Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

URI permanente para esta comunidadhttps://hdl.handle.net/20.500.12640/3728

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    Informe sobre el expediente administrativo N.º 000523-2016/CEB
    (Universidad ESAN, 2023) Rodríguez Salinas, Francisco Adolfo
    El informe que se presenta, desarrollará el análisis del expediente N.º 000523-2016/CEB, cuya discusión es un procedimiento de eliminación de barreras burocráticas en el marco de presunta imposición de cobros y solicitud de documentación de una entidad de la administración pública (UNMSM) que teniendo en su poder dicha información, traslada a los administrados la carga de reunir dichos requisitos para poder obtener el grado de bachiller y el título profesional. Se busca determinar, si dichos cobros o solicitudes de documentos exigidos por la Universidad constituyen o no barreras burocráticas ilegales y de ser el caso si corresponde revisar la falta de razonabilidad, considerando que lo que busca el derecho es dotar de facilidades a los administrados, esto de la mano con el derecho administrativo, la eficiencia de procedimientos, la interoperabilidad y la no trasgresión a la simplificación administrativa. En ese sentido, tanto la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas como la Sala especializada desarrollan su argumento basándose en el marco normativo vigente, ante la presunta imposición de barreras burocráticas, pronunciándose así sobre los requisitos exigidos por la Universidad, determinando la Comisión la existencia de barreras burocráticas ilegales y la Sala confirmando lo señalado, revocando en parte su decisión.
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    Informe sobre el Expediente N° 0128-2015/CD1
    (Universidad ESAN, 2021) Palomino Figueroa, Julio Andrés
    El artículo 60 de la Constitución Política del Perú incluye al principio de subsidiariedad como un límite a la intervención del Estado en la actividad empresarial del mercado. Asimismo, el control en la aplicación de dicho principio también está incorporado en el artículo 14.3 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal cuya autoridad competente de su aplicación es el Indecopi. El año 2010, la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Indecopi estableció un precedente de observancia obligatoria que establece que toda actividad empresarial del Estado deberá cumplir con los requisitsos del principio de subsidiariedad, salvo que la actividad realizada por el Estado forme parte del ius imperium o sea una actividad asistencial. Sin embargo, en el presente caso los denunciados (Ministerio de Defensa y la FAP) alegan que la formación de su Escuela de Aviación Civil forma parte de su ius imperium debido a que la Constitución y las leyes los facultarían a formar y seleccionar su reserva aérea con la finalidad de coadyuvar a la defensa y seguridad nacional, por lo que no realizarían actividad empresarial y, en consecuencia, no tendrían que cumplir con los requisitos del principio de subsidiariedad.
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    Informe sobre el Expediente N° 013-2018-CCO-ST/CI
    (Universidad ESAN, 2021) Meza Contreras, Jimena María
    El presente informe tiene como objeto efectuar un análisis del Expediente N° 013-2018-CCO-ST/CI, referido a una controversia derivada de una relación de compartición de infraestructura eléctrica existente entre una empresa operadora de telecomunicaciones y una empresa concesionaria de energía eléctrica, con relación a la contraprestación periódica que corresponde pagarse en el marco de dicha relación, por un presunto pago que excede el precio máximo previsto reglamentariamente. El debate jurídico se centra en determinar si existió ese pago en exceso atendiendo a la interpretación de una disposición reglamentaria que sirve para determinar la referida contraprestación, la cual dio lugar a que ambas instancias de los órganos de solución de controversias del OSIPTEL obtengan resultados interpretativos distintos. Asimismo, otro punto central consiste en determinar si corresponde ordenar la devolución de lo pagado en exceso y si es posible disponer la devolución de un monto superior a lo solicitado en la reclamación, para lo cual se recurren a las disposiciones del ordenamiento civil y procesal civil. Finalmente, el aspecto procedimental también es parte importante del expediente, pues la reclamada interpone una excepción de convenio arbitral ante la autoridad administrativa que amerita un análisis considerando las disposiciones que regulan el arbitraje en el Perú.
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    Informes sobre los expedientes N° 29187-2003-0-1801-JR-CI-15 y 1146- 2008-0-1801-SP-CA-05
    (Universidad ESAN, 2021) Aguilar Lucas, Esther
    El expediente civil versa sobre un conflicto de derechos reales de la propiedad, en donde ambas partes alegan tener derecho de propiedad sobre un mismo bien inmueble. Al respecto, los demandantes tienen un contrato de compra venta, el mismo que se encuentra debidamente inscrito. Por su parte, el demandado tiene un anticipo de legítima, elevado a escritura pública; pero, que no se encuentra inscrito. El debate jurídico se centra en determinar si en una acción reivindicatoria se puede discutir y evaluar un mejor derecho de propiedad. El expediente contencioso administrativo versa sobre un conflicto iniciado en primera instancia una usuaria y Telefónica del Perú S.A.A, por el desconocimiento de firma de contrato y desconocimiento del cobro de un servicio de telefonía fija que la usuaria alegaba no haber contratado. La usuaria interpone recurso de apelación ante el TRASU del OSIPTEL, para posteriormente agotada la vía administrativa interponer demanda contenciosa administrativa contra la Resolución N°1 emitida por el TRASU del OSIPTEL. El debate jurídico se centra sobre si el TRASU del OSIPTEL es competente para pronunciarse sobre el desconocimiento de la firma del contrato cuestionado.