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Ítem Acceso Abierto La relación entre la CAG de derecho interno y las CAE de los CDI(Universidad ESAN, 2019) Chirinos Sota, Carlos Enrique; Díaz López, Karin JunetAquellas Cláusulas Antielusivas Específicas (“CAE”) de los Convenios para evitar la Doble Imposición (“CDI”), que tienen una estructura objetiva (“CAE propias”), establecen su alcance a través de criterios específicos (límites temporales, límites cuantitativos, exigencias verificables de manera formal como las características del receptor del pago, el accionariado del receptor del flujo, entre otros), no entran en conflicto con la Cláusula Antielusiva General (“CAG”) de derecho interno. Un análisis distinto debe llevarse a cabo en relación a las “CAE impropias”, esto es, aquellas cláusulas que, destinadas a un sector o tipo de renta específico, comparten la naturaleza de la CAG en el sentido que se encuentran sustentadas en el criterio “sustancia sobre forma” o “realidad económica”. Sólo en este caso la relación se resuelve a través del principio lex specialis derogat generali. Estas cláusulas (CAE impropias) no implican ningún tipo de regla de protección al contribuyente, lo que nos parece grave, ya que su redacción utiliza terminología vaga y ambigua (“principal propósito o uno de los principales propósitos”), y sin ninguna disposición de salvaguarda. Nuestro planteamiento sugiere criterios para proteger al contribuyente de la aplicación de las referidas cláusulas por parte de la autoridad tributaria.Ítem Acceso Abierto Sobreimposición y competitividad en inversiones en el exterior de personas jurídicas peruanas(Universidad ESAN, 2019) Rojas Oviedo, Roger PercyA partir del concepto económico de competitividad que se refiere a ella como la “habilidad sostenible de obtener ganancias y mantener la participación en el mercado” (Müller, 1995). se puede concluir que, afectará a la competitividad de una empresa todo aquello que afecte su rentabilidad. Por su parte, el Impuesto a la Renta es un tributo directo no recuperable que grava la renta de la empresa, considerándose un gasto y, como tal, influye o afecta la rentabilidad empresarial. La competitividad de las empresas peruanas que cuenta con inversiones en el exterior se ve afectada como consecuencia de: i) La afectación al principio de seguridad jurídica en su escasa regulación ii) La imposibilidad de compensar en años futuros el excedente del crédito fiscal por pago de impuestos en el exterior no compensados en el año se pagan al fisco extranjero y iii) La imposibilidad del arrastre de pérdidas tributarias de fuente extranjera. Las ratios financieras de rentabilidad como el ROE y el ROIC demuestran objetivamente lo indicado al arrojar resultados menores aplicando la regulación actual. De modificarse la normativa actual en los aspectos antes indicados, las empresas peruanas con inversiones en el exterior serían más rentables y, por tanto, más competitivas.