Mendiola Cabrera, AlfredoAguirre Gamarra, CarlosAraujo Aguirre, Luis AlfredoArias Fierro, Jorge EduardoCruz De Los Heros, Isidora Maria Luisa Sofia2023-07-042023-07-042023https://hdl.handle.net/20.500.12640/3457Se explica lo suscitado con la Compañía de Minas Buenaventura empresa minera dedicada a la exportación de oro. En el 90’ la tendencia del oro era a la baja por lo tanto cerró contratos de derivados con precios fijos. Sin perjuicio de ello, a partir del 2000 se revertió por lo tanto resolvió dichos contratos y como consecuencia de ello pagó a las contrapartes. Dicho pago, ¿corresponde ser un gasto deducible? Se concluye que, si bien la Compañía tuvo que desembolsar estos pagos para renegociar un instrumento derivado, dicho pago no califica como una pérdida por instrumentos derivados y debe mantenerse calificado como una indemnización, que no son deducibles para Impuesto a la Renta. Se exploran los instrumentos derivados desde una perspectiva contable y tributaria; se va a evaluar la normativa tributaria peruana respecto al uso de los instrumentos, haciendo énfasis en los impactos que genera en las empresas y además se busca evaluar los posibles impactos financieros en la contabilización de los instrumentos financieros derivados en las empresas, identificando si es recomendable su aplicación. Se definen los riesgos y el más importante de ellos que es el riesgo financiero. Mitigado este, las empresas pueden hacer un correcto planeamiento financiero.application/pdfspainfo:eu-repo/semantics/openAccessAtribución-CompartirIgual 2.5 PerúMineríaImpuesto a la rentaTributaciónInstrumentos financierosMercado de productos derivadosAspectos legalesEl caso Buenaventura y derivados financierosinfo:eu-repo/semantics/masterThesishttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.02.04