Gutiérrez Ochoa, OmarMantari Ayala Vda. de Chozo, Liliana RaquelPanta Curo, Álvaro MartínPoma Huanacuni, Pedro Antis2021-11-162021-11-162021https://hdl.handle.net/20.500.12640/2723La importancia del fideicomiso no lo ha eximido de discusión académico-jurídica y económica, relacionada con la naturaleza jurídica del dominio fiduciario y la actividad que desempeña uno de sus intervinientes, el fiduciario. La regulación nacional identifica al dominio fiduciario como un derecho real, que nace del contrato de fideicomiso y se ejerce sobre el patrimonio fideicometido, siendo su titular el fiduciario, aunque esta titularidad resulte, cuando menos, discutible, pues, a ser el patrimonio fideicometido una entidad con subjetividad, debiera carecer de un titular que no sea el mismo. Por otro lado, la falta de regulación del dominio fiduciario en el Libro de Los Derechos Reales del Código Civil, la pluralidad de bienes que puede constituir su objeto (el patrimonio fideicometido) y la imposibilidad de constituir derechos reales sobre derechos, llevan a la conclusión que el dominio fiduciario no puede ser un derecho real, si no otro tipo de situación jurídica. Nacido del fideicomiso, el dominio fiduciario atribuye facultades a su titular, las cuales no solo pueden ser las contenidas en el acto constitutivo, si no que pueden derivar también de determinadas exigencias de organismos reguladores y de la determinación de la responsabilidad del fiduciario en atención a las mencionadas exigencias.application/pdfspaAtribución-NoComercial-CompartirIgual 2.5 Perúinfo:eu-repo/semantics/openAccessFondos de administración fiduciariaAspectos jurídicosNaturaleza Jurídica del Dominio Fiduciario y el Rol del Fiduciario en los Fideicomisos en el Perúinfo:eu-repo/semantics/masterThesishttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.02.04