1. Trabajos conducentes a grados y títulos
URI permanente para esta comunidadhttps://hdl.handle.net/20.500.12640/4150
Examinar
3 resultados
Resultados de la búsqueda
Ítem Acceso Abierto Informe sobre el expediente N° 03178-2013-0-0401-JR-CI-06(Universidad ESAN, 2022) Yanavilca Lara, Luis EdduEn el presente informe se busca analizar, criticar, desarrollar y motivar los principales problemas de relevancia jurídica del Expediente N° 03178-2013-0-0401-JR-CI-06, los cuales tienen como materia derecho procesal civil, derecho bancario, derecho de garantías, derecho contractual. En ese sentido, el debate jurídico pone en tela de juicio la escritura de compraventa y mutuo de dinero con garantía hipotecaria, centrándose en discrepancias argumentativas respecto a determinadas cláusulas pactadas, como: (1) la interpretación de la inexigibilidad de la obligación y falsedad del título por la suscripción de un pagaré incompleto junto con la Escritura a fin de acreditar su exigibilidad y la tasa de intereses estipulada; (2) la liquidación del saldo deudor emitido por el Banco y (3) la valorización del inmueble y el tipo de cambio, junto con la tasación. Si bien lo comentado está basado en el expediente, también se realizará un análisis jurisprudencial, normativo e interpretativo respecto a situaciones conexas que envuelven este tipo de casuísticas en los procesos de ejecución de garantías interpuestos por entidades financieras. Siendo así que, este expediente no solo va generar un desarrollo en el conocimiento jurídico, sino también un panorama más amplio de las situaciones jurídicas y problemáticas que pueden desarrollarse.Ítem Acceso Abierto Informe sobre el expediente N°01219-2014-0-1401-JR-CI-03(Universidad ESAN, 2021) Huayanca Monzón, Ricardo ManuelDurante la primera década del 2000, el desalojo por ocupante precario tenía un escenario caótico en el sistema de Justicia Peruano, debido a que era desalentador que los jueces desestimaran la demanda por discutirse temas que no podían ser vistos en el proceso sumarísimo y que como consecuencia de ello resuelvan con una sentencia inhibitoria. En ese sentido, el desalojo por ocupante precario se convirtió en una figura que no otorgaba solución, sino demoras y desprotección al recurrente por la improcedencia de la demanda, debido a que las mismas partes procesales discutían en paralelo otros procesos donde se reclamaba la nulidad de acto jurídico o usucapión. De esta manera, en el presente informe analizaremos el Expediente N°01219-2014-0-1401-JR-CI-03, la cual analiza la figura de desalojo por precario y el enfoque actual del sistema judicial respecto la tutela de este proceso. Por este motivo, recurriremos a la legislación existente y aplicable a la controversia, además de la jurisprudencia vinculante del IV Pleno Casatorio Civil sobre desalojo por ocupante precario, que otorgan nuevos criterios para la dilucidación de este proceso y la adecuada tutela solicitada en el proceso de desalojo por ocupante precario.Ítem Acceso Abierto Informe de Relevancia Jurídica sobre el Expediente Nro. 13394-2004-0-1801-JR-CI-46(Universidad ESAN, 2021) Obando Villasante, Ricardo ArturoEl presente informe versa sobre una demanda de Tercería de Propiedad interpuesta por la señora María Pérez en contra del Banco Continental y el Restaurant Espectáculo Bertolotto S.A. La pretensión de la demanda buscaba dejar sin efecto medidas cautelares trabadas sobre diversos inmuebles que la demandante había obtenido a raíz de una dación en pago celebrada con el Restaurante, cuyo objetivo fue extinguir diversas obligaciones laborales que recaían sobre este último. Por su parte, la postura del Banco Continental se sustentó en que los inmuebles no se encontraban afectados por ninguna medida cautelar, sino que tenían gravámenes hipotecarios, por lo que debía primar la fecha de inscripción registral. En primera instancia se declaró fundada la demanda en virtud de la prevalencia de los créditos laborales establecida en la Constitución Política del Perú. En contra, la Sala Civil consideró que el origen laboral de la dación en pago no implicaba dejar sin efecto una garantía hipotecaria, por lo que declaró infundada la demanda.