1. Trabajos conducentes a grados y títulos

URI permanente para esta comunidadhttps://hdl.handle.net/20.500.12640/4150

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    Informe sobre el Expediente N° 2985-2017-OEFA/DFSAI/PAS
    (Universidad ESAN, 2021) Meza Mayta, Estefanía Beatriz
    El presente informe permite conocer la vinculación del Derecho Ambiental y el Derecho Administrativo Sancionador, teniendo como punto central al Instrumento de Gestión Ambiental en el sector industria. Se ha llevado a cabo un análisis de la exigibilidad de cumplir con las obligaciones ambientales dispuestas en la norma, siendo la obligación más relevante el contar con un Instrumento de Gestión Ambiental como requisito previo a iniciar actividades productivas. La relevancia de este trabajo radica en brindar al lector un acercamiento al tratamiento normativo, doctrinario y jurisprudencial de una de las obligaciones más importantes del Derecho Ambiental, tanto desde la perspectiva del administrado como de la perspectiva de la Administración. Desde el punto de vista del administrado, podremos conocer la principal obligación ambiental que debe ser cumplida. Desde el punto de vista de la Administración, se podrá establecer y desarrollar criterios y posturas con base normativa y doctrinaria que deben ser consideradas frente al inicio y desarrollo de un Procedimiento Administrativo Sancionador. Así pues, espacios como el presente trabajo generan no solo un desarrollo en el conocimiento jurídico, sino también permiten que las empresas puedan tomar sus decisiones corporativas considerando las obligaciones ambientales exigibles a sus actividades productivas.
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    Informe sobre el Expediente N° 0128-2015/CD1
    (Universidad ESAN, 2021) Palomino Figueroa, Julio Andrés
    El artículo 60 de la Constitución Política del Perú incluye al principio de subsidiariedad como un límite a la intervención del Estado en la actividad empresarial del mercado. Asimismo, el control en la aplicación de dicho principio también está incorporado en el artículo 14.3 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal cuya autoridad competente de su aplicación es el Indecopi. El año 2010, la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Indecopi estableció un precedente de observancia obligatoria que establece que toda actividad empresarial del Estado deberá cumplir con los requisitsos del principio de subsidiariedad, salvo que la actividad realizada por el Estado forme parte del ius imperium o sea una actividad asistencial. Sin embargo, en el presente caso los denunciados (Ministerio de Defensa y la FAP) alegan que la formación de su Escuela de Aviación Civil forma parte de su ius imperium debido a que la Constitución y las leyes los facultarían a formar y seleccionar su reserva aérea con la finalidad de coadyuvar a la defensa y seguridad nacional, por lo que no realizarían actividad empresarial y, en consecuencia, no tendrían que cumplir con los requisitos del principio de subsidiariedad.