1. Trabajos conducentes a grados y títulos
URI permanente para esta comunidadhttps://hdl.handle.net/20.500.12640/4150
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Ítem Acceso Abierto La economía colaborativa y las nuevas relaciones de consumo y competencia: la regulación de las aplicaciones de movilidad(Universidad ESAN, 2024) Ramirez Camarena, Joe JairLas tecnologías emergentes han desempeñado un papel fundamental en el desarrollo del innovador modelo de negocio conocido como economía colaborativa. Su creciente adopción, especialmente entre aquellos que utilizan plataformas digitales, ha dejado una huella significativa en la vida cotidiana de las personas. Aplicaciones como Uber, Cabify y DiDi, aunque no proporcionan servicios de taxi convencional, son cada vez más populares entre los usuarios que buscan transporte de un lugar a otro. En el contexto peruano, INDECOPI, la entidad encargada de regular la competencia desleal, ha expresado su posición sobre estas aplicaciones, indicando que no compiten directamente con los taxis tradicionales. Sin embargo, el Congreso de la República ha presentado más de siete proyectos legislativos con el objetivo de establecer regulaciones para las plataformas digitales. Este estudio examina a fondo el modelo de economía colaborativa y lo contrasta con los diversos modelos de negocio de taxis convencionales en Perú. El propósito es ofrecer recomendaciones fundamentadas sobre la pertinencia de regular o no las aplicaciones de movilidad en este contexto.Ítem Acceso Abierto Informe sobre el Expediente N° 148-2019/CCD(Universidad ESAN, 2022) Molina Palacios, Pedro MauricioEl Decreto Legislativo N° 1044 – Ley de Represión de Competencia Desleal (en adelante, la “LRCD”) sanciona los actos de confusión y de explotación indebida de la reputación ajena. Por su parte, el expediente materia de análisis, identificado con N° 148-2019/CCD (el “Expediente”) versa sobre una denuncia formulada por una sociedad constituida en los Estados Unidos de América denominada Wastequip LLC. en contra de una sociedad peruana denominada Wastequip and Services S.A.C. y su gerente general, por la presunta comisión de los actos descritos en el párrafo anterior, debido a que la denunciada habría usado indebidamente el dominio web (“wastequip.com"), la denominación Wastequip y su logotipo los cuales constituyen signos distintivos registrados por la denunciante en los Estados Unidos de América, México y Canadá, lo cual en opinión de la denunciante, induciría a error a los consumidores respecto del origen empresarial de los servicios que brinda la denunciada. Sin perjuicio de ello, y a pesar de una aparente claridad de los hechos, la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal resolvió en contra de la denunciante sustentando su posición en diversos criterios generando un interesante debate jurídico.Ítem Acceso Abierto Informe sobre el expediente N° 680577-2016(Universidad ESAN, 2022) Orihuela De la Calle, HelenEn el presente Informe se desarrolla el análisis del Expediente N° 680577-2016, que abarca una controversia referida a al registro de la marca “ME GUSTA ESSEN y Logotipo” para distinguir servicios de la clase 41. El debate jurídico se centra en determinar la existencia de riesgo de confusión, teniendo en cuenta factores como la familia de marcas y existencia de mala fe, abarcando controversias jurídicas relacionadas a al Derecho de la Propiedad Intelectual y la Competencia desleal. Todo ello con el propósito de analizar lo dispuesto por la Comisión de Signos Distintivos y la Sala Especializada en Propiedad Intelectual del Tribunal del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual mediante la Resolución 2142-2017/CSD-INDECOPI y Resolución N° 0824-2018/TPI-INDECOPI. Al respecto, cabe precisar que coincidimos con las conclusiones a las que arriba la Comisión y la Sala, sin embargo, se ha advertido ciertas críticas y puntos de mejora.Ítem Acceso Abierto Informe sobre el Expediente N° 133-2016-CD1-INDECOPI(Universidad ESAN, 2021) Canales Montes, Carol BeatrizEl presente informe tiene como objeto efectuar un análisis del Expediente N° 133-2016-CD1-INDECOPI referido a una controversia sobre la comisión o no de actos de competencia desleal por parte del Entel Perú S.A.C. mediante la difusión de la campaña publicitaria “¿Tú qué harías con el internet más rápido del Perú? en la que informaba a los consumidores contar con preeminencia en los atributos de velocidad y cobertura del internet móvil. El debate jurídico se centra en determinar si existe un acto de competencia desleal en atención a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1044, para lo cual se analiza la imputación de cargos efectuado por la Secretaría Técnica de la Comisión, así como diversos conceptos de gran relevancia en materia del derecho de competencia y derecho administrativo, precedentes de observancia obligatoria. Finalmente, el aspecto procedimental también es parte importante del expediente, pues la empresa denunciante Telefónica Del Perú S.A.A., existe un vicio de nulidad en la resolución de primera instancia que haya merecido la nulidad del referido acto administrativo.Ítem Acceso Abierto Informe sobre el Expediente N° 0128-2015/CD1(Universidad ESAN, 2021) Palomino Figueroa, Julio AndrésEl artículo 60 de la Constitución Política del Perú incluye al principio de subsidiariedad como un límite a la intervención del Estado en la actividad empresarial del mercado. Asimismo, el control en la aplicación de dicho principio también está incorporado en el artículo 14.3 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal cuya autoridad competente de su aplicación es el Indecopi. El año 2010, la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Indecopi estableció un precedente de observancia obligatoria que establece que toda actividad empresarial del Estado deberá cumplir con los requisitsos del principio de subsidiariedad, salvo que la actividad realizada por el Estado forme parte del ius imperium o sea una actividad asistencial. Sin embargo, en el presente caso los denunciados (Ministerio de Defensa y la FAP) alegan que la formación de su Escuela de Aviación Civil forma parte de su ius imperium debido a que la Constitución y las leyes los facultarían a formar y seleccionar su reserva aérea con la finalidad de coadyuvar a la defensa y seguridad nacional, por lo que no realizarían actividad empresarial y, en consecuencia, no tendrían que cumplir con los requisitos del principio de subsidiariedad.