones de Fusiones (Mergers)3 también se consideran como una de las modalidades de las operaciones de integración corporativa mediante la cual, dos o más sociedades confunden sus patrimonios en una sola. Las fusiones simples son llamadas Plain Vanilla Merger en Estados Unidos, por la cual una sociedad se mantiene en el mercado después de haber recibido los activos y pasivos de las demás empresas que participaron en la fusión y cuya desaparición del mercado se da de forma simultánea (Reyes, 2006). Resulta evidente que la fusión afectará el estatus jurídico de las empresas que intervienen en dicha operación. Como consecuencia de su participación, se evidenciarán importantes variaciones legales dentro de la situación económica, la composición del accionariado y del Directorio y la Gerencia, así como consecuencias legales dentro del patrimonio. En esencia, la operación de F&A tendrá efectos positivos o negativos no sólo en el campo económico (como lo vimos en el punto anterior), sino que también calificará determinadas variaciones de carácter legal dentro de la estructura societaria que resulte después de la operación de F&A. 4.3 Distinción con las demás formas de reestructuración corporativa A diferencia de otras modalidades de reorganización societaria que consagra la Ley General de Sociedades, la fusión presenta notas características que la distinguen de estas otras modalidades, siendo específicamente las siguientes: (i) la transferencia en bloque y a título universal del todos los patrimonios de las empresas intervinientes en este procesos, los mismos que se extinguen una vez 3 De acuerdo al Black´s Law Dictionary, la definición de “Merger” consiste en: “La unión de dos compañías conforme a una disposición legal, en donde una de las compañías desaparece, la otra sobrevive. La absorción de una compañía por otra, de modo que aquella pierde identidad jurídica y ésta retiene su propio nombre e identidad y adquiere los activos, pasivos, franquicias y facultades de aquella. La compañía absorbida deja de existir como un ente jurídico” (Black´s Law Dictiornary: 2015, 1274) 27 que se lleva a cabo la fusión; (ii) la correlativa extinción de la personalidad jurídica de las sociedades incorporantes; y, finalmente, (iii) la integración de los socios en la nueva sociedad que nace como resultado de la fusión, lo cual implica a su vez, analizar también la composición de la plana gerencial y de los directores que ahora formarán una sola empresa. Como ya se ha adelantado, la fusión propiamente dicha conlleva, dentro de sí misma, la extinción de las sociedades intervinientes para poder crear una nueva sociedad o para que el patrimonio de esta sociedad se vea incrementado como resultado de la transferencia en bloque y a título universal de las sociedades extintas. Las fusiones & adquisiciones empresariales son fenómenos multifacéticos que se pueden abordar desde una perspectiva económica y jurídica, pues estos fenómenos empresariales se pueden estudiar como un mecanismo de transferencia “paretiana” de recurso, pues los bienes pasan de quien los valora menos a quien los valora más generando una mejora en el bienestar social, y como instituciones jurídicas que tienen una concepción y desarrollo dogmática derivado de la tradición jurídica de cada país. Respecto a esto último, en el Perú, por ejemplo, existen dos corrientes que propugnan una diferente naturaleza jurídica de la Fusión. Así pues, la escuela contractualista señala que la fusión es el resultado de un contrato que nace de la voluntad de los socios o accionistas de las empresas intervinientes y cuyo principal objeto radica en la transferencia de patrimonios de empresas incorporadas a una sociedad incorporante. De otro lado, la escuela corporativista considera que la fusión es una operación principalmente corporativa y compleja en la que influyen diferentes aristas de otras ramas del derecho, como por ejemplo el derecho societario, el derecho tributario, derecho laboral, el derecho financiero, entre otros. 28 CAPÍTULO V. ¿POR QUÉ SE FUSIONAN LAS EMPRESAS? MOTIVACIONES PARA LLEVAR A CABO UNA OPERACIÓN DE M&A 5.1. Búsqueda de la sinergia corporativa Las Fusiones y Adquisiciones empresariales responden siempre a una intención o razón en particular. Las Fusiones o Adquisiciones corresponden a situaciones económicas o estrategias empresariales analizadas y definidas que consideran que el negocio podría ser rentable si es que se opta por juntar dos o más empresas en una. Los inversionistas conocen los mercados y saben en qué momento resulta conveniente, ya sea al decidir adquirir o fusionarse con una empresa determinada. Se trata de oportunidades de negocios en los que los dealers deben ser capaces de identificar, convenientemente, si la operación puede crear sinergias empresariales positivas. Las sinergias corporativas tienen su correlato en las conocidas “Merger Waves” en Estados Unidos. Es evidente que Estados Unidos ha sido precursor y considerado la meca de las Oleadas de Fusiones o Fiebre de las Fusiones corporativas en los últimos años, por lo que muchos países dependientes de esta economía se han visto influenciados por esta corriente norteamericana, viéndose en la necesidad de comprender e importar alguno de sus modelos contractuales para mantenerse a la vanguardia de la ingeniería empresarial, en cuanto a concentración empresarial o estratégica se trata. Los pasos del Merger Wave han tenido picos y descensos estacionales, teniendo una mayor y/o menor presencia durante períodos determinados en los últimos años. Sobre este tema, resulta conveniente citar a García Estévez (García, 2006), quien indica que las Merger Waves han atravesado 5 fases en particular, siendo éstas: Una primera fase, comprendida entre los años 1895 y 1904, se caracterizaba por ser un periodo de especial bonanza económica, donde el PBI crecía a un ritmo acelerado para Estados Unidos producto de los avances industriales de aquella 29 época. Las principales fusiones que se dieron en este período eran de carácter horizontal, es decir, fusiones de empresas que se dedicaban al mismo rubro de negocio, generándose así conglomerados empresariales y la consolidación de determinados mercados.4 Posteriormente, la segunda fase del Merger Wave, comprendido entre los años 1925 al año 1929 aproximadamente. En este periodo, aparecieron grandes holdings públicos, apareciendo (a diferencia de la primera fase) fusiones de carácter vertical, donde las empresas adquirieron a sus proveedores, inclusive a sus clientes. La tercera fase se da entre los años 1965 hasta finales del año 1970. A diferencia de las anteriores, probablemente no se trataba de una “oleada” propiamente dicha, ya que en este período se dieron mayores operaciones de conglomerados o combinaciones diversificadas de compañías, las cuales pretendían diversificar sus negocios mediante la adquisición de otras líneas de mercado de diferentes sectores de la economía. La cuarta fase tuvo su protagonismo entre la década de 1981 y 1991. En el caso norteamericano, este periodo tuvo su justificación en la revitalización de la libre iniciativa privada y la desregulación en determinados sectores de la economía. Estados Unidos tuvo, en este periodo, un objetivo específico, obtener una mayor cuota en los mercados, tanto a nivel nacional como transfronterizo, por lo que diversas empresas deciden comprar proveedores y clientes para acaparar un mayor margen de mercado target. La quinta fase, según la doctrina, se inició en 1992 hasta la actualidad. En este período aparecen los compradores estratégicos, es decir, inversionistas que tienen la intención de adquirir empresas cuyo objeto social se encuentran relacionado con uno o varias de sus líneas de negocio. 4 Resultado de las Fusiones Horizontales de aquella época tenemos a las que llevó a cabo DuPont, Standard Oil. General Electric, Eastman Kodak y U.S. Steel, por citar algunos ejemplos. 30 Sin embargo, es conveniente indicar que a estas 5 fases, debería agregarse una que es la que se está viviendo actualmente. Si bien es cierto, este autor realiza una interesante clasificación de los períodos de Merger Waves, se debe ser consciente que en el 2008, como producto de la crisis económica internacional acaecida en los Estados Unidos, habría culminado la quinta fase para dar inicio a una nueva etapa, que habría abarcado desde el 2008 hasta la actualidad. En esta “sexta fase”, se dieron varias situaciones en las que las empresas pasaban por crisis económicas que resultaban ser, para algunos inversionistas que habían diversificado sus negocios (y que no habían sufrido tanto la crisis hipotecaria), una interesante oportunidad para adquirir empresas que se encontraban en situación complicada, por lo que el precio de adquisición (al ser menor) podía reflotarse. Como toda economía, existen periodos de vacas gordas y vacas flacas. En el periodo de vacas gordas, toda la economía está en su mayor auge, y, evidentemente, pensar en adquirir o fusionarse con otras empresas resulta ser una operación relativamente cara. Por otro lado; en el período de vacas flacas, también existen oportunidades de negocio, ya que es un momento propicio para adquirir o fusionarse con alguna empresa target y donde disminuye el precio de los bienes, entre ellos, las empresas target, siendo una buena oportunidad para evaluar una concentración empresarial. Resulta evidente que, muchas de estas oleadas de M&A han tenido como objetivo acaparar un mayor grado de mercado de la economía en donde se desarrolla la empresa, buscando obtener en determinados casos sinergias horizontales o verticales, dependiendo de la estrategia y el apetito comercial de cada mercado en particular, pero al fin y al cabo la idea es la misma, que la empresa busque adoptar una conducta tendente a la sinergia corporativa5. A manera de complemento, resulta relevante indicar qué es lo que dice Mascareñas sobre la sinergia empresarial: “Las Fusiones y adquisiciones son un 5 Las sinergias pueden tener un doble matiz. Por un lado, las sinergias pueden ser favorables, (sinergias positivas) cuando la conjunción total del giro de su negocio (en conjunto) sea superior a la suma de las partes; en el caso que amerita nuestro estudio, la empresa fusionada deberá tener un valor mayor en el mercado de si se tratase de empresas por separado. Por otro lado, tenemos también las sinergias desfavorables (sinergias negativas) resulta ser la otra cara de la moneda de la sinergia positiva y es, evidentemente, el resultado en que el “ todo” resulta ser inferior al de las empresas operadas in dependientemente. 31 buena idea cuando el valor del mercado de la empresa combinada es mayor que el valor de las dos sociedades independientemente consideradas. Cuando esto ocurre, es decir, cuando el resultado es superior a la suma de las partes, se dice que se ha producido un efecto sinérgico” (Mascareñas, 2004:4). 5.2 Viabilidad de la Fusión Para llevar a cabo una fusión, se debe tener en cuenta las ventajas que esta operación traerá consigo, y si es que el diseño de la operación cuenta con un debido sustento económico-legal que lo justifique. Para la doctrina económica y jurídica, existe un consenso universalmente compartido por sus tratadistas, y que se basa principalmente en características de índole organizacional que justificarían llevar a cabo una F&A. En ese sentido, en las siguientes líneas, se brindarán algunos argumentos que viabilizarían las operaciones de F&A, así como otros cuya justificación probablemente se encuentre en una zona gris no tan clara. 5.2.1 Argumentos a favor de la Fusión (Ventajas) Mascareñas clasifica las razones para llevar a cabo una fusión, buscando los argumentos que puedan darle la adecuada viabilidad a la F&A, por lo que clasifica estas operaciones como “razones válidas”, así como las que no son completamente justificables (Mascareñas, 2006). En este punto, se enunciarán cuáles serían los factores que justificarían seguir adelante con una F&A. Una primera razón válida sería la creación de economías de escala e integración horizontal. La primera razón, conocida en el derecho anglosajón como Economies of Scale justificaría la F&A en tanto que su implementación reduciría los costos marginales de la empresa, permitiendo afrontar economías de gran escala, lo que traería consigo conductas con intención de acaparar el mayor grado de mercado de un determinado sector de la economía, por lo que la contingencia inmediata para la operación sería la alerta que le daría a las agencias de competencias de sus países. Es, mediante las F&A, que se podrían 32 dar situaciones monopolísticas u oligopolísticas y que podrían justificar controles ex ante antes de que se lleve a cabo la F&A (Echaíz, 2002). Una segunda justificación válida la constituiría la integración vertical en la economía. Esta justificación también tiene su antecedente en el derecho norteamericano y es conocida por su referencia “Economies of Horizontal Integration”. Como ya se ha indicado anteriormente, existen situaciones donde las empresas buscan adquirir o fusionarse, ya sea con sus proveedores o con sus clientes. Piénsese, por un momento, en un ejemplo para cada situación. Existirá una integración vertical del proveedor cuando una compañía de construcción adquiera participación significativa de una empresa de fierros y/o vigas, así como la posible adquisición de cemento y/o ladrillos. En este caso, resulta obvio que la fusión permitirá reducir los costos derivados de los costos de transacción resultado de las negociaciones y suministro de los proveedores que ahora formarán parte interna de la cadena de producción de la empresa. Por otro lado, se tendrá una integración vertical del cliente cuando una empresa de extracción de petróleo desee adquirir una empresa de refinería, por ejemplo. Una tercera ventaja resultaría ser la eliminación de ineficiencias de mercado, y tratada en el derecho norteamericano como “Eliminating Ineficiencies”. Las empresas, cuando les va mal, no sólo emanan este mensaje de ineficiencia al interior de las cabezas administrativas y/o de los trabajadores de la propia sociedad; sino también, constituye una externalidad negativa fuera de la sociedad, toda vez que brinda un mensaje al mercado de forma indirecta del mal desempeño de la sociedad. Lo que dice a los competidores es que su empresa no está siendo bien gestionada por sus actuales gestores administrativos. Lo que ocurriría en este caso es que se evidencian intenciones de la competencia en querer adquirir la empresa ya sea a través de una Fusión o a través de una Adquisición. El objetivo inmediato de los inversionistas (competencia) será darle un valor agregado a la empresa con una nueva gestión administrativa y, evidentemente, con nuevos socios que probablemente puedan dejar de lado a los socios minoritarios. 33 5.2.2 Argumentos con grado de incertidumbre (Posibles desventajas) Ya se ha hecho alusión de las principales razones por las que debería llevarse a cabo una operación de M&A. Sin embargo, para Mascar