González Palacios, CarlosVelazco Ramos, CarmenAlarcón Chunga, Kevin JesúsAlemán Lyle, Javier AlejandroFarias Tapia, Sebastian ArturoTeixeira Arévalo, Carin Alison2023-05-052023-05-052023https://hdl.handle.net/20.500.12640/3372En el presente trabajo de investigación se analiza la afectación que causa lo regulado en el numeral 2) de la tercera disposición final de la Ley No. 31589 - Ley que garantiza la reactivación de obras públicas paralizadas – en contra del derecho al debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva que deben regir en todo proceso, sea judicial o arbitral, considerando que dicha disposición normativa establece como requisito taxativo indispensable que el Contratista ofrezca única y exclusivamente una carta fianza bancaria como contracautela en favor del Estado para la admisibilidad de su solicitud de medida cautelar, a pesar de la existencia de diversos tipos de contracautela. Ante este escenario, surge la pregunta de si el derecho a la tutela cautelar es parte del derecho al debido proceso y de la tutela jurisdiccional efectiva y si es posible que el legislador imponga a una parte que recurre al amparo cautelar limitaciones o restricciones para el ejercicio del referido derecho.application/pdfspainfo:eu-repo/semantics/openAccessAtribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 PerúFianzasCartas de créditoMedidas cautelaresObras públicasContratos públicosDebido procesoTutelaAspectos jurídicosLa fianza bancaria como contracautela en el marco de la ley Nro. 31589 y su relación con los derechos de tutela jurisdiccional efectiva y debido proceso del contratistainfo:eu-repo/semantics/bachelorThesishttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.02.04https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01