Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

URI permanente para esta comunidadhttps://hdl.handle.net/20.500.12640/3728

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    Informe sobre el expediente N° 680577-2016
    (Universidad ESAN, 2022) Orihuela De la Calle, Helen
    En el presente Informe se desarrolla el análisis del Expediente N° 680577-2016, que abarca una controversia referida a al registro de la marca “ME GUSTA ESSEN y Logotipo” para distinguir servicios de la clase 41. El debate jurídico se centra en determinar la existencia de riesgo de confusión, teniendo en cuenta factores como la familia de marcas y existencia de mala fe, abarcando controversias jurídicas relacionadas a al Derecho de la Propiedad Intelectual y la Competencia desleal. Todo ello con el propósito de analizar lo dispuesto por la Comisión de Signos Distintivos y la Sala Especializada en Propiedad Intelectual del Tribunal del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual mediante la Resolución 2142-2017/CSD-INDECOPI y Resolución N° 0824-2018/TPI-INDECOPI. Al respecto, cabe precisar que coincidimos con las conclusiones a las que arriba la Comisión y la Sala, sin embargo, se ha advertido ciertas críticas y puntos de mejora.
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    Informes jurídicos sobre los expedientes N° 258-2015-0-1817-SP-CO-02 sobre anulación de laudo arbitral y N° 656475-2016 sobre registro de marca
    (Universidad ESAN, 2021) Hilario Nakasone, Sofia Gracia
    El expediente comercial versa sobre la controversia por anulación de laudo arbitral, emitido para finalizar el proceso arbitral llevado entre la Institución Pública y el Contratista, donde se discutió la finalización de la obra en el marco de una contratación pública. El debate jurídico se centra en la discusión sobre las causales de anulación de laudo invocadas por el Contratista, estas son por afectación al debido proceso y por resolver sobre materia no susceptible de arbitraje, correspondientes a los incisos b) y e) del artículo 63 del Decreto Legislativo N° 1071, Decreto Legislativo que norma el arbitraje. El expediente administrativo se origina con la solicitud de registro de marca, presentada por las Solicitantes, a fin de obtener el registro de la marca “Bam Bam” en la clase 25 de la Clasificación Internacional. El debate jurídico se centra sobre la solicitud de registro, en la Oposición y Apelación, presentados por la Opositora, con la finalidad de lograr la denegación del registro sustentado en la afectación de derechos de autor y por las prohibiciones de registro contempladas en los artículos 137 y 136 inciso f) de la Decisión 486, así como en el artículo 7 de la Convención de Washington de 1929.