Cornejo Vargas, CarlosCubas Ruiz, Cinthya JullianaMoschella Vidal, Fiorella Rossana2019-11-082019-11-082019https://hdl.handle.net/20.500.12640/1719El cuarto acuerdo del VII Pleno Jurisdiccional Supremo en materia Laboral y Previsional establece un trato diferenciado, entre el trabajador común y los de dirección o de confianza del régimen laboral de la actividad privada, con relación a la protección que les corresponde frente al despido arbitrario; no obstante, el marco normativo nacional no efectúa ninguna distinción al respecto. En ese sentido, el presente trabajo analiza el nivel de protección que asiste a los trabajadores de dirección o de confianza contra el despido por retiro o pérdida de confianza, concluyendo que estos sí cuentan con el derecho a la adecuada protección contra el despido arbitrario al que hace referencia el artículo 27 de la Constitución Política del Perú, lo que además les otorga el derecho al pago de la indemnización correspondiente, toda vez que el retiro de confianza no califica como una causa válida de extinción de la relación laboral ni como causa justa de despido. Por lo tanto, el cuarto acuerdo del citado Pleno vulnera el principio de separación de poderes y el principio de reserva de ley, al crear de facto una causal de despido; además del principio de supremacía constitucional, al efectuar una interpretación alejada de la Constitución.application/pdfspainfo:eu-repo/semantics/openAccesshttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/pe/DespidoDerecho del trabajoProtección legalLegislación del trabajoAdministración de recursos humanosLa protección contra el despido arbitrario como derecho de los trabajadores de dirección o de confianza en el régimen laboral de la actividad privada a propósito del pronunciamiento del VII Pleno Jurisdiccional Supremo en materia laboral y previsionalinfo:eu-repo/semantics/masterThesishttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.02.04