Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

URI permanente para esta comunidadhttps://hdl.handle.net/20.500.12640/3728

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    ÍtemAcceso Abierto
    Informe de Relevancia Jurídica sobre el Expediente Nro. 13394-2004-0-1801-JR-CI-46
    (Universidad ESAN, 2021) Obando Villasante, Ricardo Arturo
    El presente informe versa sobre una demanda de Tercería de Propiedad interpuesta por la señora María Pérez en contra del Banco Continental y el Restaurant Espectáculo Bertolotto S.A. La pretensión de la demanda buscaba dejar sin efecto medidas cautelares trabadas sobre diversos inmuebles que la demandante había obtenido a raíz de una dación en pago celebrada con el Restaurante, cuyo objetivo fue extinguir diversas obligaciones laborales que recaían sobre este último. Por su parte, la postura del Banco Continental se sustentó en que los inmuebles no se encontraban afectados por ninguna medida cautelar, sino que tenían gravámenes hipotecarios, por lo que debía primar la fecha de inscripción registral. En primera instancia se declaró fundada la demanda en virtud de la prevalencia de los créditos laborales establecida en la Constitución Política del Perú. En contra, la Sala Civil consideró que el origen laboral de la dación en pago no implicaba dejar sin efecto una garantía hipotecaria, por lo que declaró infundada la demanda.
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    ÍtemRestringido
    Informe Jurídico del expediente N° 0316-2010-0-2301-JR-CI-01 sobre Reivindicación
    (Universidad ESAN, 2021) Alvarado Aldana, Julliana Angélica
    El expediente civil versa sobre la controversia relacionada a determinar si el bien inmueble que se pretende reivindicar sigue perteneciendo a la esfera privada de propiedad de los demandantes o si este, producto del procedimiento de adquisición de trato directo realizado entre las partes, formaría parte del patrimonio municipal del demandado. El debate jurídico se centra en establecer si la falta de regularización del trámite del monto compensatorio y la falta del pago del mismo, habría sido un factor determinante para no dar por concluido el procedimiento de adquisición de trato directo, realizado entre las partes, o si la sola autorización por parte de los demandantes para la afectación de su terreno habría sido suficiente para concluir con dicho proceso de adquisición y con ello, transferir su derecho de propiedad a favor del demandado.