Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

URI permanente para esta comunidadhttps://hdl.handle.net/20.500.12640/3728

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    ¿El inicio de un procedimiento contencioso administrativo debido a la clasificación arancelaria de una mercancía exportada es una causal de suspensión del plazo del régimen de restitución simplificada de derechos arancelarios - Drawback?
    (Universidad ESAN, 2021) Gómez Sánchez Bendezú, Rafael Alonso; Ibáñez Rodríguez, Brigitte Victoria Adela; Mansilla Suarez, Bryan Roberto; Zegarra Aquino, Vicky Marcely Belén
    Partiendo del Principio de Facilitación del Comercio Exterior regulado en la Ley General de Aduanas, la Administración Aduanera debe promover el desarrollo nacional a través de la correcta prestación de sus servicios; no obstante, en casos cuando el exportador pretende acogerse al régimen del Drawback y para ello debe defender la clasificación arancelaria de la mercancía a través de un procedimiento contencioso administrativo, la defensa de este se ve afectada cuando el procedimiento en mención no es considerado como causal de suspensión del plazo para acogerse al referido régimen. El objetivo de esta investigación es demostrar la situación de indefensión en la que se encuentra el exportador y la necesidad de cambio de criterio de interpretación de la norma por parte de la Administración Aduanera y el Tribunal Fiscal, lo cual conlleva a determinar como el inicio de un procedimiento contencioso administrativo debe ser considerado causal de suspensión del plazo para acogerse al régimen del Drawback. La presente investigación utilizó un método cualitativo descriptivo: teórico, analítico y inductivo. El análisis muestra que la Administración Aduanera está realizando una interpretación literal del artículo 138 de la Ley General de Aduanas que genera un perjuicio en el régimen del Drawback; perjuicio que esta investigación pretende resolver.
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    Informe sobre el expediente N° 414-2015/CCI
    (Universidad ESAN, 2021) Penny Ochoa, Sara Fiorella
    El expediente versa sobre una controversia de seguros vehicular, en la que los denunciantes exigen el pago total del bien, ya que, por un hecho imprevisto, el vehículo asegurado se accidentó. En un primer pronunciamiento, la aseguradora acepta cubrir los daños, sin embargo, luego niega la cobertura alegando que existió negligencia por parte del asegurado, al continuar manejando, por lo que no cubrirá la pérdida total del bien. El asegurado se encuentra disconforme con dicha postura de la aseguradora, por lo que interpone denuncia ante el INDECOPI, alegando la vulneración de la Idoneidad del Servicio; indicando que continuó manejando por un deber de humanidad generalmente aceptado, excepción contenida en la póliza de seguros. En ese sentido, en primera instancia se declara infundada la denuncia debido a que se consideró que la aseguradora asumió correctamente parte del siniestro. No obstante, los denunciantes no estaban de acuerdo con dicho fallo y apelan. En la última instancia se declara fundada la denuncia basándose en la excepción del deber de humanidad, para agravar el daño, por lo que se revoca la resolución de primera instancia y se ordena a la aseguradora, el pago de la póliza y una multa.
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    Informe sobre el Expediente N° 2985-2017-OEFA/DFSAI/PAS
    (Universidad ESAN, 2021) Meza Mayta, Estefanía Beatriz
    El presente informe permite conocer la vinculación del Derecho Ambiental y el Derecho Administrativo Sancionador, teniendo como punto central al Instrumento de Gestión Ambiental en el sector industria. Se ha llevado a cabo un análisis de la exigibilidad de cumplir con las obligaciones ambientales dispuestas en la norma, siendo la obligación más relevante el contar con un Instrumento de Gestión Ambiental como requisito previo a iniciar actividades productivas. La relevancia de este trabajo radica en brindar al lector un acercamiento al tratamiento normativo, doctrinario y jurisprudencial de una de las obligaciones más importantes del Derecho Ambiental, tanto desde la perspectiva del administrado como de la perspectiva de la Administración. Desde el punto de vista del administrado, podremos conocer la principal obligación ambiental que debe ser cumplida. Desde el punto de vista de la Administración, se podrá establecer y desarrollar criterios y posturas con base normativa y doctrinaria que deben ser consideradas frente al inicio y desarrollo de un Procedimiento Administrativo Sancionador. Así pues, espacios como el presente trabajo generan no solo un desarrollo en el conocimiento jurídico, sino también permiten que las empresas puedan tomar sus decisiones corporativas considerando las obligaciones ambientales exigibles a sus actividades productivas.
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    Informes Jurídicos sobre los expedientes N° 57218-2002-0-1801-JR-CI-63 y N° 000097-2014/CEB
    (Universidad ESAN, 2021) Cabrera Céspedes, Armando Miguel
    El expediente en material civil trata la responsabilidad civil en su régimen extracontractual, del análisis de los principales hechos del expediente se aprecia que en primera instancia se determina la existencia de la responsabilidad, mientras que la segunda niega su configuración. En ese sentido, son diversos los problemas del expediente tales como si realmente hay responsabilidad extracontractual, para lo cual se analizan sus presupuestos o elementos (antijuricidad, daño, causalidad y factor de atribución), así como las implicancias de la ausencia de responsabilidad y la fractura causal, además, otra interrogante es determinar el significado e interpretación correcta del daño moral, sumado a ello, dentro del campo procesal, analizar si efectivamente el recurso de casación fue declarado improcedente conforme a la normativa contenida en el Código Procesal Civil; asimismo, se buscará pronunciarse sobre un criterio particular muy empleado en el país que es la evaluación de la condición personal de la víctima para justificar el daño moral. El expediente en materia administrativa sobre barreras burocráticas, comprende en el caso particular el análisis de aquella exigencia administrativa de carácter económico que afectaría u obstaculizaría la permanencia de la denunciante en el mercado, motivo por el cual la denunciada alega actuar en ejercicio de sus competencias normativas y otras razones, que conllevan a la Comisión y Sala tener una opinión diferente al respecto. En ese sentido, son diversos los problemas identificados en el expediente, tal como si la exigencia administrativa calificaría como barrera burocrática pasible de revisión por parte del Indecopi, además, como eje central de análisis, si verdaderamente nos encontramos frente a una barrera burocrática en relación a la metodología de resolución aplicable a la problemática del caso, asimismo, discutir si es posible aplicar diferenciación a los administrados o básicamente esto constituiría discriminación en relación al ordenamiento jurídico. El principal aporte del informe radica en determinar la forma correcta de resolver un caso de barreras burocráticas, demostrando con ello, conocimiento jurídico profundo sobre el expediente.
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    Informes jurídicos sobre los expedientes Civil N°3196-202-0- 100-JR-CI-25; y, Administrativo N°0101-2015/CC2- INDECOPI
    (Universidad ESAN, 2021) Briones Zegarra, Manuel Alejandro
    El expediente civil versa sobre la controversia de mejor derecho de propiedad, como consecuencia de una doble transferencia de un mismo bien inmueble. El debate jurídico se centra en determinar cuál de las partes detenta un derecho preferente y oponible sobre el inmueble materia de controversia, es decir, quién ostenta un dominio y titularidad exclusiva respecto al inmueble sublitis, mereciendo ser declarado como propietario, conforme a lo dispuesto por el artículo 1135° del Código Civil. El expediente administrativo versa sobre la denuncia interpuesta ante la Comisión de Protección al Consumidor, por presuntas infracciones a los artículos 18º y 19º del Código de Protección y Defensa del Consumidor, dado que el denunciado habría infringido el deber de idoneidad en el bien adquirido por la denunciante. El debate jurídico se centra en determinar si la conducta del proveedor califica como una infracción a las normas de protección al consumidor, así como verificar si la autoridad de consumo (INDECOPI) resolvió adecuadamente esta controversia conforme a las normas que garantizan un debido procedimiento sancionador.