Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
URI permanente para esta comunidadhttps://hdl.handle.net/20.500.12640/3728
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Ítem Acceso Abierto Informe Jurídico - Expediente: N° 258-2015-0-1817-SP-CO-02 (“Anulación de laudo arbitral”)(Universidad ESAN, 2023) Perez Zegarra, Dennis AlexanderEl expediente elegido se sitúa en un contexto donde la ejecución de los contratos con el estado y la solución de controversias entre el “Ministerio de Cultura” y el “Consorcio Gran Teatro Nacional” lleva a complicaciones durante la etapa final del cumplimiento del contrato. Temas como improcedencia ante el incumplimiento de ampliaciones de plazo, cuestionamientos con el cuaderno de obra y otros medios probatorios que son sujetos a duda por una capacitación de personal no asignado por parte de la entidad que, a su vez se justifica al no considerar completada una etapa importante para poder destacar al equipo que recibirá dicha capacitación, entre otros aspectos, constituye un escenario de solución de controversias que son cuestionadas en la vía arbitral, siendo cuestionada ante el poder judicial y que concluye en una casación que declaró INFUNDADO el recurso de anulación de Laudo Arbitral interpuesto por el “Consorcio Gran Teatro Nacional”.Ítem Acceso Abierto Informe sobre el expediente administrativo N.º 000523-2016/CEB(Universidad ESAN, 2023) Rodríguez Salinas, Francisco AdolfoEl informe que se presenta, desarrollará el análisis del expediente N.º 000523-2016/CEB, cuya discusión es un procedimiento de eliminación de barreras burocráticas en el marco de presunta imposición de cobros y solicitud de documentación de una entidad de la administración pública (UNMSM) que teniendo en su poder dicha información, traslada a los administrados la carga de reunir dichos requisitos para poder obtener el grado de bachiller y el título profesional. Se busca determinar, si dichos cobros o solicitudes de documentos exigidos por la Universidad constituyen o no barreras burocráticas ilegales y de ser el caso si corresponde revisar la falta de razonabilidad, considerando que lo que busca el derecho es dotar de facilidades a los administrados, esto de la mano con el derecho administrativo, la eficiencia de procedimientos, la interoperabilidad y la no trasgresión a la simplificación administrativa. En ese sentido, tanto la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas como la Sala especializada desarrollan su argumento basándose en el marco normativo vigente, ante la presunta imposición de barreras burocráticas, pronunciándose así sobre los requisitos exigidos por la Universidad, determinando la Comisión la existencia de barreras burocráticas ilegales y la Sala confirmando lo señalado, revocando en parte su decisión.Ítem Acceso Abierto Informe sobre el Expediente N° 0128-2015/CD1(Universidad ESAN, 2021) Palomino Figueroa, Julio AndrésEl artículo 60 de la Constitución Política del Perú incluye al principio de subsidiariedad como un límite a la intervención del Estado en la actividad empresarial del mercado. Asimismo, el control en la aplicación de dicho principio también está incorporado en el artículo 14.3 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal cuya autoridad competente de su aplicación es el Indecopi. El año 2010, la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Indecopi estableció un precedente de observancia obligatoria que establece que toda actividad empresarial del Estado deberá cumplir con los requisitsos del principio de subsidiariedad, salvo que la actividad realizada por el Estado forme parte del ius imperium o sea una actividad asistencial. Sin embargo, en el presente caso los denunciados (Ministerio de Defensa y la FAP) alegan que la formación de su Escuela de Aviación Civil forma parte de su ius imperium debido a que la Constitución y las leyes los facultarían a formar y seleccionar su reserva aérea con la finalidad de coadyuvar a la defensa y seguridad nacional, por lo que no realizarían actividad empresarial y, en consecuencia, no tendrían que cumplir con los requisitos del principio de subsidiariedad.