La relación entre la CAG de derecho interno y las CAE de los CDI
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2019
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Citación APAResumen
Aquellas Cláusulas Antielusivas Específicas (“CAE”) de los Convenios para evitar la Doble Imposición (“CDI”), que tienen una estructura objetiva (“CAE propias”), establecen su alcance a través de criterios específicos (límites temporales, límites cuantitativos, exigencias verificables de manera formal como las características del receptor del pago, el accionariado del receptor del flujo, entre otros), no entran en conflicto con la Cláusula Antielusiva General (“CAG”) de derecho interno. Un análisis distinto debe llevarse a cabo en relación a las “CAE impropias”, esto es, aquellas cláusulas que, destinadas a un sector o tipo de renta específico, comparten la naturaleza de la CAG en el sentido que se encuentran sustentadas en el criterio “sustancia sobre forma” o “realidad económica”. Sólo en este caso la relación se resuelve a través del principio lex specialis derogat generali. Estas cláusulas (CAE impropias) no implican ningún tipo de regla de protección al contribuyente, lo que nos parece grave, ya que su redacción utiliza terminología vaga y ambigua (“principal propósito o uno de los principales propósitos”), y sin ninguna disposición de salvaguarda. Nuestro planteamiento sugiere criterios para proteger al contribuyente de la aplicación de las referidas cláusulas por parte de la autoridad tributaria.
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Doble tributación, Aspectos jurídicos, Evasión tributaria
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