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URI permanente para esta comunidadhttps://hdl.handle.net/20.500.12640/4147

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    ÍtemAcceso Abierto
    Brecha percibida en el contrato psicológico como predictor del nivel de cinismo organizacional, en personal con vínculo laboral formal en el Hospital II-I Rioja, 2022
    (Universidad ESAN, 2023) Nolasco Isla, Valery Paola
    El objetivo de este estudio fue determinar en qué medida la brecha percibida en el contrato psicológico se correlaciona con el cinismo organizacional, en personal tanto administrativo como asistencial del Hospital II-1 Rioja en 2022. Esta investigación tiene diseño no experimental y corte transversal. Se administraron los cuestionarios “Medida de la Brecha Percibida en el Contrato Psicológico” (Robinson & Morrison, 2000) y “Escala de Cinismo Organizacional” (Brandes, Dharwadkar & Dean, 1999), a una muestra de 202 colaboradores. Se encontraron niveles moderados de brecha percibida en el contrato psicológico, y los niveles de cinismo organizacional encontrados, fueron moderados para la muestra. En el análisis descriptivo se presentaron diferencias significativas solo en la variable brecha percibida, pero no respecto a la variable cinismo organizacional. El análisis inferencial confirmó la hipótesis general, que sostiene que la brecha percibida en el contrato psicológico predice significativamente el nivel de cinismo organizacional, en personal tanto administrativo como asistencial del Hospital II-1 Rioja en 2022. Se abordan las implicancias de la brecha percibida en el contrato psicológico, como factor determinante para el desarrollo de niveles significativos de cinismo organizacional, en la muestra estudiada.
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    ÍtemAcceso Abierto
    Análisis de la naturaleza jurídica del canon por el uso del espectro radioeléctrico y de las metodologías de cálculo para su determinación en teleservicios públicos
    (Universidad ESAN, 2018) Stein Lavarello, Israel
    La legislación peruana califica al Espectro Radioeléctrico como “un recurso natural de dimensiones limitadas que forma parte del patrimonio de la Nación” y que “su utilización y otorgamiento de uso a particulares se efectuará en las condiciones señaladas en la Ley y su Reglamento”. La Ley regula el uso y aprovechamiento según clases de servicios a brindar, dentro de los que se encuentran los Teleservicios Públicos (telefonía celular). Ha establecido un pago por su utilización que denomina “Canon por el Uso del Espectro Radioeléctrico”. La metodología de su cálculo fue objeto de cuestionamiento por parte de las empresas operadoras. INDECOPI y el Tribunal Fiscal lo califican como Tributo, Tasa - Derecho. Inclusive INDECOPI la califica como barrera burocrática carente de razonabilidad. El Estado que ha recurrido estas decisiones ante el Poder Judicial, cuyos procesos aun no cuentan con sentencia firme. El análisis de la presente Tesis conlleva a determinar que: (i) no tiene naturaleza tributaria y por consiguiente no es Tasa – Derecho; (ii) es una contraprestación o retribución económica por la explotación de un recurso natural; (iii) no impide el crecimiento de la telefonía celular; (iv) no constituye una barrera burocrática de entrada ni de permanencia en el mercado.