Luján Patrón, Luis EnriqueTirado Rodriguez, Manuel GilbertoZamora Canta, Hernando Antonio2020-07-202020-07-202020https://hdl.handle.net/20.500.12640/2014La propiedad es un derecho fundamental el cual es garantizado por la Constitución Política del Perú, así como por el resto del ordenamiento jurídico vigente. Como todo derecho el mismo no es absoluto, por ello la Constitución establece los mecanismos por medio de los cuales este derecho puede ser afectado de forma legítima. Estos mecanismos no son mas que la materialización de las garantías por lo cual su cumplimiento es irrenunciable. El artículo 70 de la Constitución señala a la expropiación es procedente si y sólo sí se cumplen los enunciados en el mismo, es por ello que dentro de los mismos encontramos a la indemnización justipreciada, concepto que viene a garantizar el principio de indemnidad patrimonial del afectado con la finalidad que el proceso expropiatorio no sea causa de un daño patrimonial. Al ser una indemnización que procura la garantía de un principio el mismo difícilmente puede ser considerado como ganancia, esto debido a que la racionalidad del concepto es completamente indemnizatorio estando esto muy lejos de ser una ganancia de capital y por ende sujeto al impuesto, tal como erróneamente es calificado por la Ley de Impuesto a la Rentaapplication/pdfspaAttribution 3.0 United Statesinfo:eu-repo/semantics/openAccessConstitucionesExpropiaciónGanancias de capitalIndemnizaciónDerecho mercantilAspectos jurídicosPropuesta de modificación de la Ley del Impuesto a la Renta en su artículo N°5 referida al gravamen de las indemnizaciones justipreciadas en el Perúinfo:eu-repo/semantics/masterThesishttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.02.04