1. Trabajos conducentes a grados y títulos
URI permanente para esta comunidadhttps://hdl.handle.net/20.500.12640/4150
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Ítem Acceso Abierto Informe sobre el expediente N° 04083-2011-0-1801-JR-FC-06(Universidad ESAN, 2023) Cuicapuza Flores, Milenkka EstefanyEste informe de expediente tiene como objetivo examinar y exponer los aspectos de mayor controversia y relevancia jurídica. La controversia da inicio con la interposición de una solicitud de divorcio por una causa específica, en concreto, la establecida en el apartado número 12 del artículo 333 del C.P.C, que se refiere a la causal de separación de hecho. Contrariamente a lo esperado, el conflicto más relevante se centra en determinar si corresponde otorgar una indemnización a la señora Patricia Niezen Arias, la demandada. Sobre la base de lo expuesto, el informe tiene como objetivo abordar los siguientes problemas jurídicos principales: (i) determinar si fue correcto otorgarle una indemnización a la demandada en el procedimiento de divorcio, y (ii) determinar si corresponde la admisibilidad oficiosa de las pruebas presentadas por la demandada declarada como parte rebelde. Finalmente, teniendo en cuenta todas las actuaciones procesales que constan en el expediente, se debe mencionar que el presente informe tomará en consideración las normas, el Tercer y el Décimo Plenos Casatorios Civiles, jurisprudencia y doctrina relacionados con las principales áreas del Derecho que se abordan en el expediente.Ítem Acceso Abierto Informe sobre el expediente N° 414-2015/CCI(Universidad ESAN, 2021) Penny Ochoa, Sara FiorellaEl expediente versa sobre una controversia de seguros vehicular, en la que los denunciantes exigen el pago total del bien, ya que, por un hecho imprevisto, el vehículo asegurado se accidentó. En un primer pronunciamiento, la aseguradora acepta cubrir los daños, sin embargo, luego niega la cobertura alegando que existió negligencia por parte del asegurado, al continuar manejando, por lo que no cubrirá la pérdida total del bien. El asegurado se encuentra disconforme con dicha postura de la aseguradora, por lo que interpone denuncia ante el INDECOPI, alegando la vulneración de la Idoneidad del Servicio; indicando que continuó manejando por un deber de humanidad generalmente aceptado, excepción contenida en la póliza de seguros. En ese sentido, en primera instancia se declara infundada la denuncia debido a que se consideró que la aseguradora asumió correctamente parte del siniestro. No obstante, los denunciantes no estaban de acuerdo con dicho fallo y apelan. En la última instancia se declara fundada la denuncia basándose en la excepción del deber de humanidad, para agravar el daño, por lo que se revoca la resolución de primera instancia y se ordena a la aseguradora, el pago de la póliza y una multa.Ítem Acceso Abierto Propuesta de modificación de la Ley del Impuesto a la Renta en su artículo N°5 referida al gravamen de las indemnizaciones justipreciadas en el Perú(Universidad ESAN, 2020) Tirado Rodriguez, Manuel Gilberto; Zamora Canta, Hernando AntonioLa propiedad es un derecho fundamental el cual es garantizado por la Constitución Política del Perú, así como por el resto del ordenamiento jurídico vigente. Como todo derecho el mismo no es absoluto, por ello la Constitución establece los mecanismos por medio de los cuales este derecho puede ser afectado de forma legítima. Estos mecanismos no son mas que la materialización de las garantías por lo cual su cumplimiento es irrenunciable. El artículo 70 de la Constitución señala a la expropiación es procedente si y sólo sí se cumplen los enunciados en el mismo, es por ello que dentro de los mismos encontramos a la indemnización justipreciada, concepto que viene a garantizar el principio de indemnidad patrimonial del afectado con la finalidad que el proceso expropiatorio no sea causa de un daño patrimonial. Al ser una indemnización que procura la garantía de un principio el mismo difícilmente puede ser considerado como ganancia, esto debido a que la racionalidad del concepto es completamente indemnizatorio estando esto muy lejos de ser una ganancia de capital y por ende sujeto al impuesto, tal como erróneamente es calificado por la Ley de Impuesto a la Renta