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URI permanente para esta comunidadhttps://hdl.handle.net/20.500.12640/4147

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    ÍtemAcceso Abierto
    Propuesta para la supervisión de las cooperativas de ahorro y crédito medianas y grandes por parte de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP´s del Perú
    (Universidad ESAN, 2019) Amado Ampuero, Carlos Renato; Mendoza Calderón, Elmer Aurelio; Zerpa Bejarano, Gonzalo Alfredo
    Las Cooperativas de Ahorro y Crédito (COOPAC) son entidades cuyo fin es social: inclusión financiera y desarrollo de sus asociados; donde éstos son los únicos sujetos que pueden ejercer su derecho de prestatario y/o depositante. En Perú, a diciembre de 2018, existían 654 COOPAC, de las cuales 131 eran supervisadas indirectamente a través de la Federación de Cooperativas de Ahorro y Crédito (FENACREP), quien no tenía poder de sanción y a su vez era supervisada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP’s del Perú (SBS). Desde 2019 entra en vigor la Ley COOPAC y su reglamento, que facultan a la SBS la supervisión directa del total de estas entidades bajo un sistema modular -según el total de activos de cada COOPAC- con asistencia técnica. Dicha supervisión se asemeja a la aplicada actualmente al Sistema Financiero Regulado (Basilea I, II y III), dejando de lado características de las COOPAC: Principios Cooperativos, dualidad del pasivo y patrimonio, conflictos de interés, entre otros. En un escenario de crecimiento bajo la nueva regulación, la propuesta presentada muestra (i) ser más beneficiosa para los socios y COOPAC, (ii) mantener el enfoque deseado por la SBS, y (iii) responder a la naturaleza de las COOPAC.
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    ÍtemAcceso Abierto
    Propuesta regulatoria para la sustitución del mecanismo de declaración de precios de gas natural
    (Universidad ESAN, 2019) Abadie Valencia, Grabiel Arcangel; Acosta Mercado, Daniel Andrés; Rojas Jaén, Juan Paúl Elías; Tuñon Lévano, George Anthony
    El esquema de la Ley de Concesiones Eléctricas (LCE) consiste en un pool obligatorio bajo costos auditados. Este simula competencia, en tanto el precio spot es igual al costo variable de la última central que despacha. El DS N° 016-2000-EM estableció una excepción, permitiendo las declaraciones no auditables a las Generadoras que usan GN bajo el Mecanismo de Declaración de Precios (MDP). Inflexibilidades contractuales en el Suministro, Transporte y Distribución de GN hacen que los costos asociados se comporten como fijos. Despachar o no despachar se convierte en una decisión crítica para la Generadora, puesto que si no despacha, sus costos comprenden la remuneración a precio spot de los retiros y el pago de los insumos no consumidos. Las conclusiones principales de la tesis son: - El MDP afecta la eficiencia asignativa del Mercado de Corto Plazo (MCP). Esto incentiva, entre otros, que el CMCP sea menor y el aumento del Cargo Prima RER. - La Opción Regulatoria escogida es aquella donde se hace variable el costo de los insumos, y se crea una bolsa con caracteres fiduciarios que contiene los compromisos contractuales. La nominación se realiza por el COES optimizando y minimizando el costo de operación. Las cantidades no utilizadas (minimizadas a través de declaraciones del COES) son remuneradas a través de un cargo.