1. Trabajos conducentes a grados y títulos
URI permanente para esta comunidadhttps://hdl.handle.net/20.500.12640/4150
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Ítem Acceso Abierto Afectación al principio - derecho del debido procedimiento de las personas naturales en las fiscalizaciones por incremento patrimonial no justificado(Universidad ESAN, 2024) De la Flor Samalvides, Maria Alejandra; Rodriguez Peralta, FrancoEn los últimos años, la Sunat viene emitiendo esquelas de citación a personas naturales a efectos de que sustenten los incrementos o desbalances patrimoniales detectados. En muchos de estos casos, esta citación termina en una fiscalización por Incremento Patrimonial No Justificado, pues los contribuyentes no presentaron la información requerida o, en otros casos, la información presentada no fue suficiente para sustentar lo observado por la Administración Tributaria. En el marco del presente trabajo de investigación, se observa que hay un número significativo de contribuyentes que no revisan su Buzón Electrónico (Buzón SOL), que es el medio que utiliza la Autoridad Tributaria para realizar sus notificaciones de requerimiento de información tributaria, lo cual les produce indefesión. Adicionalmente a ello, muchos contribuyentes desconocen lo relacionado al Incremento Patrimonial No Justificado y las formalidades que deben de cumplir para los préstamos y/o donaciones, el presente trabajo da recomendaciones para que los derechos de contribuyentes no se vean afectados en los procedimientos realizados por Sunat.Ítem Embargo Cuestionamiento de los acuerdos del directorio ¿procede plantear nulidad o impugnación?(Universidad ESAN, 2024) Martin Perez, Lenin Cesar; Ramos Molina, Susana; Venero Arango, Ronald OmarEl presente trabajo de investigación surge a partir del vacío normativo en la Ley General de Sociedades(LGS) N° 26887, respecto a la posibilidad de cuestionar judicialmente los acuerdos societarios adoptados por el Directorio de una sociedad anónima. En este sentido, se propuso como objetivo general determinar la pretensión idónea para cuestionar un Acuerdo de Directorio en la LGS. Para alcanzar los objetivos propuestos fue necesario abordar la teoría de ineficacia del acto jurídico, a partir del estudio de las causales de nulidad y anulabilidad de los actos societarios acogida en los artículos 139, 150 y 38 de la LGS. Se discute, a partir de la revisión normativa, jurisprudencial y doctrinaria, si el Derecho Societario Nacional contempla la posibilidad de cuestionar los acuerdos adoptados en el Directorio, ello pese a que, a diferencia de los acuerdos de la Junta General de Accionistas, dicha posibilidad no se encuentra expresamente normada en la LGS. El trabajo concluye indicando que de acuerdo a la LGS, la pretensión idónea para cuestionar los acuerdos societarios adoptados por el Directorio es la nulidad y no la impugnación conforme se desprende de la lectura del art. 38 de la LGS. Esta posibilidad tiene una doble fundamentación : la primera de tipo dogmático, y la segunda fundamentación es de tipo práctico, debido a la necesidad de proteger a los socios.Ítem Acceso Abierto La problemática de la revisión judicial en el procedimiento de ejecución coactiva en el Perú: análisis y aportes(Universidad ESAN, 2021) Oropeza Juárez, Fressy DanitzaEl procedimiento de ejecución coactiva puede ser sometido a revisión judicial una vez agotada la vía administrativa para velar por los derechos de los administrados y evitar un ejercicio abusivo de las facultades de la Administración Pública. Sin embargo, si bien puede funcionar como un mecanismo de defensa contra la vulneración de ciertos derechos también puede ser una herramienta usada de mala fe contra la Administración Pública para dilatar el procedimiento de cobranza coactiva y evitar así el administrado cumplir con su obligación de pago interpuesta por los órganos administrativos. Por esta razón, existen principios y potestades a los cuales la Administración Pública les da mayor importancia como el principio de legalidad y veracidad para que de esta forma el acto administrativo emitido sea acatado por los administrados sin contradicciones, todo ello con el fin de que la Administración Pública realice sus funciones en favor del bien común, pues la cobranza de obligaciones pecuniarias o en especie asegura el desarrollo del sistema peruano.