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URI permanente para esta comunidadhttps://hdl.handle.net/20.500.12640/4147

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    ÍtemAcceso Abierto
    Análisis de la naturaleza jurídica de la tasa por explotación comercial de los servicios de radiodifusión: propuesta de modificaciones conforme su verdadera naturaleza
    (Universidad ESAN, 2022) Isla Saavedra, Claudia Rocio Del Carmen
    El Tribunal Fiscal, a través de la RTF N° 02862-Q-2016 del 18 de agosto de 2016, determinó como precedente de observancia obligatoria que la denominada “tasa por explotación comercial de los servicios de radiodifusión” tiene naturaleza tributaria y califica como impuesto, no obstante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, entidad encargada de su cobro, considera que esta tiene naturaleza administrativa porque se genera por la actividad efectuada por el administrado en razón a la autorización para prestar el servicio de radiodifusión y, en ese sentido, efectúa su cobro de acuerdo a la regulación administrativa. Dicha situación ha derivado en discrepancias materializadas en impugnaciones administrativas y casos judicializados en trámite hasta la actualidad. En tal sentido, mediante la presente investigación se pretende demostrar que la denominada “tasa por explotación comercial de los servicios de radiodifusión” es un tributo en la especie de impuesto, asimismo, se pretende evidenciar las afectaciones que genera su actual aplicación, sus repercusiones económicas, y proponer las modificaciones normativas que sean pertinentes.
  • Miniatura
    ÍtemAcceso Abierto
    La relación entre la CAG de derecho interno y las CAE de los CDI
    (Universidad ESAN, 2019) Chirinos Sota, Carlos Enrique; Díaz López, Karin Junet
    Aquellas Cláusulas Antielusivas Específicas (“CAE”) de los Convenios para evitar la Doble Imposición (“CDI”), que tienen una estructura objetiva (“CAE propias”), establecen su alcance a través de criterios específicos (límites temporales, límites cuantitativos, exigencias verificables de manera formal como las características del receptor del pago, el accionariado del receptor del flujo, entre otros), no entran en conflicto con la Cláusula Antielusiva General (“CAG”) de derecho interno. Un análisis distinto debe llevarse a cabo en relación a las “CAE impropias”, esto es, aquellas cláusulas que, destinadas a un sector o tipo de renta específico, comparten la naturaleza de la CAG en el sentido que se encuentran sustentadas en el criterio “sustancia sobre forma” o “realidad económica”. Sólo en este caso la relación se resuelve a través del principio lex specialis derogat generali. Estas cláusulas (CAE impropias) no implican ningún tipo de regla de protección al contribuyente, lo que nos parece grave, ya que su redacción utiliza terminología vaga y ambigua (“principal propósito o uno de los principales propósitos”), y sin ninguna disposición de salvaguarda. Nuestro planteamiento sugiere criterios para proteger al contribuyente de la aplicación de las referidas cláusulas por parte de la autoridad tributaria.