Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
URI permanente para esta comunidadhttps://hdl.handle.net/20.500.12640/3728
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Ítem Acceso Abierto Informe de Relevancia Jurídica sobre el Expediente Nro. 13394-2004-0-1801-JR-CI-46(Universidad ESAN, 2021) Obando Villasante, Ricardo ArturoEl presente informe versa sobre una demanda de Tercería de Propiedad interpuesta por la señora María Pérez en contra del Banco Continental y el Restaurant Espectáculo Bertolotto S.A. La pretensión de la demanda buscaba dejar sin efecto medidas cautelares trabadas sobre diversos inmuebles que la demandante había obtenido a raíz de una dación en pago celebrada con el Restaurante, cuyo objetivo fue extinguir diversas obligaciones laborales que recaían sobre este último. Por su parte, la postura del Banco Continental se sustentó en que los inmuebles no se encontraban afectados por ninguna medida cautelar, sino que tenían gravámenes hipotecarios, por lo que debía primar la fecha de inscripción registral. En primera instancia se declaró fundada la demanda en virtud de la prevalencia de los créditos laborales establecida en la Constitución Política del Perú. En contra, la Sala Civil consideró que el origen laboral de la dación en pago no implicaba dejar sin efecto una garantía hipotecaria, por lo que declaró infundada la demanda.Ítem Restringido Informes jurídicos sobre los expedientes Civil N°3196-202-0- 100-JR-CI-25; y, Administrativo N°0101-2015/CC2- INDECOPI(Universidad ESAN, 2021) Briones Zegarra, Manuel AlejandroEl expediente civil versa sobre la controversia de mejor derecho de propiedad, como consecuencia de una doble transferencia de un mismo bien inmueble. El debate jurídico se centra en determinar cuál de las partes detenta un derecho preferente y oponible sobre el inmueble materia de controversia, es decir, quién ostenta un dominio y titularidad exclusiva respecto al inmueble sublitis, mereciendo ser declarado como propietario, conforme a lo dispuesto por el artículo 1135° del Código Civil. El expediente administrativo versa sobre la denuncia interpuesta ante la Comisión de Protección al Consumidor, por presuntas infracciones a los artículos 18º y 19º del Código de Protección y Defensa del Consumidor, dado que el denunciado habría infringido el deber de idoneidad en el bien adquirido por la denunciante. El debate jurídico se centra en determinar si la conducta del proveedor califica como una infracción a las normas de protección al consumidor, así como verificar si la autoridad de consumo (INDECOPI) resolvió adecuadamente esta controversia conforme a las normas que garantizan un debido procedimiento sancionador.