Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

URI permanente para esta comunidadhttps://hdl.handle.net/20.500.12640/3728

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    ÍtemEmbargo
    Informe sobre el Expediente Nro. 04288-2010-0-1817-JR-CO-11
    (Universidad ESAN, 2024) Oré Ccoyllar, Henry Engel
    Mediante el presente informe se analiza la problemática concerniente a un Proceso Único de Ejecución en la modalidad de garantías, en el que se pretende ejecutar un título ejecutivo que no tiene los requisitos prestablecidos en los artículos 688, 689 y 720 del Código Procesal Civil. Para este análisis se ha estudiado la normativa procesal civil, la ley aplicable a las garantías mobiliarias y otras vinculadas, así como la doctrina y jurisprudencia relevantes en estas materias, especialmente, el VI Pleno Casatorio Civil que ha establecido como precedente la posibilidad de que se presenten, de manera adicional a la constitución de la garantía mobiliaria, otros documentos idóneos que puedan contener la obligación que pretende ser ejecutada.
  • Miniatura
    ÍtemAcceso Abierto
    Informe sobre el expediente N° 04288-2010-0-1801-JR-CO-11
    (Universidad ESAN, 2022) Nalvarte Jeri, Nicanor
    El presente informe tiene como objetivo analizar la problemática surgida en torno al Proceso Único de Ejecución de garantía, en los casos cuando se pretende ejecutar la obligación garantizada y esta no se encuentra constituida en un título ejecutivo conforme a lo establecido en articulo 720 y 688 del Código Procesal Civil, teniendo como consecuencia que no se pueda tener certeza sobre la titularidad del derecho a ejecutarse y por tanto no se pueda hacer el análisis de que dicha obligación es cierta, expresa y exigible según lo dispuesto en el artículo 689 del Código en comentario, no obstante, para dar una solución a este problema, en el presente informe se analizará lo establecido en el Sexto Pleno Casatorio Civil, cuya emisión tuvo como resultado emitir seis precedentes vinculantes con el propósito de solucionar las problemáticas existentes en el proceso de ejecución de garantías, teniendo como relevancia para el presente caso el primer y segundo precedente ya que en estos la Corte Suprema de la República da la posibilidad de que en caso la obligación garantizada no se encuentre contenida en un título ejecutivo, se pueda probar su existencia mediante documento idóneo que de credibilidad de la existencia del mismo. Es de resaltar que esta postura de la Corte Suprema no ha estado exenta de críticas toda vez que, según sus detractores se estaría desnaturalizando el proceso ejecutivo, posturas que se analizan en este informe.