Análisis de la naturaleza jurídica de la tasa por explotación comercial de los servicios de radiodifusión: propuesta de modificaciones conforme su verdadera naturaleza

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2022

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El Tribunal Fiscal, a través de la RTF N° 02862-Q-2016 del 18 de agosto de 2016, determinó como precedente de observancia obligatoria que la denominada “tasa por explotación comercial de los servicios de radiodifusión” tiene naturaleza tributaria y califica como impuesto, no obstante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, entidad encargada de su cobro, considera que esta tiene naturaleza administrativa porque se genera por la actividad efectuada por el administrado en razón a la autorización para prestar el servicio de radiodifusión y, en ese sentido, efectúa su cobro de acuerdo a la regulación administrativa. Dicha situación ha derivado en discrepancias materializadas en impugnaciones administrativas y casos judicializados en trámite hasta la actualidad. En tal sentido, mediante la presente investigación se pretende demostrar que la denominada “tasa por explotación comercial de los servicios de radiodifusión” es un tributo en la especie de impuesto, asimismo, se pretende evidenciar las afectaciones que genera su actual aplicación, sus repercusiones económicas, y proponer las modificaciones normativas que sean pertinentes.

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Radiodifusión, Aspectos jurídicos, Tributación, Explotación de recursos

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