Martínez La Rosa, César ArmandoStein Lavarello, Israel2018-06-152018-06-152018https://hdl.handle.net/20.500.12640/1291La legislación peruana califica al Espectro Radioeléctrico como “un recurso natural de dimensiones limitadas que forma parte del patrimonio de la Nación” y que “su utilización y otorgamiento de uso a particulares se efectuará en las condiciones señaladas en la Ley y su Reglamento”. La Ley regula el uso y aprovechamiento según clases de servicios a brindar, dentro de los que se encuentran los Teleservicios Públicos (telefonía celular). Ha establecido un pago por su utilización que denomina “Canon por el Uso del Espectro Radioeléctrico”. La metodología de su cálculo fue objeto de cuestionamiento por parte de las empresas operadoras. INDECOPI y el Tribunal Fiscal lo califican como Tributo, Tasa - Derecho. Inclusive INDECOPI la califica como barrera burocrática carente de razonabilidad. El Estado que ha recurrido estas decisiones ante el Poder Judicial, cuyos procesos aun no cuentan con sentencia firme. El análisis de la presente Tesis conlleva a determinar que: (i) no tiene naturaleza tributaria y por consiguiente no es Tasa – Derecho; (ii) es una contraprestación o retribución económica por la explotación de un recurso natural; (iii) no impide el crecimiento de la telefonía celular; (iv) no constituye una barrera burocrática de entrada ni de permanencia en el mercado.application/pdfspainfo:eu-repo/semantics/openAccesshttps://creativecommons.org/licenses/by/2.5/pe/TelecomunicacionesContratos de trabajoCálculo de costosAspectos jurídicosAnálisis de la naturaleza jurídica del canon por el uso del espectro radioeléctrico y de las metodologías de cálculo para su determinación en teleservicios públicosinfo:eu-repo/semantics/masterThesishttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.02.04