Trabajos de suficiencia profesional
URI permanente para esta comunidadhttps://hdl.handle.net/20.500.12640/3726
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Ítem Acceso Abierto Informe sobre el expediente Nº 26261-2013-0-1801-JR-LA- 13(Universidad ESAN, 2023) Calero Ponce, María VictoriaEste expediente contiene un proceso laboral iniciado con la demanda de despido fraudulento interpuesto por el señor Cover Noe Vásquez Horna, contra la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima – Sedapal. Señaló que el despido fraudulento se produjo bajo el supuesto de fabricación de prueba, esto debido a que se le cambió de funciones y de lugar de trabajo sin haberlo capacitado, lo que impidió que desarrolle sus funciones de manera correcta. El Juzgado Laboral declaró fundada estimó parcialmente la demanda, al considerar que se había demostrado la existencia de un despido fraudulento, por ello dispuso la reposición del señor Vásquez a supuesto original de trabajo, pero desestimó el extremo relacionado a la indemnización por lo dejado de percibir producto del despido. Sin embargo, la Sala Laboral, en segunda instancia, revocó la decisión de primera instancia y declaró infundada la demanda, indicando que no existió fraude en los hechos alegados por la demandada, además que se habría ocurrido un despido arbitrario, pero no podía ser materia de análisis por no haber sido expuesto por el juzgado primario. Finalmente, la casación formulada contra dicha resolución fue declarada improcedente.Ítem Acceso Abierto Informe sobre el expediente N°01326-2015-0-1801-JP-LA-11(Universidad ESAN, 2022) Medrano Salvatierra, Jorge MengerEl presente trabajo de investigación tiene por objeto estudiar las figuras del despido arbitrario y fraudulento para el caso en particular, además del análisis de aspectos relevantes discutidos en el expediente tales como el control difuso, la nulidad procesal y las medidas cautelares. De esta forma, se realiza un estudio de estas figuras consignadas como problemas de relevancia jurídica, llegando a determinar si para el caso en particular se discute un presunto despido fraudulento, que no ha sido acreditado con medios de prueba fehacientes, por lo que no corresponde la reposición solicitada por el demandante. Asimismo, se solicitó la aplicación del control difuso respecto al artículo 34° del TUO del D.L. 728 llegando a concluirse que carecía de sentido pronunciarse sobre tal extremo al haberse establecido un criterio al respecto por el Tribunal Constitucional. Por otro lado, se solicitó la nulidad procesal del auto admisorio en tanto el demandante no consignó su casilla electrónica; sin embargo, convalidó dicho acto posteriormente. Finalmente se solicitó medida cautelar la cual fue otorgada y revocada posteriormente al declarar infundada la demanda en segunda instancia.Ítem Acceso Abierto Informe sobre el Expediente Nº 30783-2013-0-1801-JR-LA-02(Universidad ESAN, 2022) Tapia Hidalgo, Kelly YesseniaEn el presente expediente materia de análisis, se tiene que, se demandó el haber sido despedido de manera fraudulenta por haberse inventado pruebas respecto a la comisión de una falta grave; sin embargo, la demandada señala que el demandante habría cometido las siguientes faltas graves: el incumplimiento de las normas establecidas en el Reglamento Interno de Trabajo; la participación en actos de restricción de libertad, grave violencia e indisciplina, actos de injuria, violencia física y psicológica y faltamiento de palabra. De acuerdo a ello, y a los instrumentos probatorios contribuidos al proceso, se tiene que, en primera instancia, se declaró fundada la demanda sobre reposición; en consecuencia, se ordenó que la demandada, Compañía De Minas Buenaventura S.A.A., cumpla con reponer al demandante, Bacilio Machano Toribio Alejandro, en el mismo puesto de trabajo ostentado hasta la fecha de su despido, o en uno de similar naturaleza y categoría, con costas y costos que han de ser liquidados en ejecución de sentencia; sin embargo, no estando de acuerdo con lo resuelto, la demandada interpuso recurso de apelación, donde la cuarta sala laboral permanente de Lima resolvió el medio impugnatorio interpuesto, revocando la sentencia apelada, y reformándola, desestimó la demanda en todos sus extremos.