UNIVERSIDAD ESAN FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES CARRERA DE DERECHO CORPORATIVO Greenwashing en productos de la industria de la moda en el Perú: Ausencia de regulación específica y su impacto en el Derecho del Consumidor Trabajo de Suficiencia Profesional presentado en satisfacción parcial de los requerimientos para obtener el título profesional de Abogado AUTORES Cartolin Aguilar, Camila Berenice Chero Vergaray, Rosmery Catherine Vasquez Camacho, Indira Margarita ASESOR Benites Arrieta, Gabriel Wilson ORDCID N° https://orcid.org/0000-0002-4261-7231 2025 Lima, Perú iii ÍNDICE DE CONTENIDOS CAPÍTULO I – INTRODUCCIÓN 3 1.1. Descripción de la realidad problemática 3 1.2 Problemas de investigación 6 1.2.1. Problema general 6 1.2.2. Problemas específicos 6 1.3. Objetivos de investigación 6 1.3.1. Objetivo general 6 1.3.2. Objetivos específicos 6 1.4. Justificación de la investigación 7 1.5. Hipótesis 8 1.5.1. Hipótesis general 8 1.5.2. Hipótesis específicas 8 1.6. Marco metodológico 9 CAPÍTULO II - ANÁLISIS CRÍTICO 11 2.1. Derecho del Consumidor 11 2.1.1. Antecedentes 11 2.1.1.1 Edad antigua 11 2.1.1.2 Edad media 14 2.1.1.3 Edad moderna 16 2.1.1.4 Edad contemporánea: Surgimiento del consumidor como sujeto de derecho 18 2.1.2 Consolidación del Derecho del consumidor en el ordenamiento jurídico peruano 23 2.1.3. Derecho del Consumidor como disciplina jurídica autónoma 27 2.1.4 Definición del consumidor como sujeto de derecho 28 2.1.4.1 Derecho comparado 29 2.1.4.1.1. El concepto de consumidor en la Unión Europea 29 2.1.4.1.2. El concepto de consumidor en América Latina 31 2.1.4.2 Derecho nacional 33 2.1.5. Protección del consumidor en el ordenamiento jurídico peruano 34 2.1.5.1. Derechos del consumidor 34 2.1.5.2. Principios rectores 37 2.1.5.3 Información adecuada a los consumidores 40 2.1.5.4 Protección frente a la publicidad comercial 41 iv 2.1.5.5. Idoneidad de productos y servicios 42 2.2. Greenwashing 43 2.2.1. Origen del término 43 2.2.2. Definición 45 2.2.3. Clasificación 47 2.2.4. Green Marketing y Greenwashing 50 2.2.5 Responsabilidad social corporativa frente al greenwashing: Desafíos éticos y sostenibles 52 2.2.5.1 Responsabilidad social corporativa con los grupos de interés 54 2.2.5.2 Gestión de la responsabilidad social corporativa y su relación con los consumidores 55 2.2.6 Impacto del greenwashing en el comportamiento del consumidor 56 2.2.6.1 El impacto del greenwashing en un grupo específico de consumidores: El consumidor eco-consciente 59 2.3. Industria de la moda 65 2.3.1. Características y dinámicas de la industria de la moda 65 2.3.2 Productos que forman parte de la industria de la moda 67 2.3.3. Impacto ambiental de la industria de la moda 70 2.3.4. Relación entre la industria de la moda y la sostenibilidad empresarial 72 2.4 Greenwashing en productos de la industria de la moda 74 2.4.1 Manifestaciones del greenwashing en productos de la industria de la moda 74 2.4.1.1. Experiencia nacional 74 2.4.1.1.1. Caso Tiendas por Departamentos RIPLEY S.A. 74 2.4.1.1.2. Caso Trading Colchonera S.A.C 76 2.4.1.1.3. Caso Saga Falabella “Recicla tus zapatillas” 78 2.4.1.1.4. Caso Saga Falabella “Trueque verde” 79 2.4.1.1.5. Caso Renzo Costa 80 2.4.1.1.6. Investigación de INDECOPI sobre publicidad ambiental engañosa en productos en general 82 2.4.1.2. Experiencia comparada 82 2.4.1.2.1. España 82 2.4.1.2.2. Suecia 85 2.4.1.2.3. Italia 86 2.4.1.2.4. Argentina 87 2.4.2. Regulación vinculada al greenwashing en productos de la industria de la moda 88 v 2.4.2.1. Legislación nacional 88 2.4.2.1.1. Ley N.° 28611, Ley General del Ambiente 89 2.4.2.1.2. Ley N.° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor 89 2.4.2.2. Legislación comparada 89 2.4.2.2.1. Estados Unidos 89 2.4.2.2.1.1 Guías para el Uso de Declaraciones de Marketing Ambiental 89 2.4.2.2.2. Unión Europea 90 2.4.2.2.2.1. Directiva (UE) 2024/825 del Parlamento Europeo y del Consejo 90 2.4.2.2.2.2. Reglamento (UE) 2024/1781 del Parlamento Europeo y del Consejo 92 2.4.2.2.2.3. Francia 94 2.4.2.2.2.3.1. Guía Práctica de Alegaciones Ambientales 94 2.5. Greenwashing en productos de la industria de la moda peruana 95 2.5.1 Impacto de la ausencia de marco regulatorio específico desde el enfoque del Derecho del Consumidor 96 2.5.2 Propuesta legislativa desde el enfoque del Derecho del Consumidor 100 2.5.3 Mecanismos auxiliares 106 2.5.3.1. Creación de una plataforma centralizada para la verificación de declaraciones medioambientales en productos de la industria de la moda 107 2.5.3.2. Pasaporte Digital de Producto (PDP) para el sector moda peruano 108 2.5.3.3. Fortalecimiento de la regulación y orientación sobre Green Marketing 109 2.5.3.4. Campañas educativas dirigidas a consumidores 110 CAPÍTULO III - CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 113 3.1. Conclusiones 113 3.2. Recomendaciones 114 BIBLIOGRAFÍA 116 ANEXOS 122 vi ÍNDICE DE TABLAS Tabla 2.1 Tipos de definiciones del consumidor 28 Tabla 2.2 Delimitación del concepto del consumidor en la Unión Europea 30 Tabla 2.3 Impacto de la responsabilidad social corporativa en los principales grupos de interés 54 Tabla 2.4 Dimensiones del impacto del greenwashing en el comportamiento y percepción de los consumidores 62 Tabla 2.5 Productos de la industria de la moda según la Clasificación de Niza 69 Tabla 2.6 Estrategias para la implementación de campañas educativas contra el greenwashing productos de la industria de la moda 111 Greenwashing en productos de la industria de la moda en el Perú: Ausencia de regulación específica y su impacto en el Derecho del Consumidor vii RESUMEN En las últimas décadas, diversas industrias han generado impactos ambientales significativos, lo que ha impulsado el uso del green marketing para resaltar atributos medioambientales de los productos. Cuando estas afirmaciones carecen de respaldo verificable, se configuran prácticas de greenwashing, que afectan directamente el derecho del consumidor a recibir información veraz y a elegir productos idóneos. La industria de la moda es especialmente vulnerable a estas prácticas debido a su elevado consumo de recursos, generación de residuos y rápida rotación de productos (fast fashion), lo que dificulta que los consumidores puedan verificar de manera confiable las afirmaciones medioambientales y sociales asociadas a estos productos. Dado que estos productos presentan vulnerabilidades particulares que pueden afectar derechos esenciales del consumidor, resulta necesario establecer una tutela diferenciada y precisa desde el enfoque del Derecho del Consumidor. En Perú, actualmente no existe regulación específica que considere a los productos de la moda como “productos específicos” con vulnerabilidades particulares que requieran protección especial. Por ello, este estudio propone la inclusión de un capítulo adicional en el Título IV del Código de Protección y Defensa del Consumidor dedicado a estos productos, complementado con mecanismos auxiliares como la creación de una plataforma centralizada para la verificación de declaraciones medioambientales en productos de la industria de la moda, la creación del Pasaporte Digital de Producto (PDP) para el sector moda peruano, el fortalecimiento de la regulación sobre Green Marketing y la implementación de campañas educativas para los consumidores. De esta manera, se busca garantizar la protección efectiva del consumidor frente a las particularidades de este sector. Palabras clave: derecho del consumidor, greenwashing, green marketing, industria de la moda. Greenwashing en productos de la industria de la moda en el Perú: Ausencia de regulación específica y su impacto en el Derecho del Consumidor viii ABSTRACT In recent decades, various industries have generated significant environmental impacts, which has driven the use of green marketing to highlight the environmental attributes of products. When these claims lack verifiable support, they constitute greenwashing practices, directly affecting consumers’ right to receive truthful information and to choose suitable products. The fashion industry is particularly vulnerable to these practices due to its high resource consumption, waste generation, and rapid product turnover (fast fashion), which makes it difficult for consumers to reliably verify the environmental and social claims associated with these products. Since these products present specific vulnerabilities that may affect fundamental consumer rights, it is necessary to establish a differentiated and precise level of protection from the perspective of Consumer Law. In Peru, there is currently no specific regulation that considers fashion products as 'specific products' with vulnerabilities requiring special protection. Therefore, this study proposes the inclusion of an additional chapter in Title IV of the Consumer Protection and Defense Code dedicated to these products, complemented by auxiliary mechanisms such as the creation of a centralized platform for verifying environmental claims in fashion industry products, the development of the Product Digital Passport (PDP) for the Peruvian fashion sector, the strengthening of regulations on Green Marketing, and the implementation of consumer education campaigns. In this way, the aim is to ensure effective consumer protection considering the particularities of this sector. Keywords: consumer law, greenwashing, green marketing, fashion industry. Greenwashing en productos de la industria de la moda en el Perú: Ausencia de regulación específica y su impacto en el Derecho del Consumidor 1 CAPÍTULO I – INTRODUCCIÓN 1.1. Descripción de la realidad problemática En las últimas décadas, la sostenibilidad se ha consolidado como un eje central en las agendas internacionales, considerándose clave para garantizar el desarrollo económico, social y ambiental. En este contexto, la industria de la moda ha recibido especial atención debido a su significativo impacto ambiental y social. La evidencia demuestra que este sector produce impactos de gran magnitud debido a que contribuye de manera significativa a las emisiones de gases de efecto invernadero, demanda cantidades desproporcionadas de agua y materias primas, genera residuos en volúmenes alarmantes y libera microplásticos que afectan gravemente a los ecosistemas marinos. Asimismo, el modelo de fast fashion, que promueve un consumo rápido y desechable de prendas, intensifica la presión sobre los ecosistemas y consolida patrones de consumo insostenibles. A ello se suman condiciones laborales precarias y cadenas de suministro opacas, lo que convierte al sector en un área crítica desde la perspectiva de la sostenibilidad y la responsabilidad social empresarial. Estas condiciones han incentivado el uso del green marketing, mediante el cual las empresas promocionan sus productos como ambientalmente responsables. No obstante, cuando estas afirmaciones carecen de respaldo técnico o verificable, se configuran prácticas de greenwashing, un tipo de publicidad engañosa que afecta directamente el derecho del consumidor a recibir información veraz y a elegir productos idóneos. La industria de la moda es particularmente vulnerable a estas prácticas debido a la diversidad de bienes que la componen (prendas de vestir, calzado, accesorios, textiles, perfumería, cosmética, joyería y artículos de piel o imitaciones), y a la complejidad de sus procesos productivos, lo que dificulta que los consumidores puedan verificar de manera confiable las afirmaciones medioambientales y sociales asociadas al ciclo de vida de estos productos. En este sentido, se evidencia un déficit estructural en torno a estos productos ya que las declaraciones de sostenibilidad que los acompañan resultan, en la mayoría de los casos, difíciles de verificar por parte de los consumidores. De ello se desprende que los bienes de la industria de la moda presentan una doble vulnerabilidad. Por un lado, generan riesgos ambientales objetivos; Greenwashing en productos de la industria de la moda en el Perú: Ausencia de regulación específica y su impacto en el Derecho del Consumidor 2 por otro lado, exponen al consumidor a riesgos informativos al no poder comprobar la veracidad de las alegaciones ambientales en torno a estos productos. En consecuencia, ambos factores confluyen en un escenario en el que los derechos esenciales del consumidor, particularmente el derecho a recibir información veraz y a elegir productos idóneos, se ven seriamente comprometidos. Esta doble vulnerabilidad convierte a los productos de la moda en un caso paradigmático de productos específicos que requieren protección reforzada dentro del marco del Derecho del Consumidor, tal como lo contempla el Código de Protección y Defensa del Consumidor para productos o servicios con riesgos particulares o características singulares. A nivel internacional, la magnitud del problema ha motivado la creación de marcos normativos específicos. Por ejemplo, la Directiva (UE) 2024/825 exige que todas las declaraciones medioambientales estén respaldadas por pruebas verificables y prohíbe expresiones genéricas sin sustento, como “eco”, “verde” o “sostenible”. Asimismo, otros países han implementado mecanismos sancionadores y campañas de sensibilización, con el fin de asegurar que los consumidores tengan acceso a información confiable sobre el impacto ambiental de la generalidad de los productos. La presencia en el mercado de ciertos productos que, por su naturaleza o complejidad, son más propensos a verse involucrados en prácticas engañosas, como el greenwashing, permite observar que el rol del legislador no busca eliminar todos los riesgos asociados, sino garantizar que su adquisición se realice con información suficiente y veraz. En este sentido, los productos de la industria de la moda no son necesariamente “riesgosos” en sí mismos, pero sí son particularmente vulnerables al greenwashing y otras malas prácticas en su producción y comercialización, lo que justifica un régimen de protección reforzada para los consumidores. En contraste, Perú carece de regulación específica que proteja a los consumidores frente al greenwashing en productos de la industria de la moda. Aunque el Código de Protección y Defensa del Consumidor, Ley N.º 29571, contempla disposiciones generales sobre publicidad engañosa, derecho a la información e idoneidad de los productos, estas normas resultan insuficientes para abordar la complejidad del greenwashing en este sector. Los casos existentes Greenwashing en productos de la industria de la moda en el Perú: Ausencia de regulación específica y su impacto en el Derecho del Consumidor 3 se tratan principalmente desde la perspectiva de la competencia desleal, dejando vacíos importantes en la protección directa de los consumidores frente a productos altamente expuestos a prácticas engañosas. Esta ausencia normativa compromete la idoneidad de los productos de moda, entendida como la garantía de que los bienes adquiridos cumplen con las características y atributos que se les atribuyen. Por ejemplo, un consumidor que adquiere una prenda anunciada como “sostenible” espera que cumpla con estándares ambientales claros, desde el origen de los materiales hasta los procesos de fabricación. Sin regulación específica, no existen mecanismos que obliguen a las empresas a sustentar sus afirmaciones, aumentando la probabilidad de que productos de baja calidad medioambiental se promuevan como sostenibles, vulnerando derechos fundamentales como el acceso a información veraz, la protección frente a prácticas engañosas y la libertad de elección de productos idóneos. Por todo lo anterior, resulta indispensable abordar el greenwashing desde la perspectiva del Derecho del Consumidor aplicado a productos específicos, considerando la idoneidad de los productos de la industria de la moda como eje central de la regulación. Esto implica garantizar el derecho de los consumidores a recibir información medioambiental veraz y verificable, establecer obligaciones para que las empresas respalden sus declaraciones con certificaciones reconocidas y desarrollar mecanismos auxiliares que promuevan esta protección. Solo mediante un enfoque integral será posible fomentar un mercado más transparente, responsable y sostenible, donde los consumidores puedan ejercer plenamente sus derechos y tomar decisiones informadas. En consecuencia, el greenwashing en los productos de la industria de la moda peruana no debe considerarse únicamente como publicidad engañosa, sino como un vacío normativo que afecta la protección efectiva del consumidor. Por ello, este estudio propone la incorporación de un subcapítulo en el Título IV del Código de Protección y Defensa del Consumidor, dedicado específicamente a los productos de la industria de la moda, con el objetivo de reconocer formalmente los derechos de los consumidores en su relación de consumo con este tipo de productos, garantizar información veraz sobre sus atributos medioambientales y promover la transparencia, la responsabilidad empresarial y la sostenibilidad en el sector. Greenwashing en productos de la industria de la moda en el Perú: Ausencia de regulación específica y su impacto en el Derecho del Consumidor 4 1.2 Problemas de investigación 1.2.1. Problema general ¿Cuál es el impacto de la ausencia de un marco regulatorio específico sobre el greenwashing en productos de la industria de la moda en el Perú, en relación con el Derecho del Consumidor? 1.2.2. Problemas específicos a. ¿Qué mecanismos auxiliares podrían implementarse para prevenir el greenwashing en productos de la industria de la moda en el Perú? b. ¿Qué objetivos debería contemplar un eventual marco regulatorio sobre greenwashing en productos de la industria de la moda en el Perú desde el enfoque del Derecho del Consumidor? c. ¿Qué propuesta legislativa puede plantearse para regular, prevenir y sancionar el greenwashing en productos de la industria de la moda en el Perú desde el enfoque del Derecho del Consumidor? 1.3. Objetivos de investigación 1.3.1. Objetivo general Determinar cuál es el impacto de la ausencia de un marco regulatorio específico sobre el greenwashing en productos de la industria de la moda en el Perú, en relación con el Derecho del Consumidor. 1.3.2. Objetivos específicos a. Identificar qué mecanismos auxiliares podrían implementarse para prevenir el greenwashing en productos de la industria de la moda en el Perú. b. Determinar los objetivos que debe contemplar un eventual marco regulatorio en materia de greenwashing en productos de la industria de la moda peruana, desde el enfoque del Derecho del Consumidor. Greenwashing en productos de la industria de la moda en el Perú: Ausencia de regulación específica y su impacto en el Derecho del Consumidor 5 c. Presentar una propuesta legislativa que regule, prevenga y sancione el greenwashing en productos de la industria de la moda en el Perú, desde el enfoque del Derecho del Consumidor. 1.4. Justificación de la investigación La presente investigación se enmarca en los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), específicamente en el ODS 16, que promueve la construcción de instituciones eficaces, responsables y transparentes al servicio de la ciudadanía. Este objetivo resulta especialmente relevante en el ámbito del Derecho del Consumidor, pues resalta la importancia de consolidar marcos normativos claros y mecanismos de protección que garanticen el ejercicio pleno de los derechos de los consumidores. La investigación se centra en la ausencia de regulación específica sobre el greenwashing en productos de la industria de la moda en el Perú, sector que, por su naturaleza y complejidad, es especialmente vulnerable a prácticas engañosas o poco transparentes. La falta de normas concretas afecta directamente a los consumidores, limitando su derecho a recibir información veraz y suficiente, y dificultando la evaluación de la idoneidad de los productos. En este sentido, los productos de la industria de la moda no son necesariamente “riesgosos” en sí mismos, pero presentan vulnerabilidades particulares que justifican un régimen de protección reforzada dentro del Derecho del Consumidor. Geográfica y temporalmente, la investigación se circunscribe al Perú y al contexto normativo vigente al año 2025, donde aún no existen disposiciones que contemplen la protección específica de los consumidores frente al greenwashing en productos de moda como “productos específicos”. La relevancia sectorial y socioeconómica del estudio radica en que la industria de la moda constituye un rubro de amplio consumo en diversos estratos sociales, proyectando de manera transversal los efectos del greenwashing sobre los consumidores. Desde la perspectiva académica y jurídica, la investigación visibiliza un vacío normativo que limita la eficacia del sistema de protección al consumidor en el Perú. Asimismo, constituye un aporte al derecho comparado al permitir armonizar la normativa nacional con experiencias internacionales, tomando como referencia la Directiva (UE) 2024/825, que establece criterios claros para la verificación de declaraciones medioambientales. Greenwashing en productos de la industria de la moda en el Perú: Ausencia de regulación específica y su impacto en el Derecho del Consumidor 6 Metodológicamente, el estudio se desarrolla bajo un enfoque dogmático-jurídico, mediante un análisis crítico y sistemático de normas, doctrina y jurisprudencia nacionales e internacionales. Este enfoque permite sustentar la viabilidad de una regulación específica sobre greenwashing en productos de la moda, orientada a garantizar mayor seguridad jurídica y reforzar la protección efectiva del consumidor. Finalmente, la relevancia práctica de la investigación radica en que propone lineamientos normativos concretos para proteger derechos esenciales del consumidor: acceso a información veraz, libertad de elección de productos idóneos y defensa frente a mensajes engañosos. Para ello, la propuesta busca incorporar los productos de la industria de la moda como “productos específicos” dentro del Código de Protección y Defensa del Consumidor, asegurando transparencia, responsabilidad empresarial y sostenibilidad. Aunque la investigación se centra en productos de la industria de la moda, su aporte constituye un modelo replicable para otros sectores vulnerables expuestos a prácticas de greenwashing, en consonancia con el ODS 16 y los compromisos internacionales en materia de justicia, transparencia y protección del consumidor. 1.5. Hipótesis 1.5.1. Hipótesis general La ausencia de un marco regulatorio específico sobre el greenwashing en productos de la industria de la moda en el Perú tiene un impacto negativo en el ejercicio y tutela de los derechos del consumidor. 1.5.2. Hipótesis específicas a. La prevención y el combate del greenwashing en productos de la industria de la moda en el Perú exigen la implementación de mecanismos auxiliares como el fortalecimiento de la regulación sobre Green Marketing y la promoción de campañas educativas dirigidas a la sociedad. b. Un eventual marco regulatorio sobre greenwashing en productos de la industria de la moda en el Perú debe orientarse a la protección efectiva del consumidor Greenwashing en productos de la industria de la moda en el Perú: Ausencia de regulación específica y su impacto en el Derecho del Consumidor 7 como sujeto de derecho frente a productos específicos con vulnerabilidades particulares. c. La propuesta legislativa para regular, prevenir y sancionar el greenwashing en productos de la industria de la moda en el Perú plantea la incorporación de un capítulo especial en el Código de Protección y Defensa del Consumidor, destinado específicamente a los productos de la industria de la moda. 1.6. Marco metodológico El presente trabajo se desarrolla bajo el método jurídico-dogmático, que constituye el eje central de la investigación. Este método permite analizar de manera crítica el ordenamiento jurídico peruano vigente en materia de protección al consumidor, identificar sus limitaciones frente al fenómeno del greenwashing en productos de la industria de la moda y fundamentar propuestas normativas que contribuyan a cerrar el vacío regulatorio existente. De forma complementaria, se recurre al método exegético, a través de la interpretación sistemática de la legislación nacional, principalmente el Código de Protección y Defensa del Consumidor, en contraste con la doctrina especializada y la jurisprudencia. Asimismo, se aplica el método comparativo, tomando como referencia experiencias internacionales, especialmente de la Unión Europea y Estados Unidos, que han avanzado en la regulación y sanción del greenwashing en la generalidad de los productos. En cuanto a la metodología operativa, la construcción de los capítulos sigue un orden lógico- dogmático: ● El Capítulo I expone la realidad problemática, así como las preguntas, objetivos e hipótesis de la investigación, mediante un razonamiento deductivo que parte de la constatación del vacío normativo existente en el ordenamiento jurídico peruano. ● El Capítulo II desarrolla un análisis crítico del Derecho del Consumidor y del fenómeno del greenwashing en productos de la industria de la moda, combinando razonamiento deductivo, para la interpretación de normas y principios, con razonamiento inductivo, a partir del examen de casos concretos nacionales e internacionales que permiten evidenciar un patrón de vulneración sistemática de los derechos del consumidor ante Greenwashing en productos de la industria de la moda en el Perú: Ausencia de regulación específica y su impacto en el Derecho del Consumidor 8 productos que presentan vulnerabilidades particulares y merecen una tutela diferenciada y precisa. ● El Capítulo III aplica un razonamiento abductivo, en tanto expone los resultados de la investigación materializados en una propuesta de regulación específica, complementada con mecanismos auxiliares orientados a prevenir y combatir el greenwashing en productos de la industria de la moda desde el enfoque del Derecho del Consumidor. Las técnicas de investigación empleadas son: ● Revisión documental, consistente en el análisis de normativa nacional e internacional, doctrina especializada y jurisprudencia relevante. ● Análisis de casos, que permite identificar manifestaciones concretas de greenwashing en productos de la industria de la moda, ilustrando su impacto en los consumidores y los riesgos derivados de la ausencia de regulación específica. Greenwashing en productos de la industria de la moda en el Perú: Ausencia de regulación específica y su impacto en el Derecho del Consumidor 9 CAPÍTULO II - ANÁLISIS CRÍTICO 2.1. Derecho del Consumidor 2.1.1. Antecedentes 2.1.1.1 Edad antigua El origen de la protección al consumidor está estrechamente relacionado con la acción colectiva de diversos grupos ciudadanos que, a lo largo del tiempo, exigieron condiciones más equitativas y responsables en la oferta de bienes y servicios en el mercado. En un primer momento, los textos religiosos como la Biblia recogían una temprana conciencia sobre la equidad en el comercio. Por ejemplo, en el Libro Deuteronomio se ordena que las personas deben ser justas y honestas en sus tratos con los demás y por ello deben usar el peso justo al tener acuerdos comerciales.1 De este modo, en épocas antiguas, cuando aún no existían códigos civiles ni leyes específicas de protección al consumidor, los mandatos religiosos y principios éticos cumplían la función de normas rectoras fundamentales. Estas reglas tenían como propósito prevenir que los comerciantes incurrieran en prácticas desleales, como manipular balanzas o alterar medidas para obtener beneficios indebidos en perjuicio del comprador. Dichos principios han sido recogidos y formalizados en la actualidad a través de disposiciones legales orientadas a salvaguardar los derechos del consumidor. Desde los inicios de las primeras civilizaciones, ya se reconocía la necesidad de establecer normas éticas y sancionadoras destinadas a proteger a las personas frente a posibles abusos en la comercialización de bienes esenciales. Diversas culturas antiguas desarrollaron mecanismos legales rudimentarios2 que, si bien distan de los sistemas actuales, anticipan el espíritu y los objetivos fundamentales del Derecho del Consumidor como manifestación jurídica contemporánea. 1 Biblia. Reina-Valera 1960. Miami: Sociedades Bíblicas Unidas, 1998. Deuteronomio 25:13-16 2 Rosa Luz Rivas Belotti, Derechos del Consumidor (tesis de bachiller, Universidad Nacional Mayor de San Marcos, 1997), 15. Greenwashing en productos de la industria de la moda en el Perú: Ausencia de regulación específica y su impacto en el Derecho del Consumidor 10 A continuación, se presentarán hechos históricos relevantes que permiten ilustrar la evolución del Derecho del Consumidor, evidenciando que sus primeras manifestaciones surgieron en el ámbito del comercio de alimentos. Un ejemplo temprano se encuentra en el Código de Hammurabi, promulgado alrededor del año 1700 a.C. como parte del derecho babilónico. Este cuerpo normativo reguló diversos aspectos de la vida en sociedad, incluyendo disposiciones específicas contra el fraude en la comercialización de alimentos. En tal sentido, se establecieron severas sanciones para quienes engañaban a los compradores, como ser arrojados al agua como castigo.3 De manera similar, en la antigua Grecia existían los agoranomoi, funcionarios públicos encargados de supervisar la actividad comercial y la calidad de los productos en los mercados. Según Platón, su función principal era garantizar la legalidad de las transacciones, con especial énfasis en el control de los víveres vendidos a los extranjeros.4 Por tanto, se ejercía un control riguroso sobre los comerciantes para evitar la adulteración de productos y el engaño a los compradores, aplicándose sanciones tanto físicas como administrativas en casos de fraude. Asimismo, las infracciones eran registradas en estelas públicas, lo que permitía garantizar la transparencia y el cumplimiento de las normas del mercado. En esta misma línea, la filosofía griega aportó fundamentos éticos que permiten comprender el origen del Derecho del Consumidor desde una perspectiva más amplia. Fue en este contexto donde surgieron las primeras reflexiones sobre el contrato como instrumento esencial en las relaciones de intercambio, sentando las bases para su posterior configuración como figura jurídica central en los actos de consumo. Particularmente, Aristóteles concebía el contrato (synallagma) no como un simple acuerdo entre voluntades autónomas, sino como una expresión de un orden natural 3 Hammurabi. The Code of Hammurabi. Traducido por L. W. King. Yale Law School, 1915. Code 108 https://avalon.law.yale.edu/ancient/hamframe.asp 4 Miguel Ángel Recuerda Girela, La intervención administrativa y el régimen jurídico de los nuevos alimentos: seguridad alimentaria, innovación y riesgo (tesis doctoral, Universidad de Granada, 2005), 124, https://digibug.ugr.es/bitstream/handle/10481/769/15750863.pdf?sequence=1 Greenwashing en productos de la industria de la moda en el Perú: Ausencia de regulación específica y su impacto en el Derecho del Consumidor 11 orientado a la justicia. Su concepción se vinculaba a la justicia conmutativa, que busca el equilibrio y la proporcionalidad en las transacciones, priorizando la equidad por encima de la libertad contractual.5 Desde esta óptica, el contrato no era un pacto voluntario entre partes iguales, sino un mecanismo normativo que debía garantizar la equidad en los intercambios económicos. Esta concepción fue asumida y desarrollada por los juristas romanos, quienes, profundamente influenciados por la filosofía griega antigua, incorporaron la noción de justicia como principio natural en los intercambios económicos. De modo que, a partir de esta base filosófica, surgió una visión jurídica orientada a la justicia en los intercambios. En la cultura jurídica romana, la protección de los compradores se abordó tanto desde el derecho público como desde el derecho privado. Por un lado, en el ámbito público, magistrados como los aediles, supervisaban mercados, aprovisionamiento, pesos y medidas, estableciendo normas para evitar fraudes y regular precios. Por su parte, el derecho privado regulaba los actos de intercambio, responsabilizando al vendedor por vicios ocultos y distinguiendo entre dolo e ignorancia al vender bienes defectuosos.6 El Digesto de Justiniano recoge claramente este criterio al establecer que el vendedor que ocultaba deliberadamente un defecto debía responder por todos los daños sufridos por el comprador. En cambio, si el defecto era desconocido por el vendedor, su responsabilidad se limitaba a la compensación por la disminución del valor del bien. 7 En tal sentido, aunque en la antigüedad aún no existía la noción moderna de “consumidor” como sujeto de protección jurídica diferenciada, sí se reconocía la figura del comprador dentro de las relaciones comerciales, con una preocupación creciente por garantizar la equidad y prevenir los abusos en los intercambios. Las normas de la época ya sean de origen religioso, ético o jurídico, se orientaban a preservar la justicia en las transacciones y a sancionar las prácticas deshonestas, lo que 5 Yuri Vega Mere, Consumidor: Contrato y Sociedad Postindustrial (1998), 15, https://hdl.handle.net/20.500.12724/17027 6 Ibidem, 125-126. 7 Corpus Iuris Civilis, Digesto, libro XIX, título I, apartado 13 (Ulpiano), 651, https://gallica.bnf.fr/ark:/12148/bpt6k65768518/f349.item.r=digestum Greenwashing en productos de la industria de la moda en el Perú: Ausencia de regulación específica y su impacto en el Derecho del Consumidor 12 revela una sensibilidad temprana frente a la asimetría entre quien ofrece y quien adquiere bienes. Estas formas rudimentarias de control prefiguran, en cierta medida, los principios que más adelante darían lugar al Derecho del Consumidor como disciplina jurídica autónoma, centrada en la protección de la parte más vulnerable del vínculo comercial. 2.1.1.2 Edad media Durante la Edad Media, las relaciones jurídicas vinculadas al comercio aún no se basaban en la concepción moderna del contrato como expresión libre y equitativa de la voluntad entre partes iguales. Su propósito principal no era reflejar el consentimiento individual, sino asegurar la equidad en los intercambios y mantener un orden social justo.8 Al igual que en la Edad Antigua, el contrato se concebía más como un instrumento para preservar el equilibrio social que como una manifestación de la autonomía de la voluntad. Esta concepción explica por qué muchas de las regulaciones surgidas en este periodo, si bien no formaban parte de un sistema estructurado de protección al consumidor, estaban motivadas por la necesidad de corregir abusos en el mercado y de promover la justicia en las relaciones comerciales. En ese contexto, comenzaron a establecerse normas jurídicas orientadas a garantizar la equidad en las transacciones y prevenir fraudes en la comercialización de bienes esenciales. Estas disposiciones buscaban brindar protección al comprador frente a prácticas deshonestas, especialmente en sectores vinculados al consumo cotidiano, como los alimentos y los textiles. Así, una de las primeras disposiciones legales orientadas a proteger al consumidor fue la Assize of Bread and Ale, promulgada en Inglaterra en 1266. Esta norma regulaba tanto el peso como el precio del pan, en función del costo del trigo, con el objetivo de evitar abusos en un producto de consumo básico. Asimismo, establecía sanciones para quienes incumplieran sus disposiciones, ya sea por reducir el peso del pan, adulterar o 8 Vega Mere, Yuri. Consumidor: Contrato y Sociedad Postindustrial. 1998. 16. https://hdl.handle.net/20.500.12724/17027 Greenwashing en productos de la industria de la moda en el Perú: Ausencia de regulación específica y su impacto en el Derecho del Consumidor 13 alterar injustificadamente su precio. Las penas contemplaban desde multas hasta castigos corporales o la exposición pública.9 De esta manera, dicha norma no solo buscaba asegurar la equidad en las transacciones, sino también proteger la salud pública de los compradores, al evitar adulteraciones que pudieran afectar su bienestar. En forma complementaria, durante este periodo se desarrollaron figuras encargadas de supervisar la calidad de los productos alimenticios, con el fin de reforzar la vigilancia sobre el cumplimiento de los estándares. Entre ellos destaca el gremio de inspectores involucrado en el comercio de especias, particularmente de la pimienta, quienes tenían como misión principal prevenir prácticas fraudulentas, como la sustitución del producto original por imitaciones de menor calidad. Con el tiempo, estos inspectores fueron consolidando una función más institucional, asumiendo competencias relacionadas con el establecimiento y control de estándares de calidad, así como la fijación de precios oficiales, anticipando de este modo mecanismos modernos de fiscalización del mercado.10 En un plano similar, aunque aplicado al ámbito textil, los gremios textiles cumplieron un rol fundamental en la regulación del comercio de tejidos. En ciudades como Florencia y Lyon, los gremios de tejedores, tintoreros y comerciantes establecieron normas internas orientadas a garantizar que los productos textiles cumplieran con estándares específicos de composición, peso y color. Para ello, se implementaron mecanismos de fiscalización regular en talleres y establecimientos comerciales, se colocaban sellos sobre las telas para certificar su autenticidad y se 9 H. de B. Gibbins, The Industrial History of England (London: Methuen, 1920), 245, https://archive.org/details/industrialhistor00gibb/page/246/mode/2up 10 Víctor Malpartida Castillo, El derecho del consumidor en el Perú y en el derecho comparado (tesis doctoral, Universidad Nacional Mayor de San Marcos, 2003), 46, https://cybertesis.unmsm.edu.pe/backend/api/core/bitstreams/59903419-cb8f-40de-b477-c1c33328955d/content Greenwashing en productos de la industria de la moda en el Perú: Ausencia de regulación específica y su impacto en el Derecho del Consumidor 14 sanciona a quienes adulteraban los materiales, vendían metraje inferior al declarado o utilizaban fibras de baja calidad presentándolas como materiales nobles.11 Si bien en esa época aún no existía un sistema de etiquetado legal ni un reconocimiento formal de los derechos de los consumidores, estas prácticas funcionaban como mecanismos primitivos de trazabilidad y protección al comprador. En efecto, permitían brindar una información mínima sobre el origen y la calidad de los productos adquiridos. Además, los comerciantes que incumplían estas normas podían ser sancionados públicamente, ya sea mediante multas o castigos ejemplares. En ese sentido, estas medidas no solo buscaban prevenir el fraude y fomentar un mínimo de transparencia en las operaciones comerciales, sino también ofrecer una forma de protección para los compradores, al garantizar la seguridad sobre la calidad de los productos adquiridos. 2.1.1.3 Edad moderna Durante la Edad Moderna, se produjo una transformación profunda en la concepción jurídica del contrato. A diferencia de la visión clásica, que entendía el contrato como un instrumento subordinado al orden natural o a la justicia conmutativa, los pensadores de la escuela moderna del derecho natural pusieron el foco en la razón humana y el consentimiento como origen del derecho. Así, filósofos políticos como Hugo Grocio fueron pioneros en dotar al contrato de un carácter voluntarista, en el que la voluntad libre de las partes se erigía como el fundamento esencial de las relaciones jurídicas. A esta concepción se sumó la noción de libertad individual, que no solo sustentaba el contrato privado, sino también el contrato social o el pacto de asociación entre los hombres. La libertad permitía que cada persona expresara plenamente su voluntad en los acuerdos celebrados y, junto con la igualdad, 11 Edgcumbe Staley, The Guilds of Florence (New York: B. Blom, 1906), 207, https://archive.org/details/guildsflorence00stalgoog Greenwashing en productos de la industria de la moda en el Perú: Ausencia de regulación específica y su impacto en el Derecho del Consumidor 15 constituía la base del individualismo moderno,12 centrado en el reconocimiento de la autonomía y la capacidad de autodeterminación del individuo. Bajo esta perspectiva, el contrato comenzó a entenderse como el resultado de un acto soberano entre partes libres e iguales, lo que excluía cualquier tipo de intervención estatal, incluso con el propósito de proteger a la parte más débil. En consecuencia, durante este periodo aún no existía la noción de “consumidor” en sentido moderno; este concepto surgirá posteriormente, con la revolución industrial, cuando el desarrollo del consumo masivo evidenció la necesidad de tutelar al comprador frente a prácticas comerciales deshonestas. Así, el contrato dejó de ser concebido como una expresión del equilibrio natural o de la justicia moral, para pasar a ser entendido como una manifestación de autonomía individual. Esta evolución implicaba, a su vez, la exigencia de garantizar condiciones mínimas para que el consentimiento fuera realmente libre e informado. Con el tiempo, esta preocupación se trasladó progresivamente al plano normativo, impulsando el desarrollo de mecanismos legales y administrativos orientados a proteger a la parte más vulnerable del intercambio: el comprador. Esta protección comenzó a consolidarse, especialmente, en sectores vinculados al consumo masivo, como la industria textil. En este sentido, cabe destacar el caso de Francia, uno de los principales centros europeos de producción textil en el siglo XVII. En dicho contexto, las autoridades locales adoptaron medidas de control sobre la calidad de los tejidos, inspeccionando aspectos como su composición y peso, y sancionando de manera expresa los fraudes, en particular aquellos relacionados con la venta de seda adulterada.13 Estas prácticas reflejan un incipiente reconocimiento de la necesidad de garantizar cierta equidad en las transacciones comerciales, anticipando así futuras formas de protección al consumidor. 12 Vega Mere, Yuri. Consumidor: Contrato y Sociedad Postindustrial. 1998. 17-18. https://hdl.handle.net/20.500.12724/17027 13 Daryl Hafter, “El tira y afloja de seda en el Lyon del siglo XVIII: la naturaleza sexista del conocimiento en la Grande Fabrique,” en Seri-Technics: Tecnologías históricas de la seda (Berlín: Max-Planck-Gesellschaft zur Förderung der Wissenschaften, 2020) https://www.mprl-series.mpg.de/studies/13/3/index.html Greenwashing en productos de la industria de la moda en el Perú: Ausencia de regulación específica y su impacto en el Derecho del Consumidor 16 2.1.1.4 Edad contemporánea: Surgimiento del consumidor como sujeto de derecho Como se ha señalado en los apartados anteriores, en la era clásica el contrato era concebido como un instrumento subordinado al orden natural. Posteriormente, durante la Edad Moderna, esta concepción se transformó, adoptando como fundamento el consentimiento y la voluntad libre de las partes. No obstante, con la aparición de la maquinaria y el proceso de industrialización, especialmente a partir del siglo XVIII, la concepción del contrato volvió a experimentar un giro sustancial. En las sociedades preindustriales, predominaba la figura del prosumidor, es decir, individuos que producían en gran medida para su propio consumo, sin una clara distinción entre productor y consumidor. Sin embargo, con la irrupción del modelo industrial y el avance del maquinismo, esta unidad se fracturó, dando paso a un sistema económico en el que se separa al productor del comprador.14 Este cambio estructural situó al mercado como eje central de la vida económica y social.15 Como consecuencia de ello, las relaciones sociales comenzaron a organizarse en torno a transacciones comerciales, sustituyendo los antiguos lazos comunitarios, de parentesco o fraternidad, por vínculos contractuales. Sin embargo, el contrato, en tanto fuente de obligaciones, se convirtió en un instrumento susceptible de ser utilizado con fines abusivos. La proclamada libertad de las partes para establecer compromisos no siempre se correspondía con una igualdad real en las condiciones de negociación, generando así importantes desequilibrios. Esta asimetría se intensificó con la consolidación de monopolios y oligopolios, que, desde una posición dominante, lograban imponer unilateralmente las condiciones para la adquisición de bienes y servicios.16 Paralelamente, la producción masiva derivada de la industrialización generó un mercado altamente dinámico, caracterizado por un incremento significativo en el 14 Alvin Toffler, La tercera ola (Barcelona: Plaza & Janés, 1993), 57 15 Virgilio Roel, Historia social y económica del mundo moderno (Lima: Editorial El Alba, 1985), 36–38 16 Vega Mere, Yuri. Consumidor: Contrato y Sociedad Postindustrial. 1998. 31. https://hdl.handle.net/20.500.12724/17027 Greenwashing en productos de la industria de la moda en el Perú: Ausencia de regulación específica y su impacto en el Derecho del Consumidor 17 volumen de transacciones. Este contexto exigió nuevas formas de contratación que permitieran garantizar uniformidad y previsibilidad en las relaciones comerciales. De esta manera, se generalizaron los contratos por adhesión y las cláusulas generales de contratación, reflejando de manera clara la posición dominante de los productores frente a los compradores, quienes se veían en la práctica obligados a aceptar condiciones previamente establecidas, sin posibilidad de negociación.17 Frente a esta situación, hacia finales del siglo XIX y comienzos del XX, el Estado abandonó su rol meramente vigilante y asumió una postura más activa en la regulación del mercado. Esta intervención tuvo como objetivo corregir los abusos derivados de la desigualdad contractual y garantizar un mínimo de equidad en las relaciones de consumo. 18 En algunos casos, esta actuación estatal incluyó medidas de control sobre los precios de productos de primera necesidad, e incluso la coacción de la voluntad de productores y compradores.19 Sin embargo, con el tiempo, esta visión fue cuestionada debido a los problemas que enfrentaba la parte más débil del contrato. Se identificaron problemas como la falta de negociación previa entre los contratantes, así como posibles situaciones de inducción al error o dolo. En consecuencia, se reconoció la desventaja de quien debía aceptar un contrato sin haber intervenido en su elaboración.20 Las críticas provinieron desde diversas disciplinas: los sociólogos denunciaron la desigualdad estructural detrás de la igualdad jurídica formal; los moralistas rechazaron la 17 Ibidem 18 Juan Vallet de Goytisolo, Sociedad de masas y Derecho (Madrid: Taurus Ediciones S.A., 1969), 388, https://dn790006.ca.archive.org/0/items/SociedadDeMasasYDerechoJuanValletDeGoytisolo/Sociedad%20de%20 Masas%20y%20Derecho%20-%20Juan%20Vallet%20de%20Goytisolo.pdf 19 Víctor Malpartida Castillo, El derecho del consumidor en el Perú y en el derecho comparado (tesis doctoral, Universidad Nacional Mayor de San Marcos, 2003), 47‑48, https://cybertesis.unmsm.edu.pe/backend/api/core/bitstreams/59903419-cb8f-40de-b477-c1c33328955d/content 20 Juan Vallet de Goytisolo, Sociedad de masas y Derecho (Madrid: Taurus Ediciones S.A., 1969), 389, https://dn790006.ca.archive.org/0/items/SociedadDeMasasYDerechoJuanValletDeGoytisolo/Sociedad%20de%20 Masas%20y%20Derecho%20-%20Juan%20Vallet%20de%20Goytisolo.pdf Greenwashing en productos de la industria de la moda en el Perú: Ausencia de regulación específica y su impacto en el Derecho del Consumidor 18 neutralidad ética del mercado; y los economistas comenzaron a proponer formas de intervención estatal para corregir los desequilibrios del sistema.21 Esta transformación en el pensamiento económico y jurídico marcó un punto de inflexión en la comprensión de las relaciones contractuales, al revelar que la formalidad del consentimiento no siempre garantiza justicia material. En este nuevo contexto, emergió la necesidad de establecer una protección específica para la parte más débil del contrato, como respuesta frente a los abusos derivados de la concentración del poder económico. Es en este escenario que surge la figura del “consumidor” como un nuevo sujeto jurídico, caracterizado no por su capacidad de negociación, sino por su posición subordinada dentro del sistema económico. Al carecer de participación activa en la elaboración de los contratos y en las decisiones estructurales del mercado, el consumidor se convierte en un agente vulnerable, cuya indefensión frente a los proveedores y grandes empresas justificaba la intervención estatal. En este marco, la visión de protección al consumidor no tenía como propósito conferirle poder de negociación en igualdad de condiciones, sino más bien asegurar su integridad económica y jurídica dentro del mercado. Se trataba de garantizarle condiciones mínimas de seguridad, transparencia y equidad, evitando que su situación de desventaja fuera explotada por quienes ostentaban mayor capacidad económica o contractual. De este modo, se fue perfilando gradualmente la noción moderna de protección al consumidor, la cual, con el tiempo, se traduciría en la implementación de mecanismos normativos e institucionales específicos. Un hito relevante en este proceso se produjo a finales del siglo XIX, cuando Estados Unidos comenzó a reconocer la necesidad de regular ciertas prácticas empresariales abusivas. Esta preocupación se concretó con la promulgación de la Ley Sherman Antitrust en 1890, considerada la primera legislación antimonopólica del país.22 21 Ibidem 22 Sherman Antitrust Act, 26 Stat. 209 (2 de julio de 1890), https://www.archives.gov/milestone- documents/sherman-anti-trust-act Greenwashing en productos de la industria de la moda en el Perú: Ausencia de regulación específica y su impacto en el Derecho del Consumidor 19 Su finalidad principal fue prohibir la formación de monopolios y otras prácticas que restringieran la competencia, protegiendo indirectamente al consumidor frente a precios excesivos, la falta de alternativas reales en el mercado y los abusos derivados de posiciones dominantes. Otro hito significativo en el proceso de consolidación del derecho del consumidor fue el discurso pronunciado por el entonces presidente estadounidense John F. Kennedy el 15 de marzo de 1962. En dicha intervención ante el Congreso, Kennedy subrayó la centralidad del consumidor en el desarrollo económico, señalando que prácticamente todas las decisiones económicas afectan directa o indirectamente a los consumidores. Asimismo, afirmó que todos somos consumidores y, en virtud de ello, reconoció la existencia de cuatro derechos fundamentales: el derecho a estar informado, el derecho a elegir, el derecho a la seguridad y el derecho a ser escuchado. 23 Este discurso no solo visibilizó la figura del consumidor como sujeto de especial protección, sino que también sentó las bases del movimiento moderno por los derechos del consumidor a nivel global. En esa misma línea, el Reino Unido adoptó medidas relevantes en el mismo año, a través de la publicación del Final Report of the Committee on Consumer Protection, presidido por Joseph Molony. Este informe, conocido como el “Molony Report”, evidenció prácticas comerciales perjudiciales para los consumidores británicos, especialmente en el ámbito publicitario y en la comercialización de productos de uso cotidiano. Entre sus principales recomendaciones, propuso la creación de un Consejo del Consumidor y el establecimiento de Oficinas de Atención al Ciudadano como instancias descentralizadas de asesoramiento y protección al usuario.24 23 John F. Kennedy, “Special Message to the Congress on Protecting the Consumer Interest,” 15 de marzo de 1962, The American Presidency Project, https://www.presidency.ucsb.edu/documents/special-message-the-congress- protecting-the-consumer-interest 24 UK Parliament, HL Deb (Lords Sitting), “The Molony Report on Consumer Protection,” Hansard, 14 de noviembre de 1962, vol. 244, cc. 605–625, https://api.parliament.uk/historic-hansard/lords/1962/nov/14/the- molony-report-on-consumer-protection Greenwashing en productos de la industria de la moda en el Perú: Ausencia de regulación específica y su impacto en el Derecho del Consumidor 20 Estas propuestas marcaron un avance importante hacia una institucionalidad enfocada en la defensa del consumidor dentro del contexto europeo. Posteriormente, Europa avanzó en la construcción de un marco regional de protección al consumidor con la adopción de dos instrumentos clave: la Carta Europea de Protección de los Consumidores (1973) y el Programa Preliminar de la Comunidad Económica Europea para una política de protección e información a los consumidores (1975).25 El primero de estos documentos reconoció derechos fundamentales tales como el derecho a la protección y asistencia, la posibilidad de reparación por productos defectuosos, la libertad de organización en asociaciones y el acceso a la información y educación. El segundo, por su parte, profundizó estos avances al incorporar derechos vinculados a la protección de la salud y seguridad, la defensa de los intereses económicos, la reparación de daños, la educación del consumidor y su representación en procesos de toma de decisiones.26 Una década más tarde, en 1985, la Asamblea General de las Naciones Unidas consolidó estos avances al aprobar la Resolución 39/248, la cual estableció las directrices y principios generales para la protección del consumidor.27 Esta resolución representó un hito global, ya que brindó un marco de referencia común que podía ser adoptado y adaptado por los Estados en sus políticas públicas y legislaciones internas. Estas iniciativas internacionales sirvieron como guía para que diversos países comenzaran a incorporar progresivamente dichos principios en sus sistemas normativos. En América Latina, por ejemplo, países como Brasil y Argentina fortalecieron 25 Víctor Malpartida Castillo, El derecho del consumidor en el Perú y en el derecho comparado (tesis doctoral, Universidad Nacional Mayor de San Marcos, 2003), 51, https://cybertesis.unmsm.edu.pe/backend/api/core/bitstreams/59903419-cb8f-40de-b477-c1c33328955d/content 26 José Ovalle Favela, Derechos del consumidor (México: Universidad Nacional Autónoma de México – Cámara de Diputados, 2000), 5‑10, https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/1/56/tc.pdf 27 Asamblea General de las Naciones Unidas, Resolución 39/248: Protección al consumidor, 16 de abril de 1985, https://docs.un.org/es/A/RES/39/248 Greenwashing en productos de la industria de la moda en el Perú: Ausencia de regulación específica y su impacto en el Derecho del Consumidor 21 significativamente sus marcos legales de protección al consumidor, reconociéndolo como un sujeto de especial tutela frente al poder del mercado. En este contexto, el Perú también inició un proceso paulatino de incorporación de estos principios en su ordenamiento jurídico, con el objetivo de garantizar efectivamente los derechos fundamentales de los consumidores y equilibrar las relaciones de consumo en un entorno económico cada vez más complejo. 2.1.2 Consolidación del Derecho del consumidor en el ordenamiento jurídico peruano El desarrollo del tratamiento jurídico de los derechos del consumidor en el Perú ha sido un proceso progresivo, influido por los distintos modelos económicos adoptados a lo largo del tiempo. Desde una regulación inicial centrada en la prohibición de monopolios, pasando por una etapa de fuerte intervención estatal en la economía, hasta llegar al reconocimiento constitucional expreso y la creación de mecanismos especializados de protección, el marco legal ha evolucionado en función de la necesidad de equilibrar el funcionamiento del mercado con la tutela efectiva de los ciudadanos en su rol de consumidores. En los primeros momentos del constitucionalismo peruano, la figura del consumidor no contaba con un reconocimiento autónomo ni explícito. En la Constitución de 1933, la protección al público frente a prácticas abusivas del mercado estaba comprendida de manera general dentro de la normativa antimonopólica.28 Así, el artículo 16 de dicha Carta establecía la prohibición de monopolios y acaparamientos en los sectores industrial y comercial, aunque sin desarrollar mecanismos específicos de defensa o garantía para el consumidor individual. Con el paso del tiempo, y especialmente durante la década de 1970, el contexto de crisis económica e inflación acelerada motivó una mayor intervención del Estado en la economía, con el fin de proteger indirectamente el poder adquisitivo de la población. En este marco, se adoptaron medidas de control de precios que, aunque no estaban diseñadas 28 Perú. Constitución Política del Perú de 1933, art. 16. Promulgada el 9 de abril de 1933. https://www.leyes.congreso.gob.pe/documentos/constituciones_ordenado/constit_1933/cons1933_texto.pdf Greenwashing en productos de la industria de la moda en el Perú: Ausencia de regulación específica y su impacto en el Derecho del Consumidor 22 específicamente bajo una lógica de protección al consumidor, respondían a la necesidad de frenar el alza indiscriminada de los bienes esenciales. Un ejemplo representativo de esta etapa fue el Decreto Ley N.º 19885, promulgado en 1973, el cual congeló los precios y tarifas vigentes al 31 de diciembre de 1972, e impuso sanciones para quienes incumplieran dicha regulación.29 En continuidad con estas medidas, el Decreto Ley N.º 19978 introdujo precisiones sobre la diferencia entre los sistemas de control y fiscalización de precios, permitiendo una mayor claridad en su aplicación.30 A lo largo de los años siguientes, se continuó afinando este modelo de intervención estatal mediante normas complementarias. Entre ellas, destaca el Decreto Ley N.º 21433, que incorporó la posibilidad de fijar márgenes de comercialización en aquellos casos en los que no resultaba viable establecer precios fijos.31 Asimismo, el Decreto Ley N.º 21782 amplió la flexibilidad del listado de productos sujetos a control, permitiendo adaptar la regulación a las dinámicas del mercado sin renunciar al objetivo de protección del consumidor.32 Este modelo intervencionista se mantuvo vigente hasta fines de la década de 1970, pero fue progresivamente superado con la transición hacia un sistema de economía de mercado durante los años ochenta. Este cambio evidencia que, en ausencia de una noción explícita del consumidor como sujeto de derechos, el Estado buscó mitigar los abusos del mercado principalmente a través de mecanismos de control económico. Sin embargo, dicho enfoque fue esencialmente correctivo y generalista, privilegiando la estabilidad macroeconómica por encima de la protección jurídica individual del consumidor. 29 Decreto Ley N.º 19885, Precios de venta de productos y las tarifas hasta 1972 no se variarán, 9 de enero de 1973, https://docs.peru.justia.com/federales/decretos-leyes/19885-jan-9-1973.pdf 30 Decreto Ley N.º 19978, 3 de abril de 1973, .https://docs.peru.justia.com/federales/decretos-leyes/19978-apr-3- 1973.pdf 31 Decreto Ley N.º 21433, 24 de febrero de 1976, https://docs.peru.justia.com/federales/decretos-leyes/21433-feb- 24-1976.pdf 32 Decreto Ley N.º 21782, Modifican mecanismo de control y regulación de precios de venta de bienes y servicios, 25 de enero de 1977, https://docs.peru.justia.com/federales/decretos-leyes/21782-jan-25-1977.pdf Greenwashing en productos de la industria de la moda en el Perú: Ausencia de regulación específica y su impacto en el Derecho del Consumidor 23 Un avance significativo en este proceso se produjo con la promulgación de la Constitución de 1979, que incorporó por primera vez una referencia expresa al interés del consumidor. En su artículo 110, se incluyó entre los fines del Estado la promoción del desarrollo económico y la defensa de los consumidores como parte del interés general.33 Aunque esta disposición tenía un carácter todavía genérico, representó un hito respecto de las constituciones anteriores, al introducir el reconocimiento constitucional del consumidor como un interés digno de tutela estatal. Posteriormente, la preocupación por los derechos del consumidor se incorporó en normas civiles. Durante los años ochenta, esta preocupación por los derechos del consumidor comenzó a trasladarse al plano normativo civil. Un ejemplo relevante de este avance fue el Código Civil de 1984, que incorporó disposiciones específicas sobre los contratos por adhesión, reconociendo la existencia de una desigualdad estructural entre proveedor y consumidor.34 Esta inclusión significó un paso importante hacia relaciones contractuales más equitativas, en especial en contextos de contratación masiva, donde el consumidor no tiene posibilidad real de negociación. A partir de la década de 1990, se fortalecieron aún más los instrumentos jurídicos destinados a la protección del consumidor. En este marco, el Decreto Legislativo N.º 716 representó un antecedente decisivo, al dinamizar la figura del consumidor dentro del nuevo contexto de libre mercado. En su artículo 3, literal a), definió al "consumidor o usuario" como aquella persona natural o jurídica que adquiere, utiliza o disfruta productos o servicios como destinatario final.35 Con la entrada en vigor de la Constitución Política de 1993, se consolidó este enfoque al establecer, por un lado, un régimen económico basado en la economía social de mercado, 33 Perú, Constitución Política del Perú de 1979, art. 110, promulgada el 12 de julio de 1979, https://www.congreso.gob.pe/Docs/sites/webs/quipu/constitu/1979.htm 34 Víctor Malpartida Castillo, El derecho del consumidor en el Perú y en el derecho comparado (tesis doctoral, Universidad Nacional Mayor de San Marcos, 2003), 53, https://cybertesis.unmsm.edu.pe/backend/api/core/bitstreams/59903419-cb8f-40de-b477-c1c33328955d/content 35 Perú, Decreto Legislativo N.º 716, Ley de Protección al Consumidor, art. 3(a), promulgado el 7 de noviembre de 1991, https://www2.congreso.gob.pe/sicr/cendocbib/con4_uibd.nsf/CFC1BBBC4E12F3A605257BA40058E586/$FILE/ Decreto_Supremo_N%C2%BA_039-2000-ITINCI.pdf Greenwashing en productos de la industria de la moda en el Perú: Ausencia de regulación específica y su impacto en el Derecho del Consumidor 24 y por otro, al reconocer de forma explícita el deber del Estado de proteger a los consumidores. En efecto, el artículo 65 dispone que el Estado debe garantizar el derecho de los consumidores a recibir información adecuada, y debe velar por su salud y seguridad.36 Este enfoque constitucional encuentra justificación en la existencia de asimetrías informativas entre empresas y consumidores, lo que legitima una intervención estatal destinada a equiparar las condiciones de acceso y decisión en el mercado. A partir de este reconocimiento constitucional, el Perú ingresó a una nueva etapa de consolidación legal en materia de protección al consumidor. En este contexto, se promulgó la Ley N.º 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, que constituye el principal cuerpo normativo vigente en esta materia.37 En dicho instrumento, se reconoce de manera clara al consumidor como la persona natural o jurídica que adquiere, utiliza o disfruta productos o servicios como destinatario final, reafirmando así su condición como sujeto de derechos. Entre sus principales aportes destaca la creación del Sistema Nacional Integrado de Protección al Consumidor y del Sistema de Arbitraje de Consumo. Asimismo, se reguló específicamente la protección en sectores clave como salud, educación, servicios financieros, inmobiliarios y servicios públicos regulados. Otro avance importante fue la incorporación de un procedimiento sumarísimo para controversias de baja cuantía (hasta tres UIT), con reglas ágiles y plazos breves, lo que permitió facilitar el acceso a la justicia en materia de consumo. Adicionalmente, se estableció la obligatoriedad de contar con un Libro de Reclamaciones, herramienta orientada a garantizar una atención oportuna, transparente y eficaz de sus quejas y reclamos.38 De esta manera, no solo se consolidó una legislación especializada en materia de consumo, sino que también se promovió la creación de instituciones reguladoras con 36 Perú. Constitución Política del Perú de 1993, art. 65. Promulgada el 29 de diciembre de 1993 https://www.leyes.congreso.gob.pe/documentos/constituciones_ordenado/constit_1993/texto_actualizado_cons_19 93.pdf 37 Perú, Congreso de la República, Código de Protección y Defensa del Consumidor, Ley N.º 29571, publicada el 2 de septiembre de 2010, art. 3, título preliminar, https://www.leyes.congreso.gob.pe/ 38Julio Baltazar Durand Carrión, “El Código De Protección Y Defensa Del Consumidor, Retos Y Desafíos Para La Promoción De Una Cultura De Consumo Responsable En El Perú,” 2015, 104, http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/actualidadmercantil/article/view/14958/15492 Greenwashing en productos de la industria de la moda en el Perú: Ausencia de regulación específica y su impacto en el Derecho del Consumidor 25 capacidad de fiscalizar sectores estratégicos, fortaleciendo así las condiciones para relaciones de consumo más justas, equilibradas y transparentes. Es así como gracias a esta evolución normativa e institucional, el consumidor peruano pasó de ser un actor pasivo dentro del sistema económico a convertirse en un sujeto de derecho debidamente protegido por normas y organismos orientados a garantizar su protección. 2.1.3. Derecho del Consumidor como disciplina jurídica autónoma El Derecho del Consumidor se ha consolidado como una disciplina jurídica especializada, cuyo objeto principal es salvaguardar a la persona en su condición de consumidor. Según señala Durand, su fundamento y justificación se encuentran en las interrelaciones sociales propias de la vida en sociedad, especialmente dentro del marco de una economía basada en el consumo masivo. Asimismo, el autor sostiene que esta rama del Derecho adopta una perspectiva sustantiva, desde la cual emergen los derechos del consumidor como manifestaciones concretas de dicha protección.39 En este sentido, el Derecho del Consumidor puede definirse como un conjunto sistematizado de normas, principios y mecanismos jurídicos orientados a garantizar la protección del consumidor frente a posibles abusos o desequilibrios en las relaciones de consumo. De esta disciplina surgen los derechos del consumidor, entendidos como expresiones individuales y específicas de un interés jurídico tutelado por el derecho del consumidor. En la misma línea, Malpartida considera que el Derecho del Consumidor constituye una rama autónoma del Derecho, caracterizada por su contenido social y humanista. Su autonomía se justifica en la medida en que responde a necesidades concretas de protección en el contexto de la sociedad de consumo, pero siempre dentro del marco más amplio de los derechos fundamentales de la persona humana. 40 39 Ibidem, p. 97 40Víctor Malpartida Castillo, El derecho del consumidor en el Perú y en el derecho comparado (tesis doctoral, Universidad Nacional Mayor de San Marcos, 2003), 57, https://cybertesis.unmsm.edu.pe/backend/api/core/bitstreams/59903419-cb8f-40de-b477-c1c33328955d/content Greenwashing en productos de la industria de la moda en el Perú: Ausencia de regulación específica y su impacto en el Derecho del Consumidor 26 Desde esta perspectiva, la finalidad del Derecho del Consumidor trasciende la simple regulación de las relaciones jurídicas entre proveedores y consumidores. Su propósito también es contribuir al fortalecimiento de la ciudadanía y a la promoción de la dignidad de las personas, garantizando que los consumidores puedan ejercer sus derechos en condiciones de igualdad, información y seguridad dentro del mercado. 2.1.4 Definición del consumidor como sujeto de derecho Según Villalba se entiende al consumidor como una persona natural o jurídica que adquiere bienes o servicios con fines personales o familiares, dejando fuera de esta categoría a las personas jurídicas. Esta definición se centra en el uso no comercial de lo adquirido, destacando el carácter individual y doméstico del consumo.41 Asimismo, de acuerdo con Olan y Landero existen 4 tipos de definiciones para este nuevo actor jurídico42: Tabla 2.1 Tipos de definiciones del consumidor Noción Descripción Noción abstracta Considera al consumidor como sinónimo de ciudadano, a quien se debe garantizar derechos fundamentales como el acceso a la información y la educación. Noción jurídica y material Distingue entre: • Consumidor jurídico: quien adquiere directamente un bien o servicio. • Consumidor material: quien usa o disfruta el bien, y posee derechos sobre él. 41 J. Villalba, “La noción de consumidor en el derecho comparado y en el derecho colombiano” Revista Vniversitas, no. 119 (julio/diciembre 2009), 327 https://revistas.javeriana.edu.co/index.php/vnijuri/article/view/14498 42 H. Sosa Olán y F. Qué Landero, “El concepto de consumidor mixto en el ordenamiento jurídico europeo y mexicano,” Perfiles de las Ciencias Sociales 4, no. 7 (2016), 138-139. https://revistas.ujat.mx/index.php/perfiles/article/view/1410 Greenwashing en productos de la industria de la moda en el Perú: Ausencia de regulación específica y su impacto en el Derecho del Consumidor 27 Consumidor- cliente Enfoque amplio que define al consumidor como toda persona que adquiere bienes o servicios en el mercado, sin limitarse a la relación jurídica directa. Cliente potencial Incluye no sólo al comprador, sino también a cualquier usuario o beneficiario posible, como arrendatarios, espectadores, derechohabientes, etc. Nota: Elaboración propia adaptada de H. Sosa Olán y F. Qué Landero, El concepto de consumidor mixto en el ordenamiento jurídico europeo y mexicano, 138-139. 2.1.4.1 Derecho comparado 2.1.4.1.1. El concepto de consumidor en la Unión Europea En la Unión Europea, predomina la noción de consumidor final privado, entendida como la persona física que realiza contrataciones para satisfacer necesidades personales o familiares, excluyendo cualquier actividad con fines comerciales o profesionales. Por tanto, las personas jurídicas quedan expresamente fuera del ámbito de protección que ofrece este concepto, concentrándose la protección únicamente en quienes se encuentran en una posición contractual más débil frente a los profesionales. No obstante, algunos ordenamientos nacionales han adoptado enfoques más amplios. Por ejemplo, en Francia, la jurisprudencia ha permitido incluir ciertas personas jurídicas dentro de la noción de consumidor en situaciones específicas, mientras que en España se reconoce expresamente esta categoría dentro de la definición de consumidor. Asimismo, en aspectos puntuales del derecho del consumo, como la publicidad engañosa, se admite aplicar la normativa también a personas jurídicas, con el objetivo de proteger a quienes pueden verse afectados por prácticas comerciales desleales.43 Esta flexibilidad se encuentra respaldada por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE), que ha mostrado apertura para que los 43 J. Villalba, “La noción de consumidor en el derecho comparado y en el derecho colombiano” Revista Vniversitas, no. 119 (julio/diciembre 2009) 320-325 https://revistas.javeriana.edu.co/index.php/vnijuri/article/view/14498 Greenwashing en productos de la industria de la moda en el Perú: Ausencia de regulación específica y su impacto en el Derecho del Consumidor 28 legisladores y jueces nacionales puedan ampliar el alcance de la noción de consumidor, adaptándola a contextos específicos de protección. En consecuencia, los criterios y decisiones del TJCE han resultado fundamentales para armonizar la interpretación de las directivas europeas, ya que cuando un juez nacional plantea una cuestión prejudicial, la interpretación proporcionada por el Tribunal no solo es vinculante para él, sino también para los demás jueces del Estado miembro, asegurando así una aplicación uniforme y coherente del derecho comunitario en toda la Unión. Tabla 2.2 Delimitación del concepto del consumidor en la Unión Europea Fuente Concepto de consumidor Observaciones Normativa Convenio de Bruselas (1968), art. 13 Es el primer antecedente normativo sobre consumidor. Define al consumidor como aquella persona que celebra contratos para uso ajeno a su actividad profesional. Directiva 85/577/CEE, art. 2.1 Esta directiva brinda protección en contratos fuera de establecimientos comerciales. Define al consumidor como la persona física que actúa para un uso ajeno a su actividad profesional. Directiva 2005/29/CE Esta directiva brinda protección frente a prácticas desleales. En esta se define al consumidor como la persona física que actúa con propósito ajeno a su actividad profesional, oficio, negocio o actividad económica. Reglamento 178/2002 Esta norma introduce la noción de consumidor final en el sector de alimentos. Pues, lo define como aquel usuario que no emplea el producto para actividad mercantil. Greenwashing en productos de la industria de la moda en el Perú: Ausencia de regulación específica y su impacto en el Derecho del Consumidor 29 Reglamento 1924/2006, considerando 16 Este reglamento protege consumidores vulnerables frente a declaraciones engañosas. Así, introduce la noción de consumidor medio/razonable y grupos particulares vulnerables a estas declaraciones (como niños). Jurispruden cia comunitaria del Tribunal de Justicia de las Comunidad es Europeas Caso Gabriel Rudolf En virtud del artículo 13 de la Convención de Bruselas, se reconoce al sujeto como consumidor final privado ya que las mercaderías que encargó eran para su uso personal, ajeno a su actividad profesional. Caso Ott Reconoce que los compradores necesitan protección ya que tienen una posición económica débil ante los vendedores debido a su condición de consumidores finales privados. Caso Cape- Idealservice Plantea la exclusión de las personas jurídicas en el concepto de consumidor debido a que el Tribunal considera que estas no se encuentran en posición de debilidad o se enmarcan en el desequilibrio contractual existente en el caso de las personas físicas. Caso Di Pinto El TJCE reconoce que los Estados miembros son libres de adoptar disposiciones que brinden o amplíen la protección a los consumidores. Nota: Elaboración propia adaptada de Villalba, La noción de consumidor en el derecho comparado y en el derecho colombiano, 309-315. 2.1.4.1.2. El concepto de consumidor en América Latina En América Latina, la mayoría de los Estados han desarrollado legislaciones específicas para la protección del consumidor, definiendo de manera legal quién puede ser considerado consumidor o usuario y delimitando el alcance de sus normas. A pesar de algunas diferencias entre países, existe un elemento común en estas definiciones: el consumidor es siempre el destinatario final de bienes o servicios. Greenwashing en productos de la industria de la moda en el Perú: Ausencia de regulación específica y su impacto en el Derecho del Consumidor 30 En México, la Ley Federal de Protección al Consumidor define, en su artículo 2, al consumidor como toda persona física o moral que adquiere bienes o servicios como destinatario final, permitiendo excepciones limitadas en los casos de integración de dichos bienes o servicios en procesos productivos.44 Esta noción refleja una concepción amplia del consumidor, que incluye tanto personas físicas como morales, pero mantiene la condición de destinatario final como criterio central. Por su parte, en Argentina, la Ley 24.240, Ley de Defensa del Consumidor, en su artículo 1, considera como consumidor o usuario a las personas físicas o jurídicas que adquieren o utilizan bienes o servicios, ya sea de forma gratuita u onerosa, como destinatarios finales y en beneficio propio o de su grupo familiar o social.45 Esta definición destaca la relación de consumo como elemento clave y amplía la protección a situaciones donde no existe una compra formal, incluyendo, por ejemplo, regalos o cesiones de bienes. De manera similar, en Costa Rica, el artículo 2 de la Ley 7472, Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, establece que consumidor es toda persona física o entidad legal que, en calidad de destinatario final, adquiere, utiliza o disfruta de bienes o servicios.46 La ley costarricense incorpora además a pequeños empresarios y artesanos que adquieran productos terminados o insumos para integrarlos en procesos de producción, transformación o comercialización, lo que amplía la noción de consumidor tradicional e introduce un enfoque flexible que reconoce ciertas actividades económicas de pequeña escala. 44 Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO), Ley Federal de Protección al Consumidor, art. 2, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de abril de 2012, https://www.profeco.gob.mx/juridico/pdf/l_lfpc_ultimo_camdip.pdf 45 Ley 24.240, Ley de Defensa del Consumidor, art. 1, 1993, https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/638/norma.htm 46 Asamblea Legislativa de Costa Rica, Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472, art. 2, 20 de diciembre de 1994, https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?nValor1=1&nValor2=26481&n Valor3=28022¶m1=NRTC&strTipM=TC Greenwashing en productos de la industria de la moda en el Perú: Ausencia de regulación específica y su impacto en el Derecho del Consumidor 31 En síntesis, las legislaciones latinoamericanas coinciden en identificar al destinatario final como el elemento central del concepto de consumidor. No obstante, presentan diferencias en aspectos como la inclusión de personas jurídicas, la consideración de actos gratuitos u onerosos y la incorporación de pequeños empresarios como consumidores. Mientras algunas normativas ponen el énfasis en la protección de las personas físicas y en la relación de consumo, otras amplían de manera limitada la noción de consumidor para abarcar ciertos actores económicos, reflejando así distintos enfoques respecto a la extensión de la protección jurídica en la región. 2.1.4.2 Derecho nacional Según lo establece el Código de Protección y Defensa del Consumidor, Ley N.º 29571,47 el concepto de consumidor incluye tanto a personas naturales como jurídicas que adquieren, utilizan o disfrutan productos o servicios, ya sean materiales o inmateriales, como destinatarios finales y con fines distintos a una actividad empresarial o profesional. En otras palabras, la ley protege a quienes reciben bienes o servicios para su beneficio personal o el de su grupo familiar o social, excluyendo expresamente a quienes los destinan a su propia actividad comercial o profesional. Asimismo, la normativa reconoce la figura de los microempresarios, en aquellos casos donde exista una asimetría de información con el proveedor respecto de productos o servicios que no formen parte de su actividad habitual. Esto significa que incluso pequeños empresarios pueden ser considerados consumidores si adquieren bienes o servicios fuera del ámbito de su giro comercial, con el objetivo de equilibrar la relación frente a proveedores más grandes o con mayor conocimiento del mercado. Finalmente, el Código establece un principio de interpretación amplia: en caso de dudas sobre el destino final de un producto o servicio, se presume que quien lo adquiere, utiliza o disfruta es un consumidor. 47 Perú, Congreso de la República, Código de Protección y Defensa del Consumidor, Ley N.º 29571, publicada el 2 de septiembre de 2010, art. 3, título preliminar, https://www.leyes.congreso.gob.pe/ Greenwashing en productos de la industria de la moda en el Perú: Ausencia de regulación específica y su impacto en el Derecho del Consumidor 32 De esta manera, la ley prioriza la protección del destinatario final y asegura que el concepto de consumidor cubra cualquier situación que implique su uso fuera de una actividad profesional o empresarial. En línea con esto, Jáuregui destaca que la definición de consumidor en el Código incorpora dos dimensiones fundamentales: primero, que se trata de un destinatario final, es decir, los bienes o servicios adquiridos están destinados al consumo propio y no al uso de terceros; y segundo, que el consumidor puede ser tanto una persona natural como jurídica, ampliando así la protección frente a diversas situaciones de consumo.48 Para los efectos de este estudio, se adoptará la definición de consumidor establecida en el ordenamiento jurídico peruano por el Código de Protección y Defensa del Consumidor, Ley N.º 29571. 2.1.5. Protección del consumidor en el ordenamiento jurídico peruano 2.1.5.1. Derechos del consumidor En el ordenamiento jurídico peruano, los derechos de los consumidores se encuentran expresamente reconocidos y regulados en la Ley N.º 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, que constituye el cuerpo normativo central en materia de relaciones de consumo.49 Esta norma establece, desde su artículo 1, Título I, una enumeración de los derechos fundamentales que asisten a toda persona en su calidad de consumidor o usuario, tanto frente a los proveedores de bienes como de servicios. Estos derechos han sido diseñados con el objetivo de garantizar condiciones justas en el mercado, a través de la promoción de la seguridad, el acceso a información clara y suficiente, y la protección frente a abusos comerciales. Asimismo, buscan asegurar mecanismos efectivos de compensación o reparación ante eventuales perjuicios derivados 48 Kety Jáuregui, Normas y regulaciones de la responsabilidad social y sostenibilidad empresarial, en Responsabilidad social y sostenibilidad empresarial, 239 (Lima: Pearson, 2018), 239 https://www.vitalsource.com/products/responsabilidad-social-y-sostenibilidad-kety-jauregui-jose-ventura- v9786073245170 49 Perú, Congreso de la República, Código de Protección y Defensa del Consumidor, Ley N.º 29571, publicada el 2 de septiembre de 2010, art. 1, cap. 1, tít. I. https://www.leyes.congreso.gob.pe/ Greenwashing en productos de la industria de la moda en el Perú: Ausencia de regulación específica y su impacto en el Derecho del Consumidor 33 de la relación de consumo. Entre los derechos fundamentales reconocidos por el Código destacan los siguientes: a) Seguridad frente a riesgos: Todo consumidor tiene derecho a estar protegido frente a productos o servicios que puedan representar un peligro previsible para su vida, salud o integridad física, cuando estos se utilicen bajo condiciones normales. b) Información veraz: Los consumidores tienen derecho a recibir información veraz, oportuna, suficiente y accesible, que les permita tomar decisiones conscientes y razonadas al momento de adquirir bienes o contratar servicios. c) Protección económica: El consumidor tiene derecho a que sus intereses económicos sean resguardados ante cláusulas abusivas, sobreprecios injustificados, publicidad engañosa, información equívoca sobre los productos o servicios, entre otras prácticas. d) Trato justo y no discriminatorio: Los consumidores tienen derecho a ser tratados con equidad en toda transacción comercial, sin sufrir discriminación por razones de raza, sexo, religión, idioma, origen, situación económica u otras condiciones personales. e) Reparación frente a fallos: Los consumidores pueden exigir la reparación, reposición, reejecución del servicio o, en su defecto, la devolución del dinero, cuando el producto o servicio adquirido no cumple con lo ofrecido o pactado. f) Libertad de elección: Los consumidores tienen derecho a elegir libremente entre distintas opciones idóneas y de calidad disponibles en el mercado, en base a información suficiente proporcionada por el proveedor. g) Acceso a procedimientos eficaces: Los consumidores tienen derecho a procedimientos eficaces que tutelen sus derechos. Por tanto, pueden presentar quejas o denuncias a través de procedimientos ágiles y de bajo costo. h) Participación y representación: Los consumidores tienen derecho a ser escuchados, ya sea individual o colectivamente, y a recurrir a organismos públicos o privados que representen sus intereses en las relaciones de consumo. Greenwashing en productos de la industria de la moda en el Perú: Ausencia de regulación específica y su impacto en el Derecho del Consumidor 34 i) Reparación e indemnización por daños y perjuicios: Los consumidores tienen derecho a exigir reparación e indemnización conforme a lo establecido en el Código y las normas civiles aplicables. j) Asociación colectiva: Los consumidores tienen derecho a organizarse y asociarse para defender colectivamente sus derechos e intereses como consumidores. k) Pago anticipado en créditos: Los consumidores tienen derecho a efectuar el pago anticipado de créditos, ya sea parcial o total, sin penalidades ni cobros adicionales, y con la correspondiente reducción de intereses y gastos. En conjunto, estos derechos buscan asegurar que los consumidores puedan desenvolverse en el mercado en condiciones de equidad, transparencia y seguridad. Sin embargo, su ejercicio pleno puede verse seriamente limitado cuando el ordenamiento jurídico no cuenta con una regulación adecuada frente a nuevas prácticas que afectan directamente a los consumidores. En el marco del presente estudio, resultan especialmente relevantes los derechos fundamentales reconocidos en el Código de Protección y Defensa del Consumidor, entre los cuales destacan: ● El derecho a elegir libremente productos idóneos. ● El derecho a acceder a información veraz y relevante sobre los productos adquiridos, que permita al consumidor tomar decisiones informadas y utilizar o consumir los bienes adecuadamente. ● El derecho a ser protegido frente a información equivocada respecto de los productos adquiridos. La investigación sostiene que la ausencia de una regulación específica que proteja a los consumidores frente al greenwashing en productos de la industria de la moda debilita directamente el pleno ejercicio de estos derechos. Esta problemática es particularmente crítica en el Perú, donde los productos de moda con frecuencia se presentan con etiquetas o afirmaciones ambientales poco claras, imprecisas o Greenwashing en productos de la industria de la moda en el Perú: Ausencia de regulación específica y su impacto en el Derecho del Consumidor 35 directamente engañosas, sin que existan mecanismos efectivos que obliguen a las empresas a sustentar dichas declaraciones. El greenwashing en los productos de este sector genera un escenario en el que las afirmaciones sobre sostenibilidad o responsabilidad ambiental carecen de respaldo verificable, dificultando que los consumidores puedan evaluar correctamente los atributos reales de los productos y tomar decisiones de compra informadas. Como consecuencia: ● El derecho a elegir productos idóneos se ve vulnerado, ya que los consumidores no pueden determinar si los bienes cumplen con las características medioambientales o sociales que se les atribuyen. ● El derecho a acceder a información veraz y relevante se afecta, debido a declaraciones ambiguas, imprecisas o falsas que impiden una evaluación objetiva de los productos. ● El derecho a ser protegido frente a información equivocada se encuentra limitado, al no existir mecanismos que obliguen a las empresas a sustentar y verificar sus afirmaciones ambientales. 2.1.5.2. Principios rectores La Ley N.º 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor,50 establece en el artículo 5 de su Título Preliminar un conjunto de principios rectores que orientan la interpretación, aplicación y desarrollo de las normas en materia de relaciones de consumo. Estos principios tienen como finalidad equilibrar las relaciones entre consumidores y proveedores, guiando tanto la actuación estatal como el comportamiento esperado del mercado. Entre los más relevantes se encuentran: 50Perú, Congreso de la República, Código de Protección y Defensa del Consumidor, Ley N.º 29571, publicada el 2 de septiembre de 2010. Art. 5, título preliminar. https://www.leyes.congreso.gob.pe/ Greenwashing en productos de la industria de la moda en el Perú: Ausencia de regulación específica y su impacto en el Derecho del Consumidor 36 a) Soberanía del consumidor: Este principio promueve que los consumidores tomen decisiones libres e informadas, de modo que su elección tenga un impacto positivo en la calidad de los productos y servicios que ofrece el mercado. b) Principio pro consumidor: Establece que toda actuación del Estado debe favorecer la protección del consumidor. Ante cualquier ambigüedad en la interpretación de normas o contratos, esta debe resolverse en el sentido más favorable al consumidor, especialmente en contratos por adhesión o con cláusulas generales. c) Transparencia: Los proveedores tienen la obligación de brindar información clara, veraz y accesible sobre los bienes y servicios ofrecidos, de forma que los consumidores puedan tomar decisiones informadas. d) Corrección de la asimetría: Este principio reconoce que las relaciones de consumo suelen estar marcadas por un desequilibrio estructural, especialmente en cuanto al acceso a la información y al poder de negociación. Por ello, las normas buscan reducir dichas desigualdades para garantizar condiciones más justas y equitativas. e) Buena fe: Todas las partes involucradas en una relación de consumo deben actuar con buena fe. En este sentido, la conducta del consumidor se evaluará considerando las circunstancias concretas del caso. f) Principio de protección mínima: El Código establece un umbral mínimo de protección de los consumidores, sin impedir que otras normas sectoriales brinden niveles superiores de protección. g) Principio pro asociativo: El Estado reconoce y promueve la participación activa de asociaciones de consumidores, siempre que actúen con responsabilidad y dentro del marco legal establecido. h) Primacía de la realidad: En la evaluación de las relaciones de consumo, prevalece el análisis de los hechos y propósitos reales sobre las formas jurídicas aparentes. En el marco del presente estudio, los principios establecidos en el artículo 5 del Código de Protección y Defensa del Consumidor resultan esenciales para comprender los vacíos normativos que rodean la práctica del greenwashing en los productos de la industria de la moda y para fundamentar la propuesta legislativa planteada, así como los mecanismos auxiliares. Greenwashing en productos de la industria de la moda en el Perú: Ausencia de regulación específica y su impacto en el Derecho del Consumidor 37 En primer lugar, el principio de soberanía del consumidor tiene especial relevancia, pues esta investigación parte de la premisa de que el consumidor debe contar con condiciones reales para ejercer su libertad de elección. La falta de regulación específica sobre el greenwashing en los productos de la industria de la moda impide que esta soberanía se ejerza plenamente, ya que las decisiones de consumo sobre estos productos potencialmente se basan en información incompleta, imprecisa o engañosa de estos productos, dificultando que el consumidor pueda distinguir entre cuáles de estos son realmente sostenibles, lo que limita su capacidad de elegir de manera consciente y responsable. En segundo lugar, el principio pro consumidor resulta fundamental, ya que orienta la actuación del Estado hacia la protección efectiva de los derechos del consumidor. Desde esta perspectiva, la ausencia de un marco regulatorio específico que sancione el greenwashing en productos de la industria de la moda contradice dicho principio, al dejar desprotegido al consumidor frente a productos específicos altamente expuestos a prácticas engañosas. En tercer lugar, el estudio evidencia una clara vulneración del principio de transparencia, en tanto los consumidores no disponen de información completa, veraz y verificable sobre los atributos ambientales de los productos de la industria de la moda. Esta falta de claridad impide evaluar adecuadamente la idoneidad de estos productos dejando al consumidor desprotegido frente a productos específicos altamente expuestos a prácticas engañosas, como el greenwashing. Asimismo, el principio de corrección de la asimetría se ve directamente afectado, ya que la falta de regulación específica en esta materia refuerza la desigualdad estructural entre consumidores y proveedores. Por otro lado, el principio de buena fe también es transgredido, toda vez que el greenwashing en los productos de la industria de la moda induce al consumidor a confiar en afirmaciones medioambientales que no cuentan con respaldo verificable. Esta práctica genera expectativas falsas sobre la sostenibilidad de los bienes adquiridos, distorsiona la Greenwashing en productos de la industria de la moda en el Perú: Ausencia de regulación específica y su impacto en el Derecho del Consumidor 38 relación de confianza entre consumidor y proveedor y compromete la toma de decisiones responsables. Finalmente, el principio de primacía de la realidad adquiere especial importancia en esta investigación, ya que permite analizar los hechos concretos y los efectos reales que produce el greenwashing en los productos de la industria de la moda en la esfera de derechos del consumidor. Este enfoque es clave para evidenciar cómo, en la práctica, la protección del consumidor debe basarse en la realidad objetiva de los productos de la industria de la moda ofrecidos. En tal sentido, estos principios no sólo orientan la interpretación y aplicación del Derecho del Consumidor en el Perú, sino que constituyen el sustento de la propuesta legislativa formulada en este estudio. La misma se articula con estándares internacionales, en particular con la Directiva (UE) 2024/825, y busca garantizar una protección efectiva, promover la transparencia empresarial y consolidar un mercado más justo y sostenible que salvaguarde los derechos de los consumidores peruanos. 2.1.5.3 Información adecuada a los consumidores En el marco jurídico peruano, el derecho a recibir información adecuada constituye un elemento esencial en la protección del consumidor. Esto se encuentra consagrado en el Código de Protección y Defensa del Consumidor, Ley N.º 29571,51 el cual reconoce expresamente que el acceso a información clara, veraz y oportuna es indispensable para que los consumidores puedan ejercer de manera efectiva sus derechos en el mercado. En este sentido, el primer subcapítulo del Capítulo II del Código de Protección y Defensa del Consumidor amplía las disposiciones alrededor de este derecho. De acuerdo con el artículo 2 de este subcapítulo, los proveedores tienen la obligación de brindar a los consumidores toda la información relevante que les permita tomar decisiones informadas, elegir adecuadamente entre distintas opciones de consumo y hacer un uso correcto de los productos o servicios ofrecidos. Esta información debe cumplir con ciertos requisitos 51 Perú, Congreso de la República, Código de Protección y Defensa del Consumidor, Ley N.º 29571, publicada el 2 de septiembre de 2010. https://www.leyes.congreso.gob.pe/ Greenwashing en productos de la industria de la moda en el Perú: Ausencia de regulación específica y su impacto en el Derecho del Consumidor 39 esenciales, en el sentido que debe ser veraz, suficiente, fácilmente comprensible, oportuna, apropiada y redactada en idioma castellano. Asimismo, debe estar dirigida al consumidor promedio, lo que implica que su presentación debe ser clara y accesible, evitando el uso de tecnicismos innecesarios o formulaciones excesivamente complejas. Por otro lado, la norma establece que la relevancia de la información se evalúa en función de su influencia en la decisión de consumo. Es decir, se considera información relevante aquella cuya omisión podría haber llevado al consumidor a optar por otra alternativa o a aceptar condiciones sustancialmente distintas. A su vez, se advierte que el exceso de información o la inclusión de datos innecesariamente complicados puede generar confusión, lo cual también representa una forma de desinformación y, por tanto, una vulneración del derecho a acceder a información veraz. En esa misma línea, el artículo 3 del primer subcapítulo del Capítulo II de