Pacheco de Toledo Ferraz, Lauro2023-04-272023-04-271978https://hdl.handle.net/20.500.12640/3360En este artículo se discuten algunas de las ideas predominantes en la literatura actual sobre el carácter de la negociación de la tecnología intangible. Las implicancias de considerarla como una mercancía son determinantes, ya que delimitan el ámbito del problema —el mercado — y las posibles soluciones. En este trabajo, al cuestionarse el carácter mercantil de las transacciones tecnológicas, se pone en duda el impacto que puedan tener los esfuerzos nacionales e internacionales para disciplinar estas transacciones. La hipótesis es que cada tecnología ofertada posee una capacidad de generar una determinada tasa de utilidad; y que es esta condición la que determina el monto de los pagos por utilizarla. En otras palabras, son las distintas tasas de utilidades generadas por las distintas tecnologías que, retenidas parcialmente por sus propietarios, ocasionan pagos distintos para su utilización. Se concluye que la tecnología en sí solo aparece como mercancía en los casos en que se efectúa una transferencia real de su propiedad. Esta transferencia debe hacerse a través de la compra-venta de la patente que protege la tecnología negociada. En los demás casos, la tecnología es cedida como capital; esto es, la transferencia se apoya en las utilidades que, como capital, puede aportar una determinada tecnología. La restricción a su difusión surge cuando el control tecnológico es utilizado por las grandes corporaciones como un instrumento de expansión. Pero la tecnología también se restringe cuando se impone el deseo de la empresa nacional de segmentar y proteger su mercado.application/pdfspaReconocimiento-Uso no Comercial-Sin Obras Derivadas 2.5 (Perú)info:eu-repo/semantics/openAccessTransferencia de tecnologíaTecnologíaEl concepto de la tecnología en sí como mercancía: notas críticasinfo:eu-repo/semantics/technicalDocumentation